RESOLUCION 1224 de 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 11 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1224
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud ye/saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.
Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Entidad territorial Totantosis entregadas Agosto 7 de 2021 Total dosis aplicadas Agosto 11de 2021 o/ o Dosis disponibles Dosis disponibles Percentil de eficacia Boyacá 982.767 950.974 3,24% 31.793 70°/o Tolima 930.124 893.500 3,94% 36.624 70°/o Caldas 716.029 677.689 5,35% 38.340 70% Valle del Cauca 2.935.235 2.765.545 5,78°/o 169.690 70°/o Santa Marta 293.547 275.082 6,29% 18.465 70% Bogotá 6.163.784 5.736.996 6,92% 426.788 70o/o Risaralda 739.159 685.798 7,22% 53.361 70% Bolívar 604.477 560.674 7,25% 43.803 70% Cartagena 705.032 653.853 7,26% 51.179 70°/o Barranquilla 1.019.455 944.739 7,33% 74.716 70% Norte de Santander 961.711 888.918 7,57% 72.793 20°/o Santander 1.693.533 1.561.662 7,79% 131.871 20% Atlántico 649.481 597.605 7,99% 51.876 20°/o Huila 677.620 622.142 8,19% 55.478 20% Antioquia 4.937.693 4.522.721 8.40% 414.972 20o/o Caquetá 210.468 192.686 8.45% 17.782 20% Meta 578.998 529.380 8,57% 49.618 20°/o Nariño 990.053 903.952 8,70% 86.101 20%
- Cundinamarca 2.055.347 1.871.016 8,97% 184.331 20°/o Vichada 26.284 23.900 9,07%
2. 384 20% Quindío 467.489 424.892 9,11% 42.597 10% Córdoba 941.114 845.877 10,12% 95.237 10% Casanare 262.572 232.61 2 11.41% 29.960 10% Arauca 157.707 139.104 11,80% 18.603 10% Cesar 603.223 531.834 11,83% 71.389 10°/o Magdalena 433.450 376.817 13,07% 56.633 10% Guaviare 44.840 38.977 13,08% 5.863 10% Suecre 564.086 484.192 14,16% 79.894 10% Cauca 695.535 521.019 25,09% 174.516 10% Chocó 207.858 154.780 25,54% 53.078 10°/o Putumayo 174.629 127.290 27,11% 47.339 10% Buenaventura 98.066 95.112 NA 2.954 NA La Guajira 472 080 430.880 NA 41.200 NA San Andrés y Providencia 89.939 73.239 NA 16.700 NA Amazonas 76.056 68.332 NA 7.724 NA Guainía 28.442 23.158 NA 5.284 NA Vaupés 20.331 17.678 NA 2.653 NA TOTAL NACIONAL 33.208.214 30.444.625 92% 2.763.589 Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 8 y 11 de agosto de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 7,55% y el percentil 66 es 9,10%.
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Santa Marta, Bogotá, Risaralda, Bolívar, Cartagena y Barranquilla, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Norte de Santander, Santander, Atlántico, Huila, Antioquia, Caquetá, Meta, Nariño, Cundinamarca y Vichada, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Quindío, Córdoba, Casanare, Arauca, Cesar, Magdalena, Guaviare, Sucre, Cauca, Chocó y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Mitú, Inírida, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios, como consecuencia, los mismos no se encuentran incluidos en la actual distribución.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.
Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 venezolanos de los cuales, 759.584 se encuentran en condición regular, según datos de Migración Colombia con corte a 21 de enero de 2021, y por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 es reducir el contagio y la morbilidad grave y mortalidad especifica por este virus, se hace necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de Inmunización PAI.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID — 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación en ciudades capitales y áreas metropolitanas. Asignar 413.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del fabricante AstraZeneca, a las ciudades capitales de las entidades territoriales señaladas a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.3. Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. 1.4. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 2.
Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación a municipios diferentes a las ciudades capitales o áreas metropolitanas. Asignar 177.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del fabricante AstraZeneca a los municipios diferentes a las ciudades capitales o áreas metropolitanas de los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 2 1. Priorizar su envío según análisis de disponibilidad de vacuna a nivel municipal y ritmo de vacunación. 2 2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. 2 3. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2 4. Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. 2 5. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 3.
Vigencia. El presente, acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social, FERNANDO RUIZ GÓMEZ.
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