RESOLUCION 272 de 2020
“Por medio de la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 272
- Año
- 2020
- Entidad
- Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC En uso de las facultades legales y en especial la conferida en el Decreto 4150 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 013 de 13 de julio de 2012, emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se fijó el horario de trabajo de los servidores públicos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, de la siguiente manera: “establecer el horario de trabajo para los funcionarios de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a partir de la fecha, el cual quedara así: De lunes a viernes de 8 a. m a 5 p. m,, en jornada continua, los funcionarios dispondrán de una (1) hora para almorzar, dividida en dos (2) tumos de 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., organizados por el jefe inmediato con el fin de garantizar la continuidad del servicio,".
Que, mediante Resolución 000635 de 28 de julio de 2016, emitida por el Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, se fijó horario flexible así: “a) horario laboral de 7:00 am a 4:00 p.m. incluida una hora de almuerzo. b) horario laboral de 9:00 am a 6:00 p.m. incluida una hora de almuerzo.', Que, mediante Circular Externa No. 0018 del 10de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales.
Que, a través de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el pais tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que, mediante Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19.
Que, teniendo en cuenta la evolución de la emergencia es preciso concretar acciones que deben ser tenidas en cuenta por la totalidad de funcionarios con el fin de tener menos concentración de personas en el lugar de trabajo, y evitar que concurran al sistema de transporte masivo durante las horas pico1 se hace necesario establecer con carácter temporal y extraordinario, un horario laboral en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en aras de salvaguardar la salud de sus funcionarios y garantizar la prestación del servicio público, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en el pais.
Que, se debe implementar el trabajo en casa a través de medios virtuales para aquellos funcionarios sujetos de especial protección, definidos según estudio de perfil epidemiológico, para retorno al trabajo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
Que una vez se supere la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el horario laboral! de!a Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC volverá a regir normalmente.
RESUELVE:
Artículo 1.
- Establecer y autorizar, con carácter temporal y extraordinario, el horario de la jornada laboral de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, de lunes a viernes, así: De 7:00 a.m. a 1:00 p.m., jornada continua y dos (2) horas de trabajo remoto de 3:00 pm a 5:00pm
Parágrafo 1.
Todos los funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, deberán acogerse al horario, el cual deberá ser concertado con el superior inmediato, quien informará lo resuelto al Grupo de Administración de Personal.
Artículo 2.
Autorizar el trabajo en casa a través de medios virtuales para aquellos funcionarios sujetos de especial protección, definidos según estudio de perfil epidemiológico, para retorno al trabajo de la Unidad Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
Artículo 3.
Copia de la presente resolución será comunicada de la Aseguradora de Riesgos Laborales –ARL POSITIVA.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir del 1 de junio de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C a los 29 de MAYO 2020 LISSETTE CERVANTES MARTELO Directora General (e) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
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