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RESOLUCION 649 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución 0168 de 2019 “Por la cual se fijan condiciones para la ejecución de la fase inicial del programa “Semillero de Propietarios”

Tipo
RESOLUCION
Número
649
Año
2021
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, y el literal b del artículo 2.1.1.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2413 de 2018, se adicionó el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”.

Que el literal b del artículo 2.1.1.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015 establece entre otras, la condición para ser beneficiario del programa Semillero de Propietarios: “Para la población no perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la postulación, con un puntaje del SISBEN igual o inferior al que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto Administrativo, o en su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalización establecidas por entidades del orden nacional”.

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0168 de 2019 determinando en su artículo 3 el punto de corte del SISBEN con el que deben contar los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo al momento de su postulación al Programa “Semillero de Propietarios”.

Que, según lo dispuesto en el citado artículo, se exigía para el Área 1, referida a principales ciudades sin sus áreas metropolitanas (Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, pasto, Montería, Manizales y Santa Marta) un puntaje entre 0 y 48,0.

Que, en los mismos términos, para el Área 2 conformada por las áreas urbanas no incluidas en el área 1, se fijó un puntaje entre 0 y 58,6.

Que el Sisbe´n es un registro de potenciales beneficiarios de programas sociales al que puede ingresar cualquier colombiano.

Que dicha herramienta de focalización individual, que constituye un insumo importante para la oferta social en la entrega de subsidios y beneficios a la población, fue modificada con la implementación de la nueva metodología (Sisbén IV), la cual, eliminó la clasificación por puntaje e incluyó una nueva clasificación por grupos y subgrupos, según su capacidad de generar ingresos y sus condiciones de vida:

Grupo A: conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5) Grupo B: conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7) Grupo C: conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18) Grupo D: conformado por 21 subgrupos (desde D1 hasta D21)

Que la nueva metodología Sisbén IV no es comparable con el Sisbén III, que clasificaba con un puntaje de 0 a 100.

Que bajo estos términos, la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación (DDS-DNP) efectuó un ejercicio con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH 2020, para establecer un punto de corte de acuerdo con Sisbén IV para la postulación de hogares al programa y que sea congruente con los criterios de focalización del programa Semillero de Propietarios: hogares urbanos no propietarios con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Que el análisis elaborado por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación – DNP, partió de la siguiente definición de la población: los hogares urbanos que habitan en formas de tenencia distintas a la propiedad, entre los cuales se identificaron aquellos que ganan menos de 2 SMLMV, los cuales se agruparon según los puntos de corte de Sisbe´n IV (A1, A2, …, D21).

Que para cada uno de los grupos de Sisbén IV se calculó el error de inclusión y exclusión en relación con la población objetivo de Semillero de Propietarios. En este caso, el error de inclusión se refiere a aquellos hogares que, haciendo parte de la población por debajo de cada grupo de Sisbén IV, tiene un ingreso superior a 2 SMLMV. Por su parte, el error de exclusión se refiere a aquellos hogares que, siendo no propietarios y con un ingreso inferior a 2 SMLMV, pertenecen a un grupo de Sisbén IV superior.

Que después de calcular los errores de inclusión y exclusión para los diferentes puntos de corte, se estableció el punto de corte donde se minimiza la diferencia de ambos errores.

Que de acuerdo con el análisis efectuado, se sugirió por parte del Departamento Nacional de Planeación, establecer un corte en el subgrupo C8 del Sisbén IV, que permite balancear los errores de inclusión y exclusión antes señalados.

Que por lo anterior, y considerando los resultados del análisis efectuado, se procede a definir el subgrupo C8 de Sisbén IV como el criterio más acertado para la focalización del programa Semillero de Propietarios entre aquellos hogares con ingresos de origen informal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 0168 de 2019, el cual quedará así:

Grupo Subgrupo A Desde A1 hasta A5 B Desde B1 hasta B7 C Desde C1 hasta C8

Artículo 2.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 3 de la Resolución 0168 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los 08 NOV 2021 JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

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