RESOLUCION 1022 de 2021
Por la cual se da apertura a la Etapa 5 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1022
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numerar 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 33 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el articulo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 estableciendo las siguientes fases y etapas para la aplicación de la vacuna, así como la población priorizada en cada una de estas, acorde con los objetivos del Plan: 7.1. PRIMERA FASE:
La primera tase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva,- al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:
7.1.1.1 Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2 Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social oblígatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco delos convenios docencia - servicios y médicos internos, de /os prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en /os servicios de:
Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. Urgencias en donde se atienda COVID19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes 7.1.1.3 Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique· un contacto estrecho y prolongado con la vía área expuesta del paciente. 7.1.1.4 Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v)el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policia Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6 Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa casos Covid-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realizacioón de procesos que liberan como la intubacion endotraquea o la traqueotomia 7.1.2 Etapa 2:
En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de lntervenciones Colectivas quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:
7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad 7.1.2.1 Todo el talento humano profesionales de la salud en servicio social obligatorio,; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logistico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.
7.1.2.6 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepcion. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigacion de la pandemia por COVID19 y de la ejecucion del Plan Nacional de Vacunacion contra el COVID19 de las secretarias de salud departamentales, municipales y distritales, del ministerio de salud, del instituto nacional de salud, del JETS, de la unidad nacional para la gestion del riesgo de desastres UNGRD y de la subcuenta COVID19 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta fas acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigílancía en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de lnmunízacíones - PAI y los responsables de fas actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarias de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerias, los de la Contraloria General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta camplejida. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:
Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.
Mantenimiento de redes de oxfgeno al interior de los prestadores de servicios de salud.
Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.
7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distritaf y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivas, personal de apoya logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con funciones adscritas a puestos de control aéreo, terrestre, marftimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía. 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de tos esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 7.1.3.19. Personal de fa Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
7.1.3.20. Los y las gestores socia/es del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable. (...) 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá /as siguientes etapas:
7. 2. 1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento ffsico y se vacunará específicamente a: 7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intranmural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 15 años o más: 7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de fa población privada de fa libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.2.1.4 Los socorristas de fa Cruz Roja Colombiana. 7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2.1.6 Los habffantes de calle identificados por las alcaldías municipales.
7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.
7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.
7.2.1.9 Talento humano que se desempefla en los seNícios sociales para fa atención de pobfación en situación de calle.
7.2.1.10 Talento Humano de tas Comisarfas de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.
7.2.1. 11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.
7.2.1.12 Talento humano de afendón en campo de emergenciás y desastres de fa Unidád Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.
7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.
7.2. 1.14 La población de 40 a 49 a/fos. 7.2.2 Etapa 5. (...)
Que, según el registro diario de vacunas aplicadas, reportado por las entidades territoriales al Ministerio de· Salud y Protección Social, consolidado· por ta· Dirección de· Promoción y Prevención, con corte al 13 de julio de 2021. el país ha alcanzado un total de 22.241.399 dosis aplicadas, de las cuales, 12.826.374 se han aplicado como primeras dosis y 8.227.301 como segundas dosis, con un total de 9.415.025 personas con esquemas completos.
Que, con corte al 12 de julio de 2021, el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación por grupos quinquenales de edad, es el siguiente: 80 años y más 90,6%, 75 a 79 años 80,9%, 70 a 74 años 79,7%, 65 a 69 años del 75,5%, 60 a 64 años del 70,3%, 55 a 59 años 60,5%, 50 a 54 años 52,2%, 45 a 49 años 23% y 40 a 44 años 10,8%.
Que en los últimos meses el ritmo de vacunación en general ha venido incrementando, hasta llegar a un promedio de aplicación de 306.881 dosis diarias en el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 13 de julio de 2021, con un énfasis en los grupos con mayor riesgo de enfermar gravemente o morir por COVID-19, sin embargo, se ha identificado que ese ritmo de vacunación presenta una reducción gradual en los grupos que· pertenecen a las últimas etapas abiertas det Plan Nacional de Vacunación, asr. en la etapa 1, los primeros 25 días de apertura se alcanzó el 41,7%; en la etapa 2 el 50,2%; en la etapa 3, el 44,1% y en la etapa 4 el 16,9%, lo que puede explicarse en la baja adherencia a los programas de protección específica y detección temprana de las personas entre 40 y 49 años de edad que, según el informe de protección específica y detección temprana a nivel nacional 2020, se encuentra en un 23%.
Que dado que la vacunación es una de las medidas sanitarias principales para contrarrestar la pandemia ocasionada por el Covid 19 y que, por tanto, es necesario mantener el ritmo de vacunación general respetando las prioridades establecidas en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630 y 744 de 2021, el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado pata analizar la estratégla ae vacunación contra el COVID -19, en sesión No. 38 del 13 de julio de 2021, recomendó la apertura de la etapa 5 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 del mismo año.
Que teniendo en cuenta que mantener el ñtmo de vacunacion permite una protección más rápida de las poblaciones priorizadas, se estima pertinente iniciar la etapa 5 de la fase 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, manteniendo las estrategias de búsqueda activa para la vacunación de los grupos de las etapas 1, 2, 3, y 4 que aun no han accedido a la vacunación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Apertura de la etapa 5. Dar apertura a la Etapa 5, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos de 2021.- EI Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá las prioridades para la aplicación de la vacuna dentro de la Etapa 5.
Artículo 2.
Organización de la vacunación. Los departamentos y distritos, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en· salud, deberan fortalecer las estrategias para completar la inmunización de las personas que pertenecen a las etapas 1, 2, 3 y 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, haciendo énfasis en las personas con mayor riesgo, mayores de 50 años y personas diagnosticadas con cualquiera de las comorbilidades contenidas en el numeral 7.1.3.2. del decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos de 2021.
Parágrafo 1. Los departamentos y distritos que cuenten con disponibilidad de vacunas, deberán utilizarlas en la población de las etapas abiertas del Plan de Vacunación, incluida la autorizada en la presente Resolución, garantizando esquemas completos.
Artículo 3.
Vigencia, El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá 14 de julio de 2021 Fernando Ruiz Gomez
Ministro de Salud y Protección Social
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