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RESOLUCION 1086 de 2018

Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la determinación médicolegal de estado de salud de persona privada de libertad –Estado grave por enfermedad–.

Tipo
RESOLUCION
Número
1086
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 5 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, contemplan como funciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, entre otras, las siguientes:

“(...) 1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento”.

“(...) 5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento”;

Que el numeral 4 del artículo 40, ejusdem, establece como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de: “4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto”;

Que según el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014: “La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión”;

Que el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, dispone: “Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el Inpec, en caso de que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. El juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto de que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción”;

Que conforme a los artículos 314 (modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007) y 461 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, que desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 e implementa el Sistema Penal Acusatorio, puede ser necesario establecer, si una persona detenida o condenada a pena privativa de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad, previo concepto de médico oficial, o si a la detenida o condenada le faltan menos de dos meses para el parto o si no han transcurrido más de seis meses desde que dio a luz, con el fin de determinar si procede la sustitución de la detención preventiva o la sustitución de la ejecución de la pena;

Que la normatividad vigente introdujo importantes cambios en materia penal y administrativa en cuanto al abordaje del estado grave por enfermedad en persona privada de la libertad; por lo cual se hace necesario actualizar el “Reglamento Técnico para la Determinación Médico Forense de Estado de Salud en Persona Privada de Libertad -Estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal - RT INMLCF-05 versión 01, abril de 2009”, para adecuarlo a la reglamentación vigente, denominándolo Guía, y adoptarla mediante el presente acto administrativo,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Adopción de la ''Guía para la determinación médicolegal de estado de salud de persona privada de libertad –Estado grave por enfermedad–, versión 02”. Adóptese la “Guía para la determinación médicolegal de estado de salud de persona privada de libertad –Estado grave por enfermedad– versión 02”, la cual hace parte integral de la presente resolución como un anexo.

Artículo 2o.

RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN. La “Guía para la determinación médicolegal de estado de salud de persona privada de libertad –Estado grave por enfermedad– versión 02”, que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o personas autorizadas para realizar el abordaje forense integral en casos de estados de salud.

Artículo 3o.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.

El Director General, Carlos Eduardo Valdés Moreno.

Guía para la determinación médicolegal Guía para la determinación médicolegal.pdf

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