RESOLUCION 96 de 2021
Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 96
- Año
- 2021
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ·USPEC En uso de las facultades legales y en especiales establecidas en el artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política de Colombia y 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar y garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lo cual presentarán su colaboración a las demás entidades administrativas del Estado con el objeto de facilitar la realización de sus fines.
Que el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, definen la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Que los artículos 6 y 7 de la ley 610 de 2000, señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado.
Que el artículo 4 del Decreto No. 4150 de 3 de noviembre de 2011, señala que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Que mediante oficio No. 20185500003892 de 02 de febrero de 2018 y radicado el mismo día en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, solicita sea revisado el concepto emitido por la Contaduría General de la Nación con No 20132000018061 de 29 de mayo de 2013, teniendo en cuenta la nueva parametrización contable.
Que con oficio y radicado bajo el No. 20182000032481 de 21 de junio de 2018 emanado de la Contaduría General de la Nación, da respuesta a la anterior consulta indicando que: "(...) se debe tener en cuenta que siendo el objeto de la USPEC el gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los servicios a cargo del INPEC, dicha entidad deberá reconocer las erogaciones correspondientes en la medida en que se configuren como gastos de operación. Sin embargo, atendiendo a la característica de representación fiel de la información, tal como se establece en el Marco Conceptual, los gastos correspondientes deberán reflejarse de acuerdo a su naturaleza en los estados financieros del INPEC, ya que es esta entidad la que tiene a su cargo la prestación de servicios carcelarios y penitenciarios, independientemente que el pago de Jos bienes y servicios respectivos Jos realice Ja USPEC, de manera similar a Jo planteado en el concepto emitido durante el año 2013, del cual se hace referencia en los antecedentes." (...) "De acuerdo a lo anterior, en la causación de los gastos por parte de la USPEC, se deberá afectar con un debito las subcuentas que correspondan a la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, dependiendo de la naturaleza correspondiente, esto es, alimentación, servicios de salud, entre otros; y un registro crédito en la cuenta del pasivo correspondiente. Simultáneamente, con el objetivo de registrar Ja esencia económica de la transacción, deberá reconocer un crédito a las subcuentas previamente afectadas, de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, contra un debito en la subcuenta 542307 - Bienes entregados sin contraprestación, para el caso de bienes adquiridos para el INPEC, o la subcuenta 542390 - Otras Transferencias, para el caso de servicios, de la cuenta 5423 - OTRAS TRANSFERENCIAS." "Por su parte, en atención a lo Planteado en el primer párrafo de las conclusiones, el INPEC deberá reconocer los bienes recibidos, como un ingreso sin contraprestación, mediante un crédito a la subcuenta 442807 - Bienes recibidos, sin contraprestación, de Ja cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en las cuentas de inventarios; Propiedades, planta y equipo; o gasto, en la medida en que se configuren las definiciones correspondientes para cada una de dichas partidas. Para el caso de los servicios adquiridos, el INPEC deberá reconocer un ingreso mediante un crédito en la subcuenta 442890 - Otras transferencias, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES. (...)" ' Que según la solicitud de necesidades realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de conformidad con la función contenido en el numeral 16 del artículo 2° del Decreto No.4151 de 2011, la Unidad de. Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, suscribió contratos de mantenimiento para la adecuación, mejoramiento y mantenimiento de los establecimientos de reclusión a nivel nacional.
Que conforme al concepto mencionado de la Contaduría General de la Nación, se hace necesario transferir el reconocimiento y la contabilización al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC con NIT. 800.215.546:5; el gasto de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de mantenimiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios necesarios para la gestión penitenciaria, correspondiente a la prestación del servicio de los meses de mayo a noviembre de 2019 y con registro contable del mes de diciembre de 2019.
Que una vez efectuada la transferencia de gastos de mantenimiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a través de la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad debe debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511115001 Mantenimiento.
En virtud de lo anterior;
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar Ja transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con NIT. 800.215.546 - 5, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a Ja Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de mantenimiento en los establecimientos de reclusión, necesarios para la gestión penitenciaria, correspondiente a Ja prestación del servicio de Jos meses de mayo a noviembre de.2019 y con registro contable del mes de diciembre de 2019, relacionados así:
Artículo 2.
Ordenar a Ja Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar Ja subcuenta No. 511115001 Mantenimiento, por un valor total de $2.849.942.547.86 y catalogo presupuestal C-1206-0800-7-0-1206003-02.
Artículo 3.
Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes a los ajuste en las cuentas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Artículo 4.
Remitir copia de esta resolución al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para lo de su competencia.
Artículo 5.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 05 de Febrero de 2020 RICARDO GAITAN VARELA DE LA ROSA Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
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