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RESOLUCION 27 de 2020

"Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de alimentación de internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, pagados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"

Tipo
RESOLUCION
Número
27
Año
2020
Entidad
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC En uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política de Colombia y 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar y garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lo cual presentarán su colaboración a las demás entidades administrativas del Estado con el objeto de facilitar la realización de sus fines.
Que los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 610 de 2000, definen la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación enajenación, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales, así mismo, señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado.
Que el artículo 4 del Decreto No. 4150 de 3 de noviembre de 2011, señala que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Que mediante oficio No. 20185500003892 de 02 de febrero de 2018 y radicado el mismo día en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, solicita sea revisado el concepto emitido por la Contaduría General de la Nación con No 20132000018061 de 29 de mayo de 2013, teniendo en cuenta la nueva parametrización contable.
Que con oficio y radicado bajo el No. 20182000032481 de 21 de junio de 2018 emanado de la Contaduría General de la Nación, da respuesta a la anterior consulta indicando que: "(...) se debe tener en cuenta que siendo el objeto de la USPEC el gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los servicios a cargo del INPEC, dicha entidad deberá reconocer las erogaciones correspondientes en la medida en que se configuren como gastos de operación. Sin embargo, atendiendo a la característica de representación fiel de la información, tal como se establece en el Marco Conceptual, los gastos correspondientes deberán reflejarse de acuerdo a su naturaleza en los estados financieros del INPEC, ya que es esta entidad la que tiene a su cargo Ja prestación de servicios carcelarios y penitenciarios, independientemente que el pago de los bienes y servicios respectivos los realice la USPEC, de manera similar a lo planteado en el concepto emitido durante el año 2013, del cual se hace referencia en los antecedentes." (...) "De acuerdo a lo anterior, en la causación de los gastos por parte de la USPEC, se deberá afectar con un debito las subcuentas que correspondan a la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, pendiendo de la naturaleza correspondiente, esto es, alimentación, servicios de salud, entre otros; y un registro crédito en la cuenta del pasivo correspondiente. Simultáneamente, con el objetivo de registrar la esencia económica de la transacción, deberá reconocer un crédito a las subcuentas previamente afectadas, de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, contra un debito en la subcuenta 542307 - Bienes entregados sin contraprestación, para el caso de bienes adquiridos para el INPEC, o la subcuenta 542390 - Otras Transferencias, para el caso de servicios, de la cuenta 5423 - OTRAS TRANSFERENCIAS." "Por su parte, en atención a lo Planteado en el primer párrafo de las conclusiones, el INPEC deberá reconocer los bienes recibidos, como un ingreso sin contraprestación, mediante un crédito a la subcuenta 442807 - Bienes recibidos, sin contraprestación, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en las cuentas de inventarios; Propiedades, planta y equipo; o gasto, en la medida en que se configuren las definiciones correspondientes para cada una de dichas partidas. Para el caso de los servicios adquiridos, el INPEC deberá reconocer un ingreso mediante un crédito en la subcuenta 442890 - Otras transferencias, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES. (...)"
Que mediante mesa de trabajo celebrada con la Contaduría General de la Nación, el día 26 de julio de 2018, con la participación de funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se analizó y discutió el concepto mencionado en el párrafo anterior, concluyendo la viabilidad del mismo.
Que mediante oficio No. 20195500009982 del 05 de marzo de 2019 y radicado el mismo día en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, haciendo referencia al concepto 20182000032481 del 21 de junio de 2018, expedido por la Contaduría General de la Nación a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC en el sentido de solicitar concepto sobre lo siguiente: 1. Que registro contable debe efectuar la USPEC en 2019 por la elaboración de obligaciones en 2019 del pago de facturas o cuentas de cobro de bienes y prestación de servicios recibidos en el 2018, que no quedaron registradas en la contabilidad en 2018 mediante la elaboración de comprobantes manuales. De igual manera qué registro contable debe efectuar el INPEC. 2. Qué registro contable debe efectuar la USPEC en 2019 dado que la trasferencia de los bienes y servicios se realizó al INPEC en el 2018 pero el acto administrativo que formaliza dicha transferencia es del año 2019. De igual manera qué registro contable debe efectuar el INPEC.
