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RESOLUCION 176 de 2020

Por la cual se reglamenta el capítulo 7, del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos

Tipo
RESOLUCION
Número
176
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 3571 de 2011 y los artículos 1.1.1.1.1., 2.3.2.7.7., 2.3.2.7.9. y 2.3.2.7.10. del Decreto 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2412 del 24 de diciembre de 2018 “Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”.
Que el segundo inciso del artículo 2.3.2.7.7. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso que el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que dicho Comité deberá reunirse al menos dos veces en cada año.
Que el parágrafo 3 del citado artículo señaló que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá reglamentar los criterios de elegibilidad de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT.
Que el artículo 2.3.2.7.9. ibídem consagró que la asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente de acuerdo con los montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y demás aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el parágrafo 1 del artículo en mención, determinó que, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse la participación de proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán evaluados diferencialmente. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
Que el parágrafo 2 del artículo citado dispuso que en aquellos casos que no se presenten proyectos o que la evaluación de los mismos establezca que no están adecuadamente estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los montos asignados sean inferiores a los disponibles, estos recursos se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia.
Que el artículo 2.3.2.7.10. del capítulo en referencia señaló que una vez el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT defina los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT y los montos asignados, dentro de los 30 días calendario siguientes previa constitución de garantía del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito a través de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. de dicho capítulo, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, una vez el beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en consecuencia es necesario reglamentar el capítulo 7, del título 2, de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTI´CULO 1. REQUISITOS PARA PRESENTAR PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL INCENTIVO. La persona prestadora que pretenda presentar un proyecto para acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT deberá cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el Anexo Técnico de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. El no cumplimiento de los mismos dará lugar a la devolución del proyecto.
Parágrafo.
Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT de cada municipio, la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en la respectiva Alcaldía, remitirá al Comité el o los proyectos dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de los mismos.

ARTI´CULO 2. PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS-IAT. Podrán financiarse con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT los siguientes proyectos:
1. Proyectos que permitan mejoras logísticas y operacionales para incorporar valor agregado a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del Decreto 596 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya, previo a la reincorporación al ciclo económico, en el marco de la economía circular.
2. Proyectos para el desarrollo de infraestructura asociada con recolección, transporte, pesaje y clasificación de residuos aprovechables en el marco del servicio público de aseo.
3. Proyectos que contribuyan al cumplimiento del Programa de Aprovechamiento establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS, en el marco del servicio público de aseo.
Parágrafo.
En ningún caso podrán financiarse con los recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento-IAT proyectos, actividades o componentes asociados a campañas educativas o de sensibilización, compra de acciones o costos financieros, gastos de representación, viáticos, costos de transporte y, en general, costos de funcionamiento.

ARTI´CULO 3. PROYECTOS DE TRATAMIENTO SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS-IAT. Podrán financiarse con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT los siguientes proyectos:
1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de proyectos de tratamiento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente Resolución y el Anexo Técnico. 1.1. Elaboración de estudios ambientales cuando el proyecto requiera licencia ambiental.
2. Construcción, optimización o ampliación de infraestructura, maquinaria y equipos asociados a los siguientes tratamientos: 2.1. Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100.000 toneladas por año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando se garantice su sostenibilidad. 2.2. Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 ton/año, siempre y cuando cuente con licencia ambiental. 2.3. Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 ton/año, siempre que se garantice su sostenibilidad. 2.4. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos previo a disposición final. 2.5. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.
Parágrafo. En ningún caso podrán financiarse con los recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento -IAT proyectos, actividades o componentes asociados a campañas educativas o de sensibilización, compra de acciones o costos financieros, gastos de representación, viáticos, costos de transporte y, en general, costos de funcionamiento.

ARTI´CULO 4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO. Los proyectos de aprovechamiento que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, serán elegibles considerando la sumatoria de los puntajes asignados para los criterios establecidos en la siguiente tabla: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD RANGO PUNTAJE Tipo de prestador Organizaciones de Recicladores de Oficio formalizadas No aplica 30 Organización de Recicladores de Oficio en proceso de formalización. No aplica 20 Otras Personas prestadoras. No aplica 10 Disminución de toneladas dispuestas en relleno sanitario Porcentaje de reducción en disposición final Más de 20% 20 De 10 a 20% 15 Menos de 10% 5 ARTI´CULO 5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS DE TRATAMIENTO. Los proyectos de tratamiento que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, serán elegibles considerando la sumatoria de los puntajes asignados para los criterios establecidos en la siguiente tabla: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD RANGO PUNTAJE Porcentaje de reducción en disposición final Más de 20% 40 De 10 a 20% 20 Menos de 10% 10 Proyecto Regional Si 20 No 10 Vida útil del proyecto Mayor a 10 años 20 Menor a 10 años 10 ARTI´CULO 6. LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES DE APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT, como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos para presentar proyectos, la aplicación de los criterios y puntajes antes señalados, deberá evaluar y conformar una lista de proyectos elegibles en estricto orden de mayor a menor puntaje; sobre la cual asignará los recursos teniendo en cuenta el cierre financiero por proyecto, acorde con los recursos disponibles en la cuenta del Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos -IAT. Si como resultado del anterior ejercicio, los recursos de la cuenta del Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos -IAT garantizan el cierre financiero de sólo un proyecto, la asignación de recursos se aplicará bajo este criterio. En el evento que varios proyectos obtengan igual puntaje se elegirá aquel que además de garantizar el cierre financiero; ya sea sólo con los recursos del incentivo o con recursos provenientes de otras fuentes, sea un proyecto de carácter regional y contribuya en mayor rango con la reducción de disposición final. De quedar recursos excedentes, se destinarán a proyectos que resulten elegibles en el siguiente ciclo anual de evaluación.
Parágrafo.
Las decisiones del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, constarán en Actas que deberán ser publicadas en la página web del respectivo municipio.

Artículo 7.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT será el encargado de darse su propio reglamento.

Artículo 8.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del comité en los términos del capítulo 7, del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto1077 de 2015, con una anticipación de 8 días.
2. Preparar el orden del día de las sesiones y remitirlo con la convocatoria.
3. Gestionar la participación de los integrantes del Comité, de sus invitados y el apoyo de instituciones nacionales e internacionales.
4. Elaborar las respectivas actas de cada sesión, en un periodo no mayor a ocho (8) días hábiles, posteriores a la fecha de su realización, las cuales deben ser enviadas vía correo electrónico a los integrantes y asistentes, para su revisión y retroalimentación, quienes podrán sugerir ajustes o modificaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma, y hacerlas suscribir por los integrantes del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento.
5. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento.

Artículo 9.

REGIONALIZACIÓN. Los proyectos regionales deberán ser radicados en el municipio en el cual se pretendan desarrollar, con el previo cumplimiento de lo establecido en el Anexo Técnico.

Artículo 10.

VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 MAR 2020 JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

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