RESOLUCION 1123 de 2021
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en actividades relacionadas el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1123
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA VICEMINISTRA DE PROTECCION SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y yen desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".
Que 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Así mismo, se han expedido las Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021 está última prorrogando la medida hasta el 31 de agosto de 2021.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.
Que así mismo, este Ministerio adoptó la Resolución 777 de 2021, "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas".
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades del sector marítimo y portuario y de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General Marítima - DIMAR, y por los Ministerios de Transporte, Comercio, Industria y Turismo se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector marítimo y portuario, exclusivamente para los naves de pasajeros, concretamente en las actividades realizadas por las capitanías de puerto, marinas, bases náuticas e Instalaciones portuarias, y demás instalaciones autorizadas donde se realice embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes a bordo de naves de pasajeros.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en actividades relacionadas el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio nacional, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo.
Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021 "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas", y a las demás medidas adoptadas por los distintos actores siempre y cuando no sean contrarias a lo que aquí se establece.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a los actores involucrados en la atención de naves de pasajeros tales como instalaciones portuarias, operadores portuarios, agencias marítimas, agencias de viajes, guías de turismo y demás proveedores de productos o servicios conexos.
Parágrafo 2.
Las medidas aquí indicadas, son complementarias a las regulaciones y procedimientos adoptados por las autoridades del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias.
Artículo 3.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento del protocolo adoptado en el anexo técnico está a cargo de la entidad territorial de salud que corresponda al municipio o distrito donde se ubican las Instalaciones portuarias y demás instalaciones autorizadas donde se realice embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes de naves de pasajeros, sin perjuicio de las competencias que tengan las demás autoridades.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 904 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 29 JULIO 2021.
MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del ministro de Salud y Protección Social ANEXO TECNICO Anexo tecnico 1123.pdf
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