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RESOLUCION 0835 de 2020

Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos.

Tipo
RESOLUCION
Número
0835
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, por los artículos 2.2.10.9 y 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el Decreto 1567 de 1998, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, el sistema de estímulos se encuentra conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado, en el desempeño de su labor, contribuyendo así al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que a su turno, el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998 señala que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones del mencionado Decreto están en la obligación de organizar anualmente para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos Que el artículo 30 ibídem indica que, para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, a los cuales tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, que pertenezcan a los niveles operativo, administrativo, técnico o profesional.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 determinó que las entidades, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de sus funciones y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con la normatividad vigente.
Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que la financiación de la educación formal es parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción e inscritos en carrera administrativa, de igual manera, señala las condiciones para poder acceder a los mismos.
Que el artículo 2.2.10.8 del mencionado Decreto, establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.”
Que según el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
Que la herramienta “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” de la Presidencia de la República, en su cuarto componente denominado Mecanismos para Mejorar la Atención al Ciudadano, literal c. Talento humano, establece que dentro de las actividades que las Entidades pueden desarrollar se encuentra: “Establecer un sistema de incentivos monetarios y no monetarios, para destacar el desempeño de los servidores en relación al servicio prestado al ciudadano.”
Que el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en reunión celebrada el 3 de junio de 2020, definió los criterios para la selección de los mejores servidores y equipos de trabajo, en condiciones de objetividad, igualdad y transparencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 0223 del 23 de marzo de 2012.
Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6720 del 20 de enero de 2020, expedido por el Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, ampara los gastos que demanda el Plan Anual de Incentivos de la Entidad para la vigencia 2020, por un valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000). Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

PLAN DE INCENTIVOS

Artículo 1.

- Adopción. Adoptar el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020, con el fin de reconocer y premiar al mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad, a los mejores empleados de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción y al mejor Gerente Público, en los términos y condiciones que se señalan en la presente Resolución.
Parágrafo 1.
- El nivel de sobresaliente de los empleados de carrera administrativa, se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
Parágrafo 2.
- El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción, diferentes a los de gerencia pública, será evaluado atendiendo los criterios e instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de carrera administrativa.
Parágrafo 3.
- La selección del mejor Gerente Público se realizará mediante el análisis y ponderación del resultado más alto obtenido en la evaluación de los acuerdos de gestión y del cumplimiento de los compromisos gerenciales.

Artículo 2.

- Tipos De Incentivos. En el marco del Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020, se podrán otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivo pecuniario el mejor equipo de trabajo y a los incentivos no pecuniarios, los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, el mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad, los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, diferente a los de Gerencia Pública. En ningún caso los incentivos otorgados constituyen factor salarial.

Artículo 3.

- Incentivo Pecuniario. El incentivo pecuniario estará constituido por un reconocimiento económico que se asignará al equipo de trabajo que ocupe el primer lugar.

Artículo 4.

- Incentivos no Pecuniarios. Los incentivos no pecuniarios estarán representados por una de las siguientes figuras: encargos, comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, ayuda económica para educación, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones o financiación de programas de turismo social.
Parágrafo 1.
- Para los encargos en la planta de personal global del Ministerio de Justicia y del Derecho es indispensable que exista la vacante y que se reúnan los requisitos exigidos en la normatividad vigente. Los encargos y comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, no estarán sujetos a los valores establecidos para cada caso en el Plan de Incentivos adoptado en la presente Resolución.
Parágrafo 2.
- Los empleados de libre nombramiento y remoción y los miembros de los equipos de trabajo no tendrán acceso a los incentivos representados en encargos y comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.
Parágrafo 3.
- Los incentivos relacionados con la publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional estarán sujetos a las normas que rigen la materia y tendrán como tope la suma definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento del que fue objeto el funcionario o equipo de trabajo.
Parágrafo 4.
- La financiación de las investigaciones tendrá como tope la suma que haya sido definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento del que fue objeto el funcionario o equipo de trabajo.
Parágrafo 5.
- El Gerente Público cuyo resultado en la evaluación de cumplimiento de su acuerdo de gestión sea el más alto, se hará acreedor a un incentivo no pecuniario representado en un reconocimiento público y una carta de felicitación del Ministro con copia a su historia laboral.
Parágrafo 6.
- El Ministerio de Justicia y del Derecho destinará del presupuesto de incentivos la suma de sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000), para la financiación de educación formal y el desarrollo humano de los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Entidad que, por razón de sus funciones y por una vez cada semestre, requieran realizar actualizaciones que, a criterio del Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, sean pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio. Los cursos o diplomados de actualización deben guardar relación con las funciones que se desempeñan, ser de mínimo 160 horas y certificados. Los interesados deben presentar su solicitud al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos.

