Jurismart

RESOLUCION 64 de 2020

Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC el reconocimiento y Contabilización del gasto por concepto de interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Contable y Jurídica para la prestación del servicio de alimentación de los internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

Tipo
RESOLUCION
Número
64
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ·USPEC En uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política y 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar y garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lo cual presentarán su colaboración a las demás entidades administrativas del Estado con el objeto de facilitar la realización de sus fines.

Que el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, definen la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Que los artículos 6 y 7 de la ley 61O de 2000, señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado Que el artículo 4 del Decreto No. 4150 de 3 de noviembre de 2011, señala que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. - USPEC tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

Que mediante oficio No. 20185500003892 de 02 de febrero de 2018 y radicado el mismo día en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, solicita sea revisado el concepto emitido por la Contaduría General de la Nación con No 20132000018061 de 29 de mayo.de 2013, teniendo en cuenta la nueva parametrización contable.

Que con oficio radicado bajo el No. 20182000032481 de 21 de junio de 2018 emanado de la Contaduría General de la Nación, se da respuesta a la anterior consulta indicando que: "(...) se debe tener en cuenta que siendo el objeto de la USPEC el gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los servicios a cargo del INPEC, dicha entidad deberá reconocer las erogaciones correspondientes en la medida en que se configuren como gastos de operación. Sin embargo, atendiendo a la característica de representación fiel de la información, tal como se establece en el Marco Conceptual, los gastos correspondientes deberán reflejarse de acuerdo a su naturaleza en los estados financieros del INPEC, ya que es esta entidad la que tiene a su cargo la prestación de servicios carcelarios y penitenciarios, independientemente que el pago de los bienes y servicios respectivos los realice la USPEC, de manera similar a lo planteado en el concepto emitido durante el año 2013, del cual se hace referencia en los antecedentes.' (...) "De acuerdo a lo anterior, en Ja causación de los gastos por parle de la USPEC, se deberá afectar con un debito las subcuentas que correspondan a la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, dependiendo de la naturaleza correspondiente, esto es, alimentación, servicios de salud, entre otros; y un registro crédito en la cuenta.del pasivo correspondiente. Simultáneamente, con el objetivo de registrar la esencia económica de la transacción, deberá reconocer un crédito.a las subcuentas previamente afectadas, de la cuenta 5111 - GASTOS para el INPEC, o la subcuenta 542390 - Otras Transferencias, para el caso de servicios, de la cuenta 5423 - OTRAS TRANSFERENCIAS." "Por su parte, en atención a lo Planteado en el primer párrafo de las conclusiones, el INPEC deberá reconocer los bienes recibidos, como un ingreso sin contraprestación, mediante un crédito a la subcuenta 442807 - Bienes recibidos, sin contraprestación, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en las cuentas de inventarios; Propiedades, planta y equipo; o gasto, en la medida en que se configuren las definiciones correspondientes para cada una de dichas partidas. Para el caso de los servicios adquiridos, el INPEC deberá reconocer un ingreso mediante un crédito en la subcuenta 442890 - Otras transferencias, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES. (...)"

Que mediante mesa de trabajo celebrada con la Contaduría General de la Nación, el día 26 de julio de 2018, con la participación de funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se analizó y discutió el concepto mencionado en el párrafo anterior, concluyendo la viabilidad del mismo.

Que la USPEC debe proceder conforme a los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación en el referido concepto, respecto de los bienes y servicios que contrata para la eficiente prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, en cumplimiento de su objeto legal.

Que conforme al concepto mencionado de la Contaduría General de la Nación, se hace necesario transferir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC con NIT. 800.215.546-5, el reconocimiento y contabilización del gasto de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de interventorías, auditorias y evaluaciones, necesarios para la gestión Penitenciaria, que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, fueron prestados los servicios de interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica para la prestación del servicio de alimentación de los internos por valor total de $1.400.000.000.00.

Que una vez efectuada la transferencia de gastos de interventorías, auditorias y evaluaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a través de la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad debe debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511173001 interventorías, Auditorias y Evaluaciones.

En virtud de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO
1. Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con NIT. 800.215.546-5 del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de interventorías, auditorias y evaluaciones, prestadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, necesarios para la gestión Penitenciaria, registrados contablemente durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, relacionados así:

Artículo 2.

Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511173001 lnteiventorías, Auditorias y Evaluaciones, por un valor total de $1.400.000.000,00.

Artículo 3.

Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes a los ajustes en las cuentas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

Artículo 4.

Remitir copia de esta resolución al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para lo de su competencia.

Artículo 5.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 28 ENE 2020 RICARDO GAITAN VARELA DE LA ROSA Director General Unidad de Seivicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar