RESOLUCION 123 de 2019
Por la cual se ajusta la estructura del Sistema Integrado de Gestión en lo correspondiente al Modelo Estándar de Control Interno
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 123
- Año
- 2019
- Entidad
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL En uso de las atribuciones constitucionales y legales y especialmente las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y el Acuerdo número 08 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, que: "(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", y "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley".
Que el Decreto 1499 de 2017 que modificó el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.22.3.1 del capítulo 3, denominado Modelo Integrado de Planeación y Gestión, adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG Que el artículo 2.2.22.3.4 del referido Decreto establece que "las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993".
Que el artículo 2.2.23.1 de la referida norma establece la articulación del sistema de gestión con los sistemas de control interno y menciona que "El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno — MECI".
Que a su vez, el artículo 2.2.23.2 establece la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, la cual se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
Que en virtud de (a expedición del Decreto 1499 de 2017, se hace necesario, actualizar la estructura del Modelo Estándar de Control Interno para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptado mediante Resolución N° 000729 de 29 de agosto de 2016 Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objetivo del Modelo Estándar de Control Interno. El Modelo Estándar de Control Interno incluye los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de un modelo que determina los parámetros de control necesarios para que al interior de la entidad se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública.
Artículo 2.
Estructura del Modelo Estándar de Control Interno. El Modelo Estándar de Control Interno tendrá la estructura propuesta en la Dimensión 7 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, así: Componentes del Modelo Estándar de Control Interno
Ambiente de Control Gestión de los Riesgos Institucionales Actividades de Control Información y Comunicación Monitoreo o Supervisión Continua
Parágrafo. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses definirá la manera como garantizará el cumplimiento de cada uno de los componentes, bien sea a través de instrumentos ya existentes o con el diseño e implementación de los que se requieran.
Artículo 3.
Principios del Modelo Estándar de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno se enmarca, en los principios que garantizan la efectividad del Sistema de Control Interno y que deben ser aplicados de manera permanente en cada uno de los aspectos que rigen el modelo, tales como: Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política. Autorregulación: Capacidad institucional para desarrollar y aplicar de manera participativa en su interior, los métodos y procedimientos que permitan la implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control, en concordancia con la normativa vigente. Autogestión: Capacidad institucional de la entidad para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 4.
Definición de las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno. La Dimensión 7 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, establece un esquema de asignación de roles y responsabilidades para la gestión del riesgo y el control denominado "líneas de defensa", en el marco del Modelo Estándar de Control Interno, las cuales serán conformadas para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de la siguiente manera:
Línea estratégica, conformada por los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Primera Línea de defensa, conformada por el Director General, el Secretario General, los Subdirectores, los Directores Regionales y los líderes de los procesos.
Segunda Línea de defensa, conformada por el Jefe de la Oficina de Planeación, los integrantes de los Equipos SIG en la entidad, los facilitadores SIG, los supervisores de contratos en lo de su competencia en el marco del Modelo Estándar de Control Interno.
Tercera Línea de defensa, conformada por la Oficina de Control Interno.
Parágrafo 1. Los servidores que, por su competencia y responsabilidades asignadas al interior de la entidad, hagan parte de varias líneas de defensa, deberán efectuar las acciones que le correspondan en cada una de ellas.
Artículo 5.
Responsabilidades de los servidores, según las líneas de defensa. Los integrantes de cada una de las líneas de defensa deberán revisar, crear y aplicar los controles determinados, según sea el caso; así como cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en las resoluciones, memorandos, circulares, comunicaciones, procedimientos y otros documentos oficiales relacionados con:
- Direccionamiento Estratégico
- Talento Humano
- Sistema Integrado de Gestión
- Comunicación interna y externa
- Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
- Comité de Integridad
- Gestión del riesgo
- Seguridad de la información en el marco del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información
- Consecución, captura, procesamiento y generación de la información contenida en las Bases de Datos
- Gestión documental
- Medidas anticorrupción y de atención al ciudadano
- Monitoreo y supervisión continua de los procesos que hace parte del mapa de procesos institucional, programas y proyectos
- Toma de acciones para la mejora continua
- Evaluaciones y auditorías
Artículo 6.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 30 al 34 de la Resolución 000729 del 29 de agosto de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 04 MAR 2019 CLAUDIA ADRIANA GARCÍA FINO DIRECTORA GENERAL
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