Artículo 5.

- Incentivo no pecuniario para funcionarios que prestan servicio al ciudadano. Establecer un incentivo no pecuniario para los funcionarios que prestan servicio al ciudadano y que no tengan ningún hallazgo de vencimiento de PQRS, representado en un reconocimiento público y un diploma otorgado por el Ministro de Justicia y del Derecho, con copia a su historial laboral.
Parágrafo.
- El responsable del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho informará al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad, los nombres de los funcionarios que cumplen los mencionados requisitos, los cuales deben estar registrados en el mapa de servicio al ciudadano

Artículo 6.

- Órgano competente y herramienta para evaluar. Corresponderá al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, seleccionar al mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, a los mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo y al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, así como la asignación de los incentivos correspondientes. Lo anterior, mediante acta de la reunión que realice para tal efecto el Comité, en donde se especificará el proceso adelantado para llegar a esas definiciones.

Capítulo II.

DE LA SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Artículo 7.

- Insumos para la selección de los mejores funcionarios. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el resultado de la evaluación definitiva del desempeño laboral para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, conformará los listados de los funcionarios de carrera administrativa que hayan accedido al nivel sobresaliente por cada nivel jerárquico e informará los resultados obtenidos al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad, de acuerdo con la adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo No. 565 del 25 de enero de 2016 y adoptado por esta Cartera Ministerial mediante Resolución 0066 del 30 de enero de 2017. El mejor empleado de carrera será quien haya obtenido la más alta calificación en el cumplimiento de los compromisos laborales fijados entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. El mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción diferente a los de Gerencia Pública, será quien obtenga la más alta calificación en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020.
Parágrafo 1.
- En caso de que haya un solo candidato, no podrán ser elegidos como mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, ni mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico.
Parágrafo 2.
- No podrán ser elegidos como mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico o mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, quienes hayan sido seleccionados en el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 3.
- El Mejor Gerente Público será el que obtenga el mayor puntaje en su evaluación del Acuerdo de Gestión.

Artículo 8.

- Procedimiento para desempatar. En el evento de existir empate en la selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico o mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, éste se dirimirá en los siguientes términos: Participación en actividades de Gestión Humana

El Grupo de Gestión Humana otorgará un punto adicional por cada participación completa en actividades de Capacitación, Bienestar y por ser elegido en Comités Institucionales vigentes y/o Comisión de Personal. Habilidades Blandas Los jefes inmediatos de cada postulado otorgarán una calificación de 0 a 5, donde cero es la calificación más baja y 5 la más alta en los siguientes aspectos: Calidad del Trabajo, Sentido de Pertenencia, Cumplimiento del Horario, Motivación, Trabajo en Equipo y Comunicación Asertiva.
Parágrafo 1.
- Una vez realizada la calificación para el desempate de los mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, se hará reconocimiento no pecuniario a todos los que superen los 100 puntos de la Evaluación del Desempeño.

Artículo 9.

- Requisitos para el otorgamiento de incentivos al desempeño individual. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales: A. Acreditar cómo mínimo, un (1) año de servicio continuo en el Ministerio de Justicia y del Derecho, periodo que será contabilizado, máximo hasta la fecha límite de entrega de las calificaciones definitivas de la Evaluación del Desempeño. B. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Sin embargo, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección constituye causal de exclusión del mismo. C. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño correspondiente al período determinado en la presente Resolución, la cual deberá estar en firme.

Capítulo III. DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 10.

- Definición de equipo de trabajo. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando habilidades individuales y complementarias para la consecución de un resultado concreto, con el cual están comprometidos buscando un nivel de excelencia y de liderazgo a través de una actividad compartida, responsable y mutua en el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser funcionarios de una misma dependencia o de distintas dependencias del Ministerio. Para aplicar al proceso de inscripción de estímulos e incentivos se requiere que acredite su condición de equipo de trabajo según la reglamentación.

Artículo 11.

