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RESOLUCION 1382 de 2021

por la cual se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del proyecto con Código BPIN 2018011000036 “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional”.

Tipo
RESOLUCION
Número
1382
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de la Resolución número 5514 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.
Que este Ministerio a través de la Resolución número 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, y en el parágrafo 2 de su artículo 1° señala que “En todo caso la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos”.
Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida de los colombianos, fomentar el cumplimiento de objetivos del Gobierno y el logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad.
Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con código BPIN, 2018011000036 el proyecto de inversión “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional”.
Que, teniendo en consideración lo señalado, es necesario determinar los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Por medio de la presente resolución se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del Proyecto con código BPIN 2018011000036 “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional” a entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado.

Artículo 2°.

Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos del proyecto “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional” sus recursos serán destinados para financiar proyectos de inversión de las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado que cumplan con las reglas y requisitos establecidos en las Resoluciones números 2053 de 2019 y 750 de 2020, según corresponda.

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades territoriales departamentales, distritales, municipales y a las Empresas Sociales del Estado.

Artículo 4°.

Requisitos de elegibilidad. Para la elegibilidad de los proyectos estos deberán contar con: 4.1 Concepto técnico de viabilidad emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, cuya fuente de financiación sea la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, en las vigencias que determine el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 4.2 Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo.
No serán elegibles los proyectos que al momento de aplicar los presentes requisitos de elegibilidad ya estén totalmente financiados, cualquiera sea la fuente.

Artículo 5°.

Criterios de priorización. A los proyectos de inversión que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo anterior, se le aplicarán los siguientes criterios de priorización: 5.1 Compromisos Sigob: proyectos de inversión que se encuentren registrados en el Centro de Gestión -Sigob, el cual apoya la gestión de la agenda y de los compromisos del presidente de la República y otras autoridades de primer nivel. 5.2 Relevancia dentro de la red: proyectos de inversión que apoyen el fortalecimiento de la capacidad instalada en la prestación de servicios de salud en el departamento, distrito y municipio. 5.3 Cofinanciación: proyectos de inversión que garanticen una fuente de cofinanciación en cualquier porcentaje. 5.4 Cumplimiento a órdenes judiciales o administrativas: proyectos de inversión que apoyen el cumplimiento de órdenes judiciales o administrativas. 5.5 Monto del proyecto: proyectos de inversión que no superen los topes definidos por el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. La asignación de los recursos se realizará a los proyectos de inversión que cumplan al menos con dos (2) de los anteriores criterios de priorización.

Artículo 6°.

Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, asignará los recursos del proyecto “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional” y determinará las entidades departamentales, distritales, municipales o las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos.
Parágrafo.
La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones definidas en la presente resolución.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

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