Que con oficio y radicado bajo el No. 20192000010601 del 19 de marzo de 2019 emanado de la Contaduría General de la Nación, da respuesta a la anterior consulta indicando que: "(...) interrogantes 1 y 2: Reconocimiento por parte de la USPEC de obligaciones por la adquisición de bienes y la respectiva transferencia al INPEC, y registro en el INPEC de la recepción de dichos bienes y servicios, cuyos registros se omitieron en el año 2018 y cuyo acto administrativo se formalizó en el año 2019." (...) "En concordancia con lo expuesto en las consideraciones, el reconocimiento de los hechos económicos debió efectuarse en el momento en que sucedieron los hechos en cumplimiento del principio de contabilidad de devengo, y las normas para el reconocimiento, Medición, Revelación, y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de Gobierno." (...) "En consecuencia, ante la omisión en el año 2018 del reconocimiento de los hechos planteados en la consulta, las entidades deben aplicar la norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores, de tal manera, que se cumpla con las características de relevancia y representación fiel." (...) "Por tanto en la USPEC, tanto para el reconocimiento de la obligación con los proveedores como en la transferencia de los bienes y servicios al INPEC, deberá afectar debitando o acred11ando la subcuenta respectiva de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, según corresponda al hecho económico." (...) "Así mismo, en el INPEC el reconcomiendo de los bienes debía efectuarse en el momento en que la entidad obtuvo el control sobre los mismos, y se hizo beneficiario de los servicios recibidos, esto es en el año 2018. Por tanto ante la omisión, en el año 2019 le corresponde reconocer este hecho mediante un debito en las cuentas de inventarios; Propiedades, planta y equipo; o gasto según corresponda a la naturaleza de los hechos, con crédito a la subcuenta respectiva de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES." (...) 'Para efectos de presentación, para aquellos hechos objeto de corrección catalogados como materiales, la entidad deberá reexpresar de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error, en los términos establecidos en el numeral 4 del capítulo VI Normas para la presentación de estados financiero y revelaciones. Para aquellos errores clasificados como no materiales, no se requerirá su reexpresión retroactiva, sin perjuicio de realizar las revelaciones correspondientes (...)"
Que la USPEC, debe proceder conforme a los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación, en el referido concepto, respecto de los bienes y servicios que contrata para la eficiente prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, en cumplimiento de su objeto legal.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, y a efectos de cumplir con el suministro de alimentación de internos, la USPEC efectuó todas las gestiones correspondientes ante la Bolsa Mercantil de Colombia, para contratar el servicio de alimentación que efectivamente fue suministrado y recibido durante los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2018, obligaciones que fueron registradas contablemente en el mes de noviembre de 2019, por un valor total de $601.924.164.22, a través de los siguientes contratos: Contrato de Comisión Mercantil No. 035 del 16 de marzo de 2017, con Corredores de Valores Agropecuarios SA. Coragro Valores S.A., cuyo objeto es prestación del servicio alimentación mediante el suministro de alimentos a través del sistema de ración para la población privada de la libertad recluida en los establecimientos de reclusión del orden nacional, centros de reclusión militar y/o estaciones de policía a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Según Ficha Técnica de Negociación por Grupo, el cual está en ejecución. Contrato de Comisión Mercantil No. 036 del 16 de marzo de 2017, Firmado con Cooperativa Bursátil LTDA "Coobursatil LTDA", cuyo objeto es la prestación del servicio de alimentación mediante el suministro de alimentos a través del sistema de ración para la población privada de la libertad recluida en los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, en los Centros de Reclusión Militar y/o en las Estaciones de Policía a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Según Ficha Técnica de Negociación por Grupo.
Que una vez efectuada la transferencia de gastos de alimentación de internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a través de la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad debe debitar la subcuenta No. No. 310902002 corrección de errores de un periodo contable anterior y acreditar la subcuenta No. 310902002 corrección de errores de un periodo contable anterior. En virtud de lo anterior;

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con NIT. 800.215.546 - 5, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de alimentación de internos de los establecimientos de penitenciarios y carcelarios necesarios para la gestión penitenciaria, correspondiente al ejercicio ejecutado y recibido a satisfacción en los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2018, relacionados así:

Artículo 2.

Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: debe debitar la subcuenta No. 310902002 Corrección de errores de un periodo contable anterior y acreditar la subcuenta No. 310902002 Corrección de errores de un periodo contable anterior, por un valor total de $601.924.164,22.

Artículo 3.

Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes a los ajustes en las cuentas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

Artículo 4.

Remitir copia de esta resolución al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para lo de su competencia.

Artículo 5.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 16 ENERO 2020 RICARDO VARELA DE LA ROSA Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

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