- Requisitos para el otorgamiento de incentivos a los equipos de trabajo. Para la conformación de los equipos de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
1. Cada equipo de trabajo debe estar conformado con mínimo tres (3) y máximo cinco (5) funcionarios de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, provenientes de una misma o diferente dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Cada empleado solo podrá formar parte de un equipo de trabajo.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en los literales A y B del artículo 9 de la presente Resolución.
3. Realizar una inscripción previa de los proyectos de trabajo, cuyo objetivo consiste en el desarrollo de actividades orientadas a incrementar el mejor uso de los recursos, y en procura de mejorar la calidad en la prestación del servicio. Estos proyectos deben ceñirse a los criterios señalados en la presente Resolución, para otorgar la viabilidad de la ejecución del proyecto por el Comitéde Bienestar e iniciar el desarrollo de los mismos del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021.
4. Para la presentación de los resultados definitivos de los proyectos que fueron inscritos, se requiere que los mismos estén concluidos y ejecutados dentro del periodo antes señalado, a fin de ser evaluados.

Artículo 12.

- Criterios de los proyectos de trabajo. Los proyectos de trabajo previamente inscritos deberán cumplir con los siguientes criterios:
1. Alineación con las metas ministeriales. El proyecto de trabajo debe estar relacionado con alguna de las metas ministeriales que se encuentren vigentes.
2. Mejora continua. El proyecto de trabajo debe permitir la mejora de los procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y visión del Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto de trabajo deberá establecer beneficios del mismo, más allá de su finalización.
4. Innovación. El proyecto de trabajo deberá ser novedoso y generar valor agregado al desarrollo de la misión de la Entidad. Deberá ser creativo y eficiente, creando así beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.
5. Posibilidad de réplica. El proyecto de trabajo debe poderse implementar en otras dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo 1.
- Los proyectos de trabajo deben incluir acciones adicionales o diferentes a aquellas del normal desempeño de las funciones de las dependencias y de los cargos de los funcionarios miembros del equipo de trabajo. Lo anterior, para poder evidenciar los criterios definidos en el presente artículo.
Parágrafo 2.
- Tanto para la inscripción del proyecto de trabajo, como para la presentación final del mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar impreso en papel tamaño carta a doble cara, tipo de letra arial narrow, tamaño de la letra 12, espacio sencillo y a una columna. La extensión del informe no puede exceder de 20 páginas (10 hojas) incluidos anexos.
Tanto la inscripción del proyecto de trabajo como la presentación final del mismo, deberán cumplir con las siguientes características: Estar impreso en papel tamaño carta a doble cara, tipo de letra arial narrow, tamaño de la letra 12, espacio sencillo y a una columna. La extensión del informe no puede exceder de 20 páginas (10 hojas) incluidos anexos
Parágrafo 3.
- No podrán presentarse proyectos de trabajo premiados en otras vigencias.

Artículo 13.

- Competencia para convocar los equipos de trabajo. Corresponde a la Secretaría General convocar a los equipos de trabajo del Ministerio para que realicen una previa inscripción de sus proyectos, a fin de participar como mejor equipo de trabajo para la siguiente vigencia.

Artículo 14.

- Inscripción previa de los equipos de trabajo. La inscripción previa de los equipos de trabajo deberá acompañarse de un informe sobre el proyecto de trabajo que se postula para otorgar la viabilidad de la ejecución. Este informe deberá presentarse en el formato F-THDE-04-01 “Inscripción Mejor Equipo de Trabajo”, que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión -SIG, publicado en la intranet del Ministerio.

Artículo 15.

