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RESOLUCION 1328 de 2021

Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 5095 de 2018, en el sentido de adoptar los “Estándares de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad”.

Tipo
RESOLUCION
Número
1328
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2.5.1.6.9 y 2.5.1.6.11 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS), es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de servicios de salud del país, y está integrado por cuatro componentes a saber: Sistema Único de Habilitación (SUH), Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC), Sistema Único de Acreditación (SUA), y el Sistema de Información para la Calidad en Salud.

Que el parágrafo del artículo 2.5.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 indica que este Ministerio ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del país, con los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por las entidades departamentales, distritales de salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en desarrollo de tal disposición, mediante la Resolución número 5095 de 2018 este Ministerio adoptó el “Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1”, que tiene como ámbito de aplicación a las instituciones prestadoras de servicios de salud ambulatorias y hospitalarias que deseen acreditarse en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en salud, sin que se desarrollaran los estándares específicos de acreditación de las instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad.

Que teniendo en cuenta que con la aplicación del Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia Versión 3.1, han recibido la Acreditación en Salud instituciones prestadoras de servicios de salud orientadas a la baja complejidad, se consideró pertinente incorporar a dicho manual los estándares de Acreditación para esa clase de Instituciones.

Que algunas instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad, en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, podrían acreditarse en servicios de baja complejidad cumpliendo con los estándares pertinentes del Manual de Acreditación en salud ambulatorio y hospitalario de Colombia versión 3.1, así como con los estándares pertinentes de acreditación para baja complejidad que se definen en el presente acto administrativo.

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se requiere incorporar al actual marco normativo los estándares de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad, para que las instituciones prestadoras de servicios de salud interesadas en acreditarse en dichas condiciones puedan proceder a realizarlo dando aplicación a la presente norma.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 5095 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de acreditación en salud ambulatorio y hospitalario de Colombia versión 3.1” y los “Estándares de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad”, los cuales hacen parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud que deseen acreditarse con énfasis en servicios de baja complejidad, en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, podrán realizarlo cumpliendo con los estándares pertinentes del Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1 y los estándares pertinentes de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad, que se definan entre el prestador y el ente acreditador que se encuentre inscrito en el Registro Especial de Acreditadores en Salud”.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1° de la Resolución número 5095 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 agosto de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social, FERNANDO RUIZ GÓMEZ

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