RESOLUCION 1349 de 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 31 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1349
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 620.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FF8843.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.
Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad territorial Total dosis entregadas Agosto 26 de 2021 Total dosis aplicadas Agosto 29 de 2021 % dosis disponibles Dosis disponibles ET Percentil de eficacia Boyacá 1.031.147 1.016.435 1,43% 14.712 70% Bolívar 639.777 625.716 2,20% 14.061 70% Bogotá 6.697.486 6.534.578 2,43% 162.908 70% Santander 1.789.353 1.735.220 3,03% 54.133 70% Barranquilla 1.161.045 1.119.771 3,55% 41.274 70% Caldas 806.409 777.335 3,61% 29.074 70% Atlántico 727.861 700.872 3,71% 26.989 70% Nariño 1.052.243 1.011.843 3,84% 40.400 70% Cundinamarca 2.168.457 2.082.348 3,97% 86.109 70% Casanare 277.902 266.649 4,05% 11.253 70% Antioquia 5.319.943 5.100.000 4,13% 219.943 70% Tolima 1.039.894 996.076 4,21% 43.818 70% Caquetá 225.438 215.669 4,33% 9.769 20% Córdoba 993.194 947.639 4,59% 45.555 20% Meta 624.778 595.907 4,62% 28.871 20% Huila 723.980 689.493 4,76% 34.487 20% Quindío 499.699 475.701 4,80% 23.998 20% Cartagena 797.842 755.085 5,36% 42.757 20% Sucre 588.996 556.999 5,43% 31.997 20% Norte de Santander 1.046.811 989.234 5,50% 57.577 20% Arauca 166.297 156.824 5,70% 9.473 20% Cesar 642.453 603.936 6,00% 38.517 20% Santa Marta 337.427 317.114 6,02% 20.313 20% Risaralda 822.719 772.919 6,05% 49.800 20% Valle del Cauca 3.256.635 3.037.983 6,71% 218.652 10% Vichada 27.642 25.730 6,92% 1.912 10% Magdalena 444.750 412.458 7,26% 32.292 10% Buenaventura 113.966 104.806 8,04% 9.160 10% Amazonas 76.464 70.186 8,21% 6.278 10% Guaviare 47.420 42.853 9,63% 4.567 10% La Guajira 531.880 480.571 9,65% 51.309 10% Vaupés 20.683 18.631 9,92% 2.052 10% Guainía 28.882 24.486 15,22% 4.396 10% San Andrés y Providencia 90.209 76.080 15,66% 14.129 10% Cauca 726.975 584.843 19,55% 142.132 10% Putumayo 179.369 144.244 19,58% 35.125 10% Chocó 217.268 173.246 20,26% 44.022 10% TOTALNACIONAL 35.943.294 34.239.480 0,95 1.703.814 Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 27 y 29 de agosto de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,56% y el percentil 66 es 6,56%.
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Bolívar, Bogotá, Santander, Barranquilla, Caldas, Atlántico, Nariño, Cundinamarca, Casanare, Antioquía y Tolima, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Caquetá, Córdoba, Meta, Huila, Quindío, Cartagena, Sucre, Norte de Santander, Arauca, Cesar, Santa Marta y Risaralda, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Valle del Cauca, Vichada, Magdalena, Buenaventura, Amazonas, Guaviare, La Guajira, Vaupés, Guainía, San Andrés y Providencia, Cauca, Putumayo y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que la distribución y asignación de las 620.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, se realizará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis.
Que de acuerdo con lo establecido en el anexo número 6 de la Resolución 1151 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante por Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 620.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, así: N°
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES CANTIDAD DOSIS 1 Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 552 2 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 97110 3 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3510 4 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 15210 5 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 17550 6 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 15210 7 Departamento de Cagueta - Instituto Departamental de Salud 4680 8 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de La Salud 18720 9 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 47970 10 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 342 11 Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental 5850 12 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 23400 13 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud 17550 14 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 2340 15 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 10530 16 Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental 510 17 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 33930 18 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 10530 19 Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 300 20 Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud 1170 21 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 5850 22 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 10530 23 Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental 3510 24 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 5850 25 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 19890 26 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 12870 27 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 636 28 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 11700 29 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 11700 30 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 5850 31 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 19890 32 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 30420 33 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 117000 34 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 18720 35 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura 2340 36 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 10530 37 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 5850 TOTAL 620100 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021 1.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.2. Adelantar estrategias de demanda inducida para los siguientes grupos prioritarios:
- Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días posparto, independiente de su condición migratoria.
- Personas mayores de 12 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
- Mayores de 50 años. 1.3. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio.
Artículo 2.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 01 SEPTIEMBRE 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social
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