- Proceso de inscripción previa, presentación final y selección de los mejores equipos de trabajo. Para la inscripción previa, presentación final del proyecto de trabajo y selección de los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho se procederá de la siguiente manera: A. La Secretaría General convocará a los equipos de trabajo del Ministerio para que realicen una previa inscripción de sus proyectos a fin de participar como mejor equipo de trabajo para la siguiente vigencia. B. Las inscripciones previas deben realizarse en el formato F-THDE-04-01 y radicarse en el área de correspondencia de la Entidad en las fechas establecidas para tal efecto por la Secretaría General. Posteriormente, serán trasladadas al Grupo de Gestión Humana de la Entidad, el cual determinará si cumplen con los criterios establecidos para la inscripción previa. A su turno, los proyectos seleccionados por el Grupo de Gestión Humana se trasladarán al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para otorgar la viabilidad de la ejecución e iniciar su desarrollo en las fechas estipuladas en esta Resolución. De ser necesario, la Secretaría General convocará a los equipos seleccionados para que sustenten ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad su trabajo, fijando a través del correo electrónico: el lugar, la fecha, la hora, el orden de presentación y el tiempo de intervención con que contarán. La sustentación del trabajo inscrito deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo. Las inscripciones previas no seleccionadas, serán devueltas mediante memorando suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos por los cuales se rechaza. C. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, analizará y otorgará la viabilidad de ejecución de los proyectos inscritos previamente que hayan cumplido con los requisitos y criterios exigidos y dejarán constancia en Acta de Comité. El Comité garantizará la imparcialidad y la transparencia del otorgamiento de la viabilidad de la ejecución de los proyecto. En caso de que alguno de los miembros del Comité haga parte de uno de los equipos de trabajo inscritos, pondrá en conocimiento esta situación a través de escrito y se declarará impedido de participar en la otorgación de la viabilidad. D. La presentación final del proyecto adelantado por los equipos de trabajo seleccionados, deben realizarse en el formato F-THDE-04-01 y radicarse en el área de correspondencia de la Entidad y en las fechas establecidas para tal efecto por la Secretaría General. Posteriormente, serán trasladadas al Grupo de Gestión Humana de la Entidad, quien presentará los informes ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para ser evaluados en la Planilla Control de puntajes Calificación Equipos de Trabajo F-THDE-04-02. De ser necesario la Secretaría General convocará a los equipos seleccionados para que sustenten ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad su trabajo, fijando a través del correo electrónico: el lugar, la fecha, la hora, el orden de presentación y el tiempo de intervención con que contarán. La sustentación del trabajo postulado deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo. E. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, analizará y evaluará los informes de los proyectos presentados que hayan cumplido con los requisitos y criterios exigidos y dejarán constancia de la evaluación individual en la Planilla Control de Puntajes F-THDE-04-02. El puntaje total será el promedio de las calificaciones otorgadas por los integrantes del Comité. El Comité garantizará la imparcialidad y la transparencia de la evaluación. En caso de que alguno de los miembros del Comité haga parte de uno de los equipos de trabajo participantes, pondrá en conocimiento esta situación a través de escrito y se declarará impedido de participar en la evaluación. F. El equipo que obtenga el puntaje más alto se hará acreedor al incentivo pecuniario de que trata el artículo 3 de la presente Resolución. Los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar, recibirán los incentivos no pecuniarios que escojan de los dispuestos y en las cuantías señaladas en la presente Resolución. G. En caso de que se compruebe plagio del trabajo postulado y presentado, habrá lugar a descalificación, sin perjuicio de las acciones legales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 17.

- Comunicación del acto administrativo de reconocimiento. Una vez el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho seleccione los mejores funcionarios y equipos de la Entidad, el Grupo de Gestión Humana proyectará para firma del Ministro el acto administrativo mediante el cual se reconoce y premia con los incentivos respectivos. El acto administrativo será comunicado personalmente a cada uno de los ganadores o al líder del equipo de trabajo, luego será publicado a través de los medios de los que dispone el Ministerio. Una copia del acto administrativo será incorporada en la hoja de vida de los ganadores. Los funcionarios y equipos de trabajo seleccionados deben comunicar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de reconocimiento, el tipo de incentivo no pecuniario que desean recibir, dentro de los dispuestos en el artículo 4 de la presente Resolución.
Parágrafo.
- La proclamación de los mejores empleados y equipos de la entidad podrá realizarse mediante acto solemne.

Artículo 18.

Plazos.- El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los mejores empleados y equipos de la Entidad será el 30 de diciembre de 2020.

Artículo 19.

- Calidad de los incentivos. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se entregarán en virtud de la presente Resolución son personales, intransferibles y solo podrán ser utilizados por los funcionarios seleccionados por el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 20.

