RESOLUCION 261 de 2022
por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 261
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que la Prestación Humanitaria Periódica para Víctimas del Conflicto Armado Interno creada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-767 de 2014 “no puede considerarse en modo alguno una pensión de vejez o invalidez estrictamente hablando pues carece de los requisitos y características propias del régimen de pensiones, debiendo entenderse como un estímulo de otra naturaleza” y conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 600 de 2017, los beneficiarios de dicha prestación deberán afiliarse al régimen contributivo de salud para iniciar el disfrute de la misma.
Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301732922, el Ministerio del Trabajo, en relación con el pago de la Prestación Humanitaria Periódica, manifestó a este Ministerio que, de acuerdo con el citado decreto, la obligación de la afiliación al Sistema de Salud surge desde el momento del reconocimiento de la prestación, mediante acto administrativo expedido por ese Ministerio; adicionalmente señaló que a partir de que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma hasta tal reconocimiento, transcurre un período de tiempo que conlleva que algunos beneficiarios, reciban un ingreso adicional que supera un SMMLV, sobre el cual se deben realizar los descuentos destinados al sistema de salud los cuales no deberán causar intereses de mora.
Que, por lo anteriormente indicado y atendiendo la solicitud del Ministerio del Trabajo, se hace necesario modificar la aclaración al tipo de planilla “A – Planilla Cotizantes con novedad de ingreso” y del tipo de cotizante “63- Beneficiario de Prestación Humanitaria” para permitir el recaudo de la cotización a salud sobre las sumas por concepto del pago adicional a los beneficiarios de la Prestación Humanitaria.
Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301652992, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES solicitó a este Ministerio modificar el tipo de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” para que el aportante reportado en este tipo de planilla sea diferente a los cotizantes reportados en la misma planilla, con el fin de evitar que algunos cotizantes independientes aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud con una tarifa inferior a la establecida en la normativa vigente, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de planilla.
Que la longitud del campo “días de mora” actualmente se encuentra parametrizada para permitir el reporte de cuatro (04) posiciones, por lo cual, se hace necesario ampliar la longitud de dicho campo en los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5.
Que, en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” del Anexo Técnico 3, se encuentran establecidos los tipos de planilla “L. Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” los cuales son utilizados para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre las mesadas pensionales retroactivas, en donde dependiendo de la normativa bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración de estos tipos de planillas.
Que, en el numeral 2.2.2.28 del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” del Anexo Técnico 3, se encuentra establecida la aclaración del “Campo 63 – Valor total de mesada pensional”, el cual esta parametrizado para reportar únicamente el valor mensual de la mesada pensional, por lo que es necesario ajustar la aclaración de este campo, para permitir el reporte de valores proporcionales a los días cotizados cuando la mesada pensional corresponda a un periodo inferior a 30 días.
Que, en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del CAPÍTULO 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 3 se establece la regla de validación “Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones”, en la cual, resulta necesario adicionar la validación del tipo de pensión por convenio internacional para que pueda ser reportada por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para modificar los tipos de planilla “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso”, “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, el tipo de cotizante “63- Beneficiario de Prestación Humanitaria”, la aclaración de los tipos de planilla “L. Planilla pago reliquidación”, “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”, la aclaración del “Campo 63 – Valor total de mesada pensional”, la longitud del campo “Días de mora”; y modificar la “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del CAPÍTULO No. 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 3.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
Artículo 2°.
Modificar el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
Artículo 3.
Modificar el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
Artículo 4.
Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021.
Anexos Técnicos 1, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.pdf Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.
(C. F.).
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