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RESOLUCION 309 de 2020

“Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias – COE de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios”

Tipo
RESOLUCION
Número
309
Año
2020
Entidad
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS En uso de las facultades legales y en especial la conferida en numeral 18 del artículo 12 del decreto 4150 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 614 de 1984 determina las bases para organizar y administrar la Salud Ocupacional en el país y establece que los patronos y empleadores están obligados a adelantar Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa.
Que, la Resolución 1016 de 1989, proferida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989, el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido, entre otros, por el "C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial".
Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, y dentro de las principales actividades está "17. Delimitar o demarcar las aéreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencias", así como "18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas": Rama preventiva, rama pasiva o estructural, y rama activa o control de las emergencias.
Que, el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", define el programa de Salud Ocupacional señala que: "en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basadas en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria, y la mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueda afectar la seguridad y salud en el trabajo".
Que, en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1562 del 2012, se señala que, entre las actividades mínimas de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales, se encuentra la “Capacitación básica, el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional".
Que, el artículo 25 del Decreto 1443 del 2014, establece que, "El Empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independientes de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes (...)".
Que, en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, establece las medidas de prevención y control que deben adoptarse de acuerdo a los esquemas de jerarquización; así como también en Artículo 2.2.4.6.25 indica que: "El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes (...)".
Que, la Entidad se encuentra comprometida con el cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG - SST) y por ello busca que las actividades se realicen en pro de garantizar la seguridad y salud de sus colaboradores, la cual busca enmarcarse en el más alto nivel de eficiencia y compromiso individual y colectivo de quienes hacen parte de la Entidad.

Que en virtud de lo anterior;

Artículo 1.

CREACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS - COE: Crear el Comité Operativo de Emergencias - COE de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y reconocerlo como una instancia asesora en la formulación de acciones de prevención, respuesta y atención a seguir en casos de emergencias que se puedan presentar en la Entidad.

Artículo 2.

El Comité Operativo de Emergencias - COE es la instancia que fijará los lineamientos para el manejo de situaciones de emergencia. Es el encargado de tomar las decisiones administrativas, relacionadas con los recursos humanos, físicos y económicos necesarios para la eficaz ejecución del manual de preparación y respuesta ante emergencias.

Artículo 3.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS - COE: El Comité Operativo de Emergencias - COE de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, estará conformado por: DIRECTOR DE EMERGENCIAS: Director General SUPLENTE: Director Administrativo y Financiero COORDINADOR GENERAL DE EVACUACIÓNES: Subdirector Administrativo SUPLENTE: Coordinador Grupo Administración de Personal COORDINADOR DE COMUNICACIONES: (Delegado) por la Dirección General COMITÉ ADMINISTRATIVO: Coordinador Grupo Administrativo SUPLENTE: Coordinador Grupo de Gestión del Talento Humano COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA: Asesor de Dirección General SUPLENTE: Jefe Oficina Tecnología
Parágrafo 1.
Para los Establecimientos Penitenciarios del Orden Nacional de la Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión de la USPEC, se tendrá un líder de Brigada para desarrollar y hacer seguimiento a las directrices que imparta el Comité Operativo de Emergencias - COE respecto de todos los establecimientos o regionales de la Entidad, donde labore servidor público para la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. La Líder de la Brigada de Emergencias deberá presentar un informe mensual que será insumo para las sesiones ordinarias del COE, así mismo deberá presentar informes extraordinarios, cuando el COE lo considere pertinente. El servidor Público que sirva de líder de Brigada en las Regionales diferente a la sede central de la USPEC en el COE, tendrán participación cuando así se requiera con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2.
En el evento de emergencias en cualquiera de los establecimientos penitenciarios del orden nacional o sede regional donde labore un servidor público de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, los brigadistas serán los encargados de liderar y operar las acciones impartidas por el Comité Operativo de Emergencias - COE.

Artículo 4.

FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS – COE: El Comité Operativo de Emergencias- COE de la Unidad de Servicios Penitencios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, deberá actuar oportunamente antes, durante y después de una emergencia, para decidir las acciones a seguir frente a un evento que se presente, con el fin de mitigar, neutralizar o atender la situación y sus integrantes llevarán a cabo las siguientes funciones: 4.1. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE EMERGENCIAS

4.1.1. En el evento de una emergencia, hacerse presente en el sitio que se destine como centro de control para activar desde allí el Puesto de Mando Unificado - PMU. 4.1.2. Activar la cadena de llamadas del Comité Operativo de Emergencias - COE y recoger la información relacionada con la emergencia. 4.1.3. Verificar que se haya dado aviso oportuno a los organismos de socorro externos y prestar la colaboración que éstos necesiten. 4.1.4. Determinar las causas técnicas, la magnitud y orientación para el control del riesgo, con personal técnico interno y externo. 4.1.5. Gestionar las diferentes acciones operativas de la Brigada de Emergencias y demás grupos que estén dirigiendo las acciones de evacuación y control de la emergencia. 4.1.6. Regular la información interna y externa de la Comisión de Comunicaciones. 4.2. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE EVACUACIONES 4.2.1. Coordinar con la Comisión de Comunicaciones del COE las relaciones con autoridades, medio de comunicación, organismos de socorro y opinión pública. 4.2.2. Inspeccionar los sitios afectados y determinar su seguridad para reanudar labores. 4.2.3. Colaborar en la investigación e informe a las directivas, de las causas, los efectos y la magnitud de los riesgos generados por el siniestro. 4.2.4. Evaluar los procedimientos, acciones y eficiencia de la cadena de socorro durante la emergencia y proponer estrategias de mejoramiento. 4.2.5. Coordinar la adopción de medidas correctivas posterior a la ocurrencia de la emergencia y velar por el pronto restablecimiento de los sistemas de control. 4.2.6. Coordinar la recuperación de los recursos técnicos y medios utilizados. 4.2.7. Atender y gestionar las recomendaciones realizadas por los organismos de socorro en el Plan de Emergencias. 4.3. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE COMUNICACIONES 4.3.1. Dar las indicaciones de cómo actuar antes, durante y después del simulacro o evento por los medios en que el Comité Operativo de Emergencias- COE de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC lo estime. 4.3.2. Informar y orientar sobre los eventos y simulacro programados y realizados. 4.3.3. Elaborar y presentar los informes de prensa, de acuerdo con las directrices que imparta y apruebe el COE. 4.3.4. Actuar como interlocutor con el Director de Emergencias respecto de la información que deba presentar el Comité. 4.4. FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO 4.4.1. Formular e implementar un plan integral para mantener la prestación del servicio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC de tal manera que se pueda recuperar, reanudar y restaurar su operación frente a la ocurrencia de emergencias catastróficas (Desbordamiento de ríos, erupción volcánica, terremoto, entre otros.). 4.4.2. Validar los resultados de la inspección de seguridad de las instalaciones, tramitar ante las áreas respectivas las necesidades planteadas y verificar la aplicación de las recomendaciones en ellas formuladas. 4.4.3. Realizar y analizar los informes presentados de control de emergencias presentado por la Brigada y tramitar las acciones o recomendaciones que se desprendan del mismo. 4.4.4. Comunicar y hacer seguimiento de las recomendaciones que apruebe el COE en los diferentes establecimientos penitenciarios y regionales donde laboren servidores públicos de la USPEC.
Parágrafo.
Las funciones del Comité Administrativo ante un evento serán dirigidas por el Coordinador General de Evacuaciones. 4.6. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO 4.6.1. Verificar la asistencia de los integrantes a las reuniones programadas. 4.6.2. Elaborar y someter a aprobación el acta de cada reunión. 4.6.3. Llevar el archivo de las actividades desarrolladas por el COE. 4.6.4. Citar las reuniