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RESOLUCION 888 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano los días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

Tipo
RESOLUCION
Número
888
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los sentidos de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo a la siguiente priorización.

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de CO V/D-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

7. 11.1.
Las personas de 80 años y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19 Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios infra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19: (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda CO V/D-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria: (y) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

7, 1.1,8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19: al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19,. y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años.

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

7.7.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.

7.1.2.6 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo 7.1,2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal, 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

7.1.2. 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad, 7.1.2,12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

7.1,2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

7.1.2. 15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COV/D-19. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. Auditores médicos concurrentes que visiten /os prestadores de servicios de salud. incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección: a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años 7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2) Diabetes (El 0-E14) Insuficiencia renal (N17-N19) VIH (820-824) Cáncer (C00-048) Tuberculosis (A15-A19) EPOC (J44) ASMA (J45) Obesidad Grado 1, 2 y 3 (índice de Masa corporal >30) En lista de espera de trasplante de órganos vitales Post trasplante de órganos vitales. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249) Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509) Arritmias cardíacas (1470- 1490, 1498, 1499) Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679) Desórdenes neurológicos (G12, G 12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) Síndrome de Down (Q900-Q909) lnmunodeficiencia primaria (D80-D84) Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) Autismo (F84X) Trastorno bipolar (F31) Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) Fibrosis Quística (E840-E849) Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068). Lupas Eritematoso Sistémico (M329, M321) Espondilitis Anquilosante (M45X) Vasculitis (M052, M313, M301, M315)

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF.

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media 7,1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

7.1.3,6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados, 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.3,10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

7,1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del /NOMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

7:7.3. 19. Personal de la Dirección Nacional de inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

7.1 3.20. Gestores sociales y personal de las entidades públicas del nivel municipal. distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable"

7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio_ Esta fase tendrá las siguientes etapas:

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:

7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.

7.2_1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión_ 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia.

7.2,1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.

7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.

7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle.

7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarlas de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD.

7.2,1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años.

7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 y 27 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.500.000 dosis de la vacuna contra e! COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060821, 202106087K, 202105060K y 202105061K.

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.

Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de junio de 2021. el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

Entidad Territorial Total Dosis Entregadas Junio 22 de 2021 Vacunado Junio 25 de 2021 % Dosis Disponibles Dosis Disponibles ET Percentil de Eficacia Boyacá 527.633 504.217 4 44% 23.416 70% Cundinamarca 1.076.957 1.013.041 5 93% 63.916 70% Santander 930.133 867.553 6,73% 62.580 70% Bogotá 3.432.870 3.189.053 7 10% 243.817 70% Antioquia 2.760.255 2.526.083 8 48% 234.172 70% Barranquilla 616.505 553.511 10 22% 62.994 70% Cartagena 413.792 368.244 11,01% 45.548 70% La Guajira 256.670 226.219 11 86% 30.451 70% Quindlo 277.539 244.246 12,00% 33.293 70% Risaralda. 453.839 392.014 13 62% 61.825 70% Casanare 133.632 115.219 13 78% 18.413 70% Caldas 455.009 388.719 14 57% 66.290 20% Bolivar 363.217 308.415 15 09% 54.802 20% Tolima 590.844 487.581 17 48% 103.263 20% Atlántico 400.181 325.624 18 63% 74.557 20% N. de Santander 572.831 464.740 18 87% 108.091 20% Valle del Cauca 1.913.915 1.549.949 19 02% 363.966 20% Santa Marta 183.447 147.471 19 61% 35.976 20% Meta 359.688 286.221 20 43% 73.467 20% Chocó 90.758 71.405 21 32% 19.353 20% Huila 414.020 324.039 21 73% 89.981 20% Caquetá 133.468 100.127 24 98% 33.341 20% Nariño 606.093 448.519 26 00% 157.574 10% Córdoba 601.164 443.250 26 27% 157.914 10% Magdalena 254.340 186.910 26,51% 67.430 10% I Sucre 362.206 265-843 26,60% 96.363 10% Guaviare 24.564 17.908 27,10% 6.656 10% Cesar 379.433 275.481 27,40% 103.952 10% Buenaventura 62.686 44.694 28,70% 17.992 10% Arauca 93.637 66.677 28,79% 26.960 10% Cauca 423125 277.404 34,44% 145.721 10% Vichada 18.018 10.629 41,01% 7.389 10% Putumayo 104175 57.361 44,94% 46.814 10% San Andrés 56.957 45.827. 19,54% 11.130 0 Amazonas 64.078 63.179 NA 899 0 Guainía 25162 20.789 NA 4.373 0 Vaupés 16.557 15.570 NA 987 TOTAL NACIONAL 19.449.398 16.693.732 86% 2.755.666 Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 22 y 25 de junio de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 14,22% y el percentil 66 es 25,10%.

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Boyacá, Cundinamarca, Santander, Bogotá, Antioquia, Barranquilla, Cartagena, La Guajira, Quindío, Risaralda y Casanare, por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Caldas, Bolívar, Tolima, Atlántico, Norte de Santander, Valle del Cauca, Santa Marta, Meta, Chocó, Huila y Cagueta, por lo cual, recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Nariño, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guaviare, Cesar, Buenaventura, Arauca, Cauca, Vichada y Putumayo, por lo cual recibirán el 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mili, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todas de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID — 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID — 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 26 y 27 de junio de 2021, por el Fabricante Sinovac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

No DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad / Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 267,600 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 4.160 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 27.440 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 47.520 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 310.600 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20.640 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 48.320 8 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 4.080 9 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 24,480 10 DEPARTAMENTO DE CAGUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 6.880 11 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 31480 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 13.840 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 23.840 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 18.880 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.680 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 31.040 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 124.640 18 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1280 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21.280 20 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 23.920 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 13.360 22 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20,880 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 27.840 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

30.640 25 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.200 28 DEPARTAMENTO DEL QUINDFO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24.480 27 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 40.480 28 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 31.400 29 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 10.080 30 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 90.080 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 15.920 32 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 30.000 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 93.760 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.280 TOTAL ASIGNADO 1.500.000 La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales: 1.1. Deben garantizar la distribución equitativa de los biológicos, para todos los grupos especiales contenidos en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

1.2. Deben hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

1.3. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el mismo territorio o en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

1.4. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

Parágrafo 1.
Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Parágrafo 2.
Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 2.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. 28 de junio de 2021 FERNANDI RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Viceministro de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección Jurídica

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