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RESOLUCION 2151 de 2020

Modificatoria de la Resolución N° 2120 Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos

Tipo
RESOLUCION
Número
2151
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El literal b) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 857 y 851 que modifican la Decisión 833, las Decisiones 827 y 615 y las Resoluciones N° 1418, N° 1482, N° 2108 y N° 2120; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, la Disposición Final Primera de la Decisión 833, sobre Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos, establece que la Secretaría General, con recomendación de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, adoptará mediante Resolución, las disposiciones que reglamenten la correcta aplicación de la citada Decisión;

Que, la Decisión 851 modificó la Disposición Final Quinta de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, estableciendo que la Decisión 833 entrará en vigencia el 27 de mayo de 2020, conjuntamente con la Resolución que hace referencia a la Disposición Final Primera.

Que, la Decisión 857 modificó la Disposición Final Quinta de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, estableciendo su entrada en vigencia el 01 de marzo de 2021, tomando en cuenta que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud profundamente preocupada por los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad, por su gravedad, y por los niveles también alarmantes de inacción, determina en su evaluación que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

Que, la Resolución N° 2120 aprobó el Reglamento Técnico Andino sobre las Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos, que conforme su artículo 11 entrará en vigencia el 27 de mayo de 2020;

Que, los Países Miembros, de manera prioritaria y excepcional vienen enfocando sus esfuerzos a realizar diversas acciones orientadas a mitigar y contener la propagación de la COVID-19;

Que, dentro de dichas acciones se han adoptado una serie de medidas, entre las cuales se encuentran: la declaratoria de emergencia sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio para ciudadanos no residentes; cierre de fronteras; y la suspensión de actividades académicas y eventos, entre otras;

Que, debido a las acciones prioritarias que vienen desarrollando los Países Miembros para evitar la propagación de la COVID-19 en la Subregión Andina, resulta necesario establecer un nuevo plazo de entrada en vigencia de la Resolución N° 2120, con la finalidad de que las Autoridades Nacionales Competentes puedan tener un tiempo suficiente para implementar dicha norma, de manera que les permita integrarlo a sus respectivos sistemas de control y vigilancia;

Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su reunión realizada el 22 de mayo de 2020, acordó establecer un nuevo plazo de entrada en vigencia del Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos, con la finalidad de que entre en vigencia conjuntamente con la Decisión 833 y su reglamento, habiendo emitido su opinión favorable y recomendando a la Secretaría General de Comunidad Andina su modificación mediante Resolución.

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 11 del Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos, aprobado mediante la Resolución 2120, quedando de la siguiente manera:

“

Artículo 11.

- Entrada en vigencia. El presente Reglamento Técnico Andino entrará en vigencia el 01 de marzo de 2021”.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Jorge Hernando Pedraza Secretario General

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