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RESOLUCION 572 de 2022

Por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal - PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y se definen sus especificaciones

Tipo
RESOLUCION
Número
572
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del artículo 10 del Decreto 216 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal -PPT, este último definido en su artículo 11 como un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos que cumplan las condiciones descritas en el artículo 4 ibídem, a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y a ejercer durante su vigencia, entre otras, cualquier actividad u ocupación legal en el país.
Que, por su parte, mediante la Resolución 971 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, implementó el citado Estatuto, estableciendo en el parágrafo 1 del artículo 14 que el documento de identificación Permiso por Protección Temporal es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y de Pensión.
Que, en concordancia con lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución 1178 de 2021, "Por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal - PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Socia!', con el fin que puedan acceder al portafolio de servicios que dicho Sistema ofrece; en su artículo 2, se estableció que dicho documento de identificación debía ser numérico con una longitud de 7 dígitos.
Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante comunicación radicada con el número 202242300519632 de 3 de marzo de 2022, manifestó que el cupo numérico de los Permisos por Protección Temporal - PPT actualmente es de máximo 7 dígitos pero que en el mediano o largo plazo este número podrá incrementarse.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que, además de incluirse el documento de identificación Permiso por Protección Temporal - PPT en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social, se establezca que su longitud de campo permita contemplar un número hasta de 8 dígitos y, por consiguiente, se derogará la Resolución 1178 de 2021.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto incluir el Permiso por Protección Temporal – PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los Sistemas de Protección Social y definir sus especificaciones.

Artículo 2.

Especificaciones del PPT. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro del Sistema de la Protección Social efectuarán la actualización y ajustes, incluyendo como documento de identificación el Permiso por Protección Temporal – PPT, y realizarán las validaciones y novedades, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Nombre del campo

Longitud del campo Valores permitidos Tipo de documento 2 PT Permiso por Protección Temporal Numero de documento De 1 hasta 8 Numérico

Artículo 3.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolucion 1178 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de Abril 2022 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social

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