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RESOLUCION 670 de 2019

Por la cual se establecen las directrices para la articulación interinstitucional con el fin ingresar información en el Sistema Único de Identificación Balística - SUCOBA

Tipo
RESOLUCION
Número
670
Año
2019
Entidad
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades conferidas por los artículos 40, numeral 1o de la Ley 938 de 2004 y 5° numeral 1 del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado con funciones separadas, tienen el deber de colaborarse armónicamente para la realización de los fines del estado.

Que artículo 209, inciso 2° del de la Constitución Política, dispone: Tas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, prevé: "Estatutaria de la Administración de Justicia" el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ente encargado de prestar auxilio y soporte técnico y científico a!a administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses, de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses, controlar su funcionamiento y de cumplir las demás funciones que le atribuya la ley.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, establece: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizarla armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que en el artículo 33 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, señala: "El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses".

Que el artículo 35 de la Ley 938 de 2004, establece que la misión fundamental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es prestar auxilio, soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y ciencias forenses.

Que el artículo 2 de la Resolución 000631 de! 30 de agosto de 2019, establece que el "Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses es dirigido, organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses".

Que resulta necesario articular el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y el Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a efectos de mejorar la prestación del servicio forense a nivel nacional y contribuir con la administración de justicia a través de la información disponible en el Sistema Único de Comparación Balística -SUCOBA, en el marco del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que el Sistema Único de Comparación Balística SUCOBA requiere la información generada en los laboratorios de balística para establecer la conexidad con otros casos de hechos cometidos con armas de fuego.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entregará la información referente a los proyectiles y vainillas recuperadas en los procedimientos de Necropsias Médico Legales, o recolectadas en el lugar de los hechos, para incluirlos en el Sistema Único de Comparación Balística -SUCOBA, y mejorar la prestación de los servicios forenses y de criminalística a nivel nacional.;

Artículo segundo.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe desarrollar las siguientes actividades:

Realizar los estudios balísticos de descripción técnica de los proyectiles y vainillas recibidas o halladas por el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de acuerdo con lo establecido en el portafolio de servicios y procedimientos internos.

Remitir junto con los informes de Balística las vainillas y proyectiles, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, los cuales serán entregados al Investigador del caso, de acuerdo con la autoridad que tenga a cargo el mismo, para que se realice el respectivo ingreso en el Sistema Único de Comparación Balística -SUCOBA.

Entregar los elementos material probatorio de acuerdo con lo establecido en el Manual del Sistema de Cadena de Custodia.

Determinar de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Único de Comparación Balística – SUCOBA cuáles elementos cumplen el conjunto de requisitos mínimos para la inserción al sistema.

Brindar asesoría y acompañamiento a las autoridades judiciales en caso de requerir conceptos técnicos científicos especializados afines con balística forense.

Artículo tercero.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses entregará mensualmente una matriz de casos atendidos donde estén involucradas armas de fuego, proyectiles o vainillas, para realizar un efectivo seguimiento a las evidencias entregadas a los investigadores a través del Grupo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo cuarto.

La información suministrada se enviará por medio electrónico, de manera oportuna, acorde con lo establecido en los protocolos de seguridad de la información instituciones, y conforme a las medidas necesarias a fin de evitar riesgos como pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la información.

Artículo quinto.

El seguimiento semestral y control de la presente resolución se realizará a través de la Subdirección de Servicios Forenses.

Artículo sexto.

El Instituto coordinará con el Cuerpo Técnico de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, las actividades necesarias para socializar el "Manual de Operación del Sistema Único de Comparación Balística - SUCQBA", con el objetivo de conocer los requisitos mínimos para la inserción de los proyectiles y vainillas en el sistema.

Artículo séptimo.

La policía judicial deberá realizar los trámites necesarios ante el fiscal correspondiente, para obtener la orden de ingreso al Sistema Único de Comparación Balística -SUCOBA.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE Expedida en Bogotá D.C. del 23 de septiembre de 2019 CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO

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