- Cuantías de los Incentivos.
- Los valores máximos que se asignarán dentro del Plan de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, para cada una de las categorías en concurso, son los siguientes:
1. Incentivos para empleados de carrera administrativa:

a. Incentivo no pecuniario para el mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, representado en un valor de hasta un millones trescientos mil pesos m/cte. ($ 1.300.000.oo). b. Incentivo no pecuniario para los mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico de la Entidad, de acuerdo con el número de ganadores por nivel - Cada uno podrá recibir el valor de
- Nivel Asesor – solo hay un candidato $0.oo
- Nivel Profesional - Ciento setenta y cinco mil pesos m/cte. ($175.000.oo)
- Niveles Técnico – Trescientos diecinueve mil pesos m/te. ($319.000.oo)
- Nivel Asistencial - Trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta pesos m/te. ($367.750.oo)
2. Incentivo para el mejor empleado de libre nombramiento y remoción Incentivo no pecuniario, representado en un valor de hasta un millón trescientos mil pesos m/cte. ($1.300.000.oo)
Parágrafo 1. -
Si se presenta el caso en que el funcionario acreedor de alguno de los reconocimientos señalados en los numerales 1 o 2, manifieste por escrito no desear el incentivo correspondiente, ni reclamarlo, los recursos serán redistribuidos entre los mejores funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción restantes

Capítulo IV. ESTÍMULOS EDUCATIVOS

Artículo 21.

- Estímulos Educativos. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de ayudas económicas para educación formal, cursos o diplomados de actualización que guarden relación con las funciones que se desempeñan, de mínimo 160 horas y certificados, reconocerá y estimulará a los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que: hayan obtenido evaluación de desempeño laboral o calificación sobresaliente, lleven laborado un tiempo superior a un (1) año en la Entidad y no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año.

Artículo 22.

- Trámite para acceder a los Estímulos Educativos. Los funcionarios que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 21 de la presente Resolución y deseen acceder a los estímulos educativos, deberán presentar la solicitud indicando el tipo o modalidad educativa que cursarán, el nombre del programa educativo, el período en el que adelantarán los estudios y la intensidad horaria del programa. Los estudios que se pretenden adelantar, deben guardar relación con las funciones que ejerza dentro del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo.
El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, verificará que los programas que se quieren adelantar haciendo uso de los estímulos educativos, guarden relación con las funciones a cargo de la Entidad.

Artículo 23.

- Recursos asignados para Estímulos Educativos. Los recursos asignados para estos estímulos, representados en ayudas económicas para educación formal, están sujetos a la partida presupuestal para tal fin, y serán distribuidos entre los funcionarios que efectúen la solicitud y reúnan los requisitos mencionados, en las cuantías que determine el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, sobre la base del principio de equidad y la aplicación de criterios como la antigüedad en el servicio público, el nivel ocupacional del empleo en el cual se encuentra encargado o del empleo titular si no ha sido encargado, y el valor de la factura u orden de matrícula presentada.
Parágrafo 1. -
El valor que se asigne a cada funcionario como estímulo educativo, no podrá exceder el valor total de la factura presentada.
Parágrafo 2.
- En caso que el funcionario haya realizado el pago de la factura u orden de matrícula antes del otorgamiento del estímulo, el valor reconocido será entregado directamente al mismo, cumpliendo los procedimientos establecidos por el Grupo de Gestión Financiera y Contable.
Parágrafo 3. -
Los funcionarios que hayan sido acreedores de incentivos pecuniarios o no pecuniarios, tendrán acceso de igual manera a los estímulos indicados en este artículo, sin que juntos sobrepasen la cuantía establecida en el parágrafo anterio

Capítulo V.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24.

- Los funcionarios que accedan a incentivos o estímulos representados en ayudas económicas para educación formal, deberán entregar al Grupo de Gestión Humana en el mes siguiente a la terminación de los estudios adelantados, el diploma o certificación en la que conste la finalización del programa académico de manera satisfactoria.
En caso que el funcionario no logre culminar el programa académico, deberá informar, por escrito, al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, las razones que le impidieron finalizarlo. Dicho Comité evaluará si las razones obedecieron a fuerza mayor o caso fortuito, eventos que lo excusan y exoneran. Si el Comité establece que las razones expuestas por el funcionario no se adecuan a los eventos referidos, el funcionario deberá, de acuerdo con los procedimientos dispuestos para tal fin, reintegrar los recursos cancelados por el Ministerio a la institución educativa o al funcionario directamente.

Artículo 25.

- Los soportes para hacer efectivos los incentivos deberán radicarse a más tardar el día 11 de diciembre de 2020, para que sean reconocidos como compromisos que afectan la vigencia fiscal 2020.

Artículo 26.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 23 DFe JUN 2020 MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO Elaboró Elvira Lozano Talero- Profesional Especializado Grupo de Gestión Humana Revisó: Lelis Francisco Forero- Coordinador del Grupo de Gestyión Humana Aprobó: Nesly Raquel Ramos Camacho- Secretaria General

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