RESOLUCION 463 de 2022
Por la cual se consolidan los costos de recuperación de la pericia, establecidos para la jurisdicción ordinaria en la prestación de los servicios misionales y se modifican las Resoluciones 483 de 2012, 503 de 2012, 529 de 2003, 856 de 2004, 985 de 2016, 658 de 2019, 488 de 2020
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 463
- Año
- 2022
- Entidad
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL (E)
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 14 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y el numeral 14 del acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva de la entidad,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 35 de la Ley 938 de 2004, la misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
Que de acuerdo con el artículo 36, numeral 2 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente función: “ Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional”.
Que el artículo 204 de la Ley 906 de 2004, estableció: “El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de, la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten”
Que en consonancia con la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, puede prestar el servicio de peritos a través de expertos en asuntos de diversa jurisdicción o especialidad y en actuaciones de particulares y autoridades administrativas.
Que en armonía con la ley 1437 de 2011 -Código de procedimiento Contencioso Administrativo y Código Administrativo CPCA-, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, puede prestar el servicio de peritos a través de expertos en procesos contencioso administrativos.
Que en el marco de la Ley 721 de 2001, desde el año 2004 y de manera continua el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses han suscrito contratos cuyo objeto es: “que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realice en el nivel nacional la toma de muestras de sangre, saliva y óseas, análisis de las mismas y emisión de dictámenes en los procesos de investigación de paternidad o maternidad con marcadores de ADN”
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y, Ciencias Forenses para la toma de muestras de sangre, saliva y óseas, análisis de las mismas y emisión de dictámenes, incurre en costos de operación los cuales son retribuidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que para la emisión de los dictámenes solicitados por las referidas autoridades, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses invierte recursos presupuestales representados con mano de obra, materiales utilizados y los costos indirectos reconocidos para atender análisis periciales de manuscritos y firmas y de cotejo de huellas dactilares, en asuntos ajenos a la justicia penal, los cuales.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses invierte recursos presupuestales relacionados con la mano de obra involucrada, los materiales utilizados y los costos indirectos reconocidos para atender las prácticas monitoreadas con estudiantes de pregrado y postgrado de las entidades educativas.
Que la Resolución No. 000985 del 11 de noviembre de 2016, expedida por el director del Instituto, determinó el costo a suministrar por parte de las entidades educativas con motivo de la rotación de sus estudiantes de pregrado y de posgrado, según los gastos y costos a cargo de la entidad por las prácticas monitoreadas en los principales laboratorios.
Que para los estudiantes de posgrado en la modalidad de prácticas quirúrgicas, se debe aclarar que estas se realizan en grupo (Máximo 6 estudiantes); sin embargo, se deberá liquidar por estudiante y por hora monitoreada al día.
Que el artículo 40 numeral 14 de la Ley 938 de 2004, señala como función del director general del instituto, organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y entidades del estado y también fijar las tarifas correspondientes.
Que el artículo 5 numeral 14 del Acuerdo 08 de 19 de junio de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reafirmó aquella función en el director general del instituto.
Que el decreto 1094 de 2020, reglamentó el artículo 49 de la ley 1955 de 2019 en el cual se dispuso que a partir de enero 1 de 2020 todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas, y estampillas actualmente denominados y establecidos con base a salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), deberán ser calculados con base a su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de UVT vigente.
Que, el Instituto requiere establecer el costo de la pericia en procesos de la jurisdicción ordinaria e instaurar el procedimiento para el recaudo, trámite y registro de las transacciones.
RESUELVE:
Artículo primero.
Establecer los costos de recuperación de la pericia por concepto prestación de servicios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:
Artículo segundo.
El costo antes indicado no incluye los gastos inherentes al tiempo para atender citaciones, desplazamientos, gastos de transporte y viáticos de los servidores públicos por concepto del traslado a los lugares requeridos.
Artículo tercero.
La Subdirección Administrativa y Financiera comunicará los costos por los servidos ya mencionados en el artículo primero de la presente resolución, una vez liquidados con base a la unidad de valor tributario (UVT).
Artículo cuarto.
Los Grupos Regionales. Administrativos y Financieros a nivel nacional, liquidar los costos de las pericias que atiendan eh las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas de su área de influencia, con base en lo establecido en la presente resolución y expedirá la respectiva orden de consignación a través del módulo de derechos y cartera implementado por SllF Nación, para lo cual asignará esta función a los servidores públicos que manejan caja menor o en su defecto al Grupo Nacional de Gestión de Tesorería.
Artículo quinto.
Los recursos que se perciban por este concepto ingresarán al presupuesto de recursos propios a través de consignación en la cuenta corriente señalada por la entidad.
Artículo sexto.
Previo a la realización de las pruebas para atender los análisis de dictámenes de evaluación pericial, el interesado deberá consignar a nombre del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el valor del costo de recuperación de la pericial de cada prueba en particular, y adicionar los gastos inherentes a citaciones, desplazamientos, gastos de transporte y viáticos de los servidores públicos por el traslado a los lugares requeridos.
Artículo septimo.
El coordinador de la unidad •organizacional pertinente o quien haga sus veces, solicitará emitir la orden de consignación al Grupo Nacional de Gestión de Tesorería en la ciudad de Bogotá, o al servidor público responsable en cada regional. Una vez confirmada la consignación de los recursos, el Grupo Nacional de Gestión de Tesorería expedirá el documento que registra los ingresos y enviará vía correo electrónico la información al servidor público solicitante.
Parágrafo.
Deberá anotarse claramente el nombre del demandante, número de documento de identidad, número del proceso, juzgado y ciudad. Mensualmente se remitirá al Grupo Nacional de Gestión Contable y Costos la relación detallada de los casos atendidos y los pendientes a fin de efectuar los registros contables a que haya lugar.
Artículo octavo.
Modifíquese el artículo tercero de la resolución Nos. 000483 de 2012, el cual quedará así: El costo de las pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Artículo noveno.
Modifíquese el artículo quinto de la Resolución 503 de 2012, el cual quedará así: El costo de las pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Artículo decimo.
Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 529 de 2003, el cual quedará así: El costo de las pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
ARTÍCULO UNDECIMO: Modifíquese el artículo primero de la Resolución 856 de 2004, el cual quedará así El costo de las- pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada; por el gobierno nacional en cada Vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
ARTÍCULO DUODECIMO. Modifíquese• el artículo segundo de la resolución 985 de 2016, el cual quedará así: El costo de las pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 658 de 201 9, el cual quedará así: El costo de las pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 488 de 2020, el cual quedará así: El costo de las pruebas anualmente se liquidará con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en Unidades de Valor Tributario (UVT).
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril de 2022 JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO Director General (E)
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