RESOLUCION 698 de 2020
"Por la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y se deroga la Resolución No. 000055 del 29 de enero de 2019"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 698
- Año
- 2020
- Entidad
- Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC En uso de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 209 de la Constitucion Política, el literal f del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, y el Decreto 4150 del 03 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tiene todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
Que la Constitución Política en el artículo 209, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación de funciones.
Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con el artículo 1, tiene por objeto: "(...) desarrollar el derecho constitucional que tiene todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el Artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el Artículo 20 de la misma", constituyendo de esta forma el marco general de la protección de datos en Colombia.
Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, dispone que los encargados de los tratamientos deberán adoptar un manual de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento para el tratamiento de datos, en especial para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información.
Que el Decreto 1377 de 2013, compilado en el Decreto Único 1074 de 2015, reglamenta los aspectos relacionados con la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de Datos Personales.
Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información.
Que el Decreto 103 de 2015, reglamenta los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a su adecuada publicación y divulgación; la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a ésta; su adecuada clasificación y reserva; y la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.
Que en el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 y se dicta disposiciones generales para la protección de Datos Personales; así mismo, establece que los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los encargados del tratamiento den cumplimiento a las mismas.
Que el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 4150 de 2011, faculta a la Dirección General para expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
Que la entidad adoptó mediante Resolución 000055 del 29 de enero de 2019, la Política de Protección de Datos, sin embargo, se hace necesario actualizar y reglamentar la actuación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, con la legislación vigente, frente a la protección de datos personales.
Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en el marco del ejercicio de sus funciones recolecta datos personales y los incorpora en bases de datos, así mismo, efectúa el tratamiento a la información allegada por otras entidades Que de conformidad con lo expuesto, se considera necesario adoptar la Política de Protección de Datos Personales en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN: Adoptar la Política de Protección de Datos Personales en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Política de Protección de Datos Personales será aplicada para el tratamiento de datos personales realizado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Artículo 3.
DISPOSICIONES APLICABLES. Los aspectos no contemplados en la política, y en cuanto resulte necesario, se regirán por las disposiciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014; así como en los Decretos 1377 de 2013, 886 de 2014, compilados en el Decreto 1074 de 2015: y 090 de 2018, y demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.
Artículo 4.
PUBLICIDAD. La presente Resolución se publicará en la página web de la Unidad.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 000055 del 29 de enero de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 22 DIC 2020.
ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNANDEZ Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
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