RESOLUCION 965 de 2021
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 965
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 802 del 11 de junio de 2021 se unificaron las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos del 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en 40 municipios y 1 distrito, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural disperso, para vacunar a los habitantes mayores de dieciséis años (16) años o dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para esta vacunación.
Que el parágrafo 5 del Decreto 630 de 2021, por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones establece:
"Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud- PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
En este contexto de la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios."
Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID — 19, en sesión del 2 de junio de 2021, bajo el marco de los principios de equidad y justicia distributiva y la posibilidad de unificar las fases y etapas, del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para los habitantes de territorios con condiciones de vulnerabilidad analizo y recomendó la unificación de etapas para:
Los municipios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica.
Territorios de frontera con Ecuador, (San Andrés de Tumaco, Ricaurte; Cumbal, Cuaspud Carlosama, Túquerres, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguizamo e 'piales).
El municipio de San Andrés.
Los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes.
Los municipios no incluidos en la unificación de etapas del cordón amazónico (Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida) mediante Resolución 194 de febrero de 2021.
Que, en este misma sesión, se definió que la dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social realizará un análisis periódico del avance de la vacunación de los municipios que cumplan con las condiciones anteriormente descritas, así como de la disponibilidad de vacunas a nivel nacional o territorial con el fin de definir los municipios en los que se puedan realizar esta unificación de etapas.
Que la gestión y preparación de los procesos de cadena de distribución y aplicación son determinantes para el despliegue eficaz del Plan Nacional de Vacunación contra COVID 19, hasta las poblaciones de estos territorios, garantizando la capacidad de recurso humano y logísticos, suficientes para mantener la cadena de frío y la distribución equitativa bajo los procedimientos operativos estandarizados, lo anterior genera una mayor complejidad en las zonas más remotas o de difícil acceso del país y un aumento en los costos de operación requeridos.
Que en reunión realizada el 15 de junio de 2021 entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la gobernación de La Guajira, se analizó el avance del plan de vacunación contra el COVID-19 de ese departamento, encontrando que con corte al 15 de junio de 2021 se habían entregado un total de 236.330 dosis de vacuna contra el COVID-19 y a esta misma fecha se habían aplicado solamente 124.279 dosis, que corresponden al 53% del total de dosis asignada.
Que las causas de este bajo rendimiento se relacionan con la alta ruralidad de la población en este departamento y los elevados costos de distribución a las áreas rurales en donde se concentran diferentes grupos étnicos, los cuales deben ser atendidos con estrategias diferenciales de vacunación, razón por la que es necesario unificar las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 en los municipios que integran el departamento de la Guajira.
Que los municipios del área de frontera con Ecuador mantienen una permeabilidad y alto tránsito entre poblaciones debido, entre otras razones, por los cambios comerciales, incrementando el riesgo de presentar brotes por COVID-19, por lo que es necesario garantizar estrategias que faciliten la reactivación segura de la frontera, tales como la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19.
Que este ministerio solicitó a los departamentos realizar un análisis de los municipios que cumplen con los criterios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica o conflicto armado, con el fin de proceder a realizar la unificación de etapas presentada al comité de vacunas el 28 de junio de 2021 y aprobada en comité del 2 de junio de 2021, en los departamentos de: Sucre, Nariño, Cauca, La Guajira, Norte de Santander, Choco y el distrito de Buenaventura.
Que adicionalmente en sesión del comité asesor de vacunas N° 36 del 28 de junio de 2021, se recomendó la unificación de etapas y fases del Plan Nacional de Vacunación en las zonas rurales o rural dispersa, de los distritos y ciudades capitales según su población total y sujeta a la disponibilidad de biológico.
Que igualmente se recomendó en esa sesión de Comité Asesor la fusión de etapas, para departamentos con menos de 800.000 habitantes en los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio mayor al 35% para agilizar la aplicación de la vacuna que tienen disponible.
Que según las proyecciones de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, los departamentos y distritos del territorio colombiano con población igual o menor a 800.000 habitantes son: Caquetá, Chocó, Quindío, Arauca, Casanare, Putumayo, A. de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Que una vez analizada la situación, en relación con los costos de logística y operativos de la cadena de distribución y aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID19, en los territorios con condiciones especiales y teniendo en cuenta que las asignaciones se realizarán de manera gradual con el biológico disponible, se cuenta con vacuna suficiente para incluir a todos los municipios de que trata la presente Resolución enumerados en el anexo 1 de la presente Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 1 de la Resolución 802 del 11 de junio de 2021, el cual quedará así:
" Articulo 1 Objeto. Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en los siguientes municipios:
1.1. En los siguientes 40 municipios y un distrito del territorio nacional, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis años (16) años o de dieciocho (16) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación, listados a continuación:
Entidad Territorial Municipio Antioquía Ciudad Bolívar Antioquia Sansón Bolívar María La Baja Bolívar San Jacinto Caquetá Puerto Rico Caquetá San Vicente del Caguán Cesar Aguachica Cesar Agustín Codazzi Córdoba Montelíbano Córdoba Tierralta Chocó Quibdó Chocó Istmina Huila Campoalegre Huila Garzón La Guajira Maicao La Guajira Uribia Magdalena Aracataca Magdalena El Banco Meta Mesetas Meta Lejanías Nariño Ipiales Norte de Santander Ábrego Norte de Santander Tibú Santander Cimitarra Santander Puerto Wilches Sucre Ovejas Tolima Chaparral Tolima Planadas Buenaventura Buenaventura Valle del Cauca La Victoria Valle del Cauca Obando Arauca. Arauquita Arauca Saravena Casanare Paz de Ariporo Putumayo Mocoa Putumayo Puerto Asís Archipiélago de San Andrés San Andrés Guaviare San José del Guaviare Guaviare El Retorno Vichada Puerto Carreño Cauca Piamonte 1.2. En los siguientes municipios que comparten frontera con Ecuador:
Entidad Territorial.
