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RESOLUCION 2390 de 2021

Por la cual se determina el valor a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar por concepto de canastas de servicios y tecnologías para la atención del coronavirus COVID-19 correspondiente al mes de julio de 2021.

Tipo
RESOLUCION
Número
2390
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que con ocasión a la pandemia actual por la que atraviesa el mundo, provocada por la COVID - 19, el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras medidas, profirió la Resolución 385 de 2020, mediante la cual declaro la emergencia sanitaria, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844,1462, 2330 de 2020 y 222, 738 y 1315 y 1913 de 2021, vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
Que, por su parte el Gobierno nacional adoptó la "canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID-19", a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, facultando a este Ministerio para definir: las atenciones para los pacientes con coronavirus COVID-19 y los valores sobre los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES efectuará el reconocimiento y pago directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por la entidad Promotora de salud, las demás entidades obligadas a compensar o la entidad territorial.
Que, en desarrollo de tales competencias este Ministerio, mediante la Resolución 1161 de 2020, estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, su valor, así como el anticipo de los recursos de canastas para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.
Que, el citado acto administrativo fue modificado por las Resoluciones 1463, 1757 y 2476 de 2020 y, 1529 de 2021, esta última en relación con el contenido de las canastas para los usuarios diagnosticados con COVID -19, el detalle de los servicios y tecnologías que hacen parte de cada una de ellas y definió los valores y total de días a reconocer por parte de la ADRES para las canastas de: "atención hospitalaria básica", "atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)" y, "Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo".
Que, para fortalecer las medidas de contención en el proceso de expansión del virus y la atención en salud de la población que pueda resultar afectada en el territorio nacional, se consideró pertinente contar con recursos económicos adicionales que permitieran fortalecer institucionalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las demás entidades que conforman el sector salud, en consecuencia, a través del Decreto Legislativo 444 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME, con el propósito de atender las necesidades de recursos para la atención en salud.
Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, presentó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el comportamiento de la pandemia de los meses de mayo, junio y julio, evidenciando el pico epidemiológico que derivó en la alta demanda en las atenciones por la Covid- 19, lo que generó una desviación de suficiencia de la UPC, razón por la cual, esta Cartera solicitó recursos para la financiación de las canastas de servicios y tecnologías en salud de los meses de mayo y junio de 2021, la cual fue aprobada por el Comité del FOME el 24 de agosto de 2021, por valor de $2.655.314.966.744.
Que en este sentido dicha Dirección, con el fin de efectuar el reconocimiento y pago de canastas, solicitó a las EPS y demás EOC el reporte de información por las atenciones de los meses de mayo y junio de 2021, y mediante la Resolución 1585 de 2021, determino el valor a reconocer a cada EPS y demás EOC por valor de $1.858.643.745.946.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requirió a las EPS y demás EOC el reporte de información sobre pacientes hospitalizados por COVID-19 durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de julio del año 2021, información que fue certificada por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de ellas. Que, con fundamento en la información reportada, la citada dependencia aplicando la metodología descrita en el documento técnico "Valores a reconocer a EPS contributivo, subsidiado y EOC por parte de Adres para la atención del COVID-19." calculó los valores a reconocer a cada EPS y a las demás EOC, por las canastas de: "atención hospitalaria básica", "atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)" y, "Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo", del mes de julio de 2021, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 1161 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1529 de 2021.
Que, en consecuencia, existen recursos disponibles por valor de $796.671.220.798, razón por la cual se solicitó autorización al Comité de Administración del FOME mediante comunicaciones 202130002026661 del 20 de diciembre y 202130002053441 del 27 de diciembre, ambas de 2021, para utilizarlos en el reconocimiento de las atenciones de canastas COVID para el mes de julio de 2021. Que, el Comité de Administración del FOME en sesión virtual del 28 de diciembre de 2017 autorizó el uso de recursos disponibles, aprobados para el reconocimiento de canastas de servicios y tecnologías en salud para COVID-19 por SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($714.639.577.963) para financiar las canastas de servicios y tecnologías para COVID-19 del mes de julio de 2021, y expidió certificación en tal sentido en la misma fecha.
Que, en consideración con lo señalado, es preciso determinar los valores a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 durante el mes de julio de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por el mes de julio de 2021, así como las condiciones de giro.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC.

Artículo 3.

Valor a reconocer por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES reconocerá a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC por concepto de las canastas señaladas en el artículo 1 de este acto administrativo, los valores que se detallan a continuación: REGIMEN CONTRIBUTIVO

NOMBRE EPS VALOR ALIANSALUD EPS S.A 2.671.960.133 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 29.007.144.947 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFENALCO VALLE" 4.089.376.129 COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. "COOMEVA E.P.S. S.A." 22.511.292.829 COOSALUD EPS S.A 3.943.002.561 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO 183.390.607 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. 61.328.172.560 EPS FAMISANAR S.A.S 56.263.467.817 EPS SURAMERICANA S.A. 54.016.728.355 FUDACIÓN SALUD MIA 508.903.337 MEDIMAS EPS S.A.S. 7.073.349.397 NUEVA EPS S.A. 160.981.231.491 SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 41.151.157.177 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. 13.557.143.553 REGIMEN SUBSIDIADO NOMBRE EPS VALOR ANAS WAYUU EPSI 236.341.696 ASMET SALUD 33.184.137.198 ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD 22.260.978.275 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO 5.881.948.421 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA "COMFAGUAJIRA" 2.415.483.540 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE 9.181.312 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ 174.444.928 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR" 11.005.179.301 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO "COMFAORIENTE" 866.826.287 CAPITAL SALUD 22.123.053.269 CAPRESOCA E.P.S. 8.024.942.564 CONVIDA 11.140.154.784 COOSALUD EPS S.A 24.540.253.839 DUSAKAWI 625.941.355 ECOOPSOS EPS SAS 1.242.336.888 EMSSANAR S.A.S. 27.761.188.762 MEDIMAS EPS S.A.S 3.696.751.923 NUEVA EPS S.A 41.370.801.445 PIJAOS SALUD EPSI 653.141.512 SAVIA SALUD EPS 9.465.137.254 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI 2.913.843.755 EMSSANAR S.A.S 27.761.188.762

Artículo 4.

Giro de los recursos por parte de la ADRES. La ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. La ADRES podrá hacer el giro a la EPS cuando su representante legal certifique que no tiene deudas con las IPS y proveedores, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19. La Administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios.
Parágrafo.
Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad en el mes, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras.

Artículo 5.

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, establecidas en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, realizará la inspección, vigilancia y control en relación con la información certificada por las EPS y demás EOC que sirven de fundamento a la determinación de los valores de que trata la presente resolución.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los 29 diciembre de 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social

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