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RESOLUCION 1299 de 2020

Por la cual se deroga la Resolución No. 0411 del 11 de junio de 2013, "Por la cual se crea el Comité Técnico de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho"

Tipo
RESOLUCION
Número
1299
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL VICEMINISTRO DE POLÍTICIA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por medio del artículo 61 de la ley 489 de 1998 y del numeral 15 del artículo 6° del decreto 1427 de 2017, numeral 15 del artículo 6° del Decreto 1427 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1427 de 2017, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Que a través de la Resolución 0685 de 2011 se crearon los Grupos Internos de Trabajo en la estructura funcional interna del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre ellos el Grupo de Extinción de Dominio adscrito a la Dirección Jurídica, que tiene como funciones:

Intervenir en los procesos de extinción de dominio, en todas sus etapas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Realizar seguimiento a los procesos de extinción de dominio, ejecutando los actos procesales a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Presentar acción de tutela, en los eventos en que se considere que las providencias constituyen vías de hecho, o cuando se vulnere el debido proceso a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho en calidad de interviniente, siempre que se afecte los intereses de la Nación.

Llevar un registro actualizado de todos los procesos de su competencia de conformidad con el proceso de gestión documental y la normatividad vigente.

Presentar informes periódicos al Director Jurídico sobre el cumplimiento de las tareas asignadas; ya las otras dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho que lo requieran.

Ejecutar las actividades requeridas en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho y observar sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia.

Proyectar la respuesta a las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y objetivos para los cuales fue creado el Grupo.

Que mediante la Resolución No. 0411 del 11 de junio de 2013, se creó el Comité Técnico de Extinción de Dominio, como un órgano asesor y técnico encargado del asesoramiento en la formulación, adopción y promoción y coordinación de políticas sobre temáticas relacionadas con extinción de dominio para que determine las directrices y posiciones jurídicas a ser asumidas por el Ministerio en virtud de su intervención.

Que los numerales 3° y 4° del artículo 8° del Decreto 1427 de 2017, establecen como función de la Dirección Jurídica: Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.

Que en el año 2014 se expidió el Manual de intervención M-GJ-02 a través del cual se establecieron los lineamientos a seguir para realizar la intervención en los trámites de extinción de dominio.

Que el control permanente respecto de los trámites de extinción de dominio en los cuales interviene el Ministerio de Justicia y del Derecho y de las posiciones jurídicas asumidas por los apoderados judiciales de esta Cartera en esa clase de actuaciones, ha sido ejercido directamente por la Coordinación del Grupo de Extinción de Dominio y la Dirección Jurídica, de conformidad con la normatividad vigente, tal como se establece en el Manual de Intervención, que se expidió para el efecto.

Que el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 1427 de 2017 establece como función de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria:
15. Hacer seguimiento a la normatividad en materia de lucha contra el delito en general, y en especial a aquella relativa a la lucha contra la corrupción, la trata de personas, el crimen organizado, el lavado de activos y la extinción del dominio y la administración de bienes afectados; y proponer los ajustes que sean necesarios para su mayor efectividad.

Que la formulación, adopción y promoción y coordinación de políticas sobre temáticas relacionadas con extinción de dominio, se ha llevado a cabo entre las diferentes dependencias de esta Cartera Ministerial, de conformidad con las directrices de los despachos del Ministro y Viceministros.

Que el objeto y funciones determinados para el Comité Técnico de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho, se encuentran subsumidos en las competencias asignadas al Grupo de Extinción de Dominio en el marco de las facultades reglamentarias de la Dirección jurídica, razón por la cual, en cumplimiento de los principios de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley 1437 de 2011 y en aras de evitar dualidad de funciones al interior de esta Cartera Ministerial, se hace necesario derogar la Resolución 0411 del 11 de junio de 2013.

Que el objeto y funciones determinados para el Comité Técnico de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho, se encuentran subsumidos en las competencias asignadas tanto a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria como al Grupo de Extinción de Dominio en el marco de las facultades reglamentarias de la Dirección jurídica y de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, razón por la cual, en cumplimiento de los principios de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley 1437 de 2011 y en aras de evitar dualidad de funciones al interior de esta Cartera Ministerial, se hace necesario derogar la Resolución 0411 del 11 de junio de 2013.

Que, por estas consideraciones, y dado que la última reunión de dicho Comité fue en enero de 2014, resulta necesario y conveniente derogar la Resolución No. 0411 de junio de 2013, "Por la cual se crea el Comité Técnico de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho".

RESUELVE:

Artículo 1.

- Derogar la Resolución No. 0411 de junio de 2013, "Por la cual se crea el Comité Técnico de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho".

Artículo 2.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 26 día de agosto de 2020 JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE

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