RESOLUCION 197 de 2020
Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el presidente de la república, así como del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria declarado por el director general del instituto nacional penitenciario y carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 197
- Año
- 2020
- Entidad
- Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC En uso de las facultades legales y en especial las conferidas mediante los artículos 10 y 12 del Decreto 4150 de 2011 y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1999, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 440 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de dicha fecha, con el fin de que, en ejercicio de las atribuciones especiales que confiere la Carta Política para esta clase de situaciones, se haga frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante la expedición de decretos legislativos.
Que mediante el artículo 7 del Decreto 440 de 2020 se dispuso lo siguiente: “
Artículo 7.
Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente”. Subrayado fuera del texto original.
Que de conformidad con el Parágrafo 2º del Artículo 16 de la Ley 65 de 1993, todos los establecimientos de reclusión deberán contar con las condiciones ambientales, sanitarias y de infraestructura adecuadas para un tratamiento penitenciario digno.
Que por medio de la Resolución No. 1144 de 2020 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), el Director General de aquella entidad declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a su cargo, en los términos del artículo 92 de la Ley 1709 de 2014.
Que el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, estipula que el objeto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC) es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.
Que el Artículo 5 del Decreto 4150 de 2011, dispone como funciones de la USPEC, entre otras, las siguientes: «(…)
2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. (…)»
Que el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor Que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020 y el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del INPEC, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 440 de 2020, son situaciones que imposibilitan acudir a procedimientos de selección o públicos para garantizar la contratación en el suministro de bienes, la prestación de los servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro a cargo de la USPEC.
Que las situaciones previamente descritas, denotan una situación excepcional, que conlleva a que el adecuado manejo, gestión y funcionamiento de los centros penitenciarios y carcelarios se realice bajo mecanismos de contratación ágil y expeditos, que permitan conjurar a la mayor brevedad los riesgos generados por la pandemia y la alteración del orden interno de dichos recintos carcelarios. Esto conlleva a su vez, que la finalidad de la gestión administrativa tanto del INPEC, como la USPEC, se encuentre encaminada a preservar y garantizar de forma efectiva los derechos a la vida, la salud y demás derechos fundamentales de la Población Privada de Libertad en todos los centros de reclusión del territorio nacional; minimizando los riesgos de contagio y afectación a la salud de la población carcelaria, así como, la seguridad y adecuado funcionamiento de los centro penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. En mérito de lo expuesto, Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
Artículo primero.
Declarar la Urgencia Manifiesta para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la cual se mantendrá vigente durante el periodo que persista el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020 y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020.
Parágrafo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 440 de 2020, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la presente Urgencia Manifiesta con base en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la presente Urgencia Manifiesta se regirán por la normatividad aplicable sobre la materia.
Artículo segundo.
Disponer copia del presente acto administrativo dentro de las carpetas y/o expedientes de los contratos originados o modificados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020 y de la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020, junto con los demás antecedentes técnicos y administrativos derivados del respectivo proceso, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de marzo de 2020.
Directora General (E) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO
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