Municipio Nariño San Andrés de Tumaco Nariño Ricaurte Nariño Cumbal Nariño Cuaspud Carlosama Nariño Túquerres Nariño piales Putumayo San Miguel Putumayo Valle del Guamuez Putumayo Puerto Asís Putumayo Puerto Leguizamo 1.3. En los siguientes municipios del departamento de La Guajira:
Municipio Población Total mayor 18 años Riohacha 134.773 Albania 21.221 Barrancas 26.270 Dibulla 27.274 Distracción 10.019 El Molino 5.878 Fonseca 30.295 Hatonuevo 14.738 La Jagua del Pilar 2.643 Maicao 121.415 Manaure 55.152 San Juan del Cesar 36.021 Uribia 125.100 Urumita 8.155 Villanueva 20.607 Maicao 121.415 Uribia 125,100 Total 886.076 1.4. En los siguientes municipios que son los no incluidos en la unificación de etapas de los Departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada:
Entidad Territorial Municipio Amazonas El Encanto (CD) Amazonas La Chorrera (CD) Amazonas La Pedrera (CD) Amazonas La Victoria(CD) Amazonas Miriti - Paraná (CD) Amazonas Puerta Alegría (CD) Amazonas Puerto Arica (CD) Amazonas Puerto Nariño Amazonas Puerto Santander (CD) Amazonas Tarapacá (CD) Guainía Barrancominas Guainía San Felipe (CD) Guainía Puerto Colombia (CD) Guainía La Guadalupe (CD) Guainía Cacahual (CD) Guainía Pana Pana (CD) Guainía Morichal (CD) Vaupés Carurú Vaupés Pacoa (CD) Vaupés Taraira Vaupés Papunahua (CD) Vaupés Yavaraté (CD)
1.5 En los siguientes municipios, incluidos en los planes de vacunación diferencial aprobados: Sucre, Nariño, Cauca, Norte de Santander, Chocó.
Entidad Territorial Municipio Cauca Almaguer Cauca Argelia Cauca Caldono Cauca Guapi Cauca Jambaló Cauca La Vega Cauca López De Micay Cauca Páez Cauca San Sebastián Cauca Santa Rosa Cauca Timbiqul Cauca Toribio Chocó Acandi Chocó Alto Baudó Chocó Atrato Chocó Bagadó Chocó Bahía Solano Chocó Bajo Baudó Chocó Bojayá Chocó El Cantón Del San Pablo Chocó Carmen Del Darién Chocó Cértegui Chocó Condoto Chocó El Carmen De Atrato Chocó El Litoral Del San Juan Chocó Juradó Chocó Lloró Chocó Medio Atrato Chocó Medio Baudó Chocó Medio San Juan Chocó Nóvita Chocó Nuqui Chocó Quibdó Chocó Río Iro Chocó Río Quito Chocó Riosucio Chocó San José Del Palmar Chocó Sipi Chocó Tadó Chocó Ungula Chocó Unión Panamericana Nariño Barbacoa Nariño Cumbal Nariño Cumbitara Nariño El Charco Nariño Leiva Nariño Magüi Payan Nariño Olaya Herrera Nariño Policarpa Nariño Ricaurte Nariño Roberto Payan Nariño Samaniego Nariño Santa Barbara De Iscuande Nariño Santa Cruz De Guachavez Nariño Tumaco Norte Santander Convención Norte Santander El Carmen Norte Santander El Tarra Norte Santander Hacarí Norte Santander La Playa Norte Santander San Calixto Norte Santander Sardinata Norte Santander Teorama Sucre Caimíto Sucre Colosó Sucre Coveñas Sucre Chalán Sucre Guaranda Sucre La Unión Sucre Majagual Sucre Morroa Sucre Palmito Sucre San Benito Abad Sucre San Marcos Sucre San Onofre Sucre Since Sucre Sucre Sucre Toluvielo 1.6. En las zonas rurales o de difícil acceso, de los siguientes distritos y ciudades capitales del territorio nacional:
Entidad territorial Capital I Distrito Antioquía Medellín Atlántico Barranquilla Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Bolívar Cartagena de Indias Boyacá Tunja Caldas Manizales Caquetá Florencia Cauca Popayán Cesar Valledupar Córdoba Montería Chocó Quibdó Huila Neiva La Guajira Riohacha Magdalena Santa Marta Meta Villavicencio Nariño Pasto Norte de Santander San José de Cicuta Quindío Armenia Risaralda Pereira Santander Bucaramanga Sucre Sincelejo Tolima Ibagué Valle del Cauca Cali Arauca Arauca Casanare Yopal Putumayo Mocoa A. San Andrés San Andrés Amazonas Leticia Guainía Inírida Guaviare San José del Guaviare Vaupés Mitú Vichada Puerto Carreño 1.7. En los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de las asignaciones realizadas que pertenezcan a departamentos con 800.000 y menos habitantes:
Entidad Territorial Población Caquetá 414.841 Chocó 549.225 Quindío 562.117 Arauca 301.270 Casanare 439.238 Putumayo 364.085 A. de San Andrés 64.672 Amazonas 80,464 Guainía 51.450 Guaviare 88.490 Vaupés 46.808 Vichada 114.557 Fuente: DANE Proyecciones de población 1.8. En los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes, enlistados en el anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo 1.
La población objeto de esta resolución se vacunará de manera gradual con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación.
Parágrafo 2.
Para la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta empleador, en los términos del parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021."
Artículo 2.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 30 de junio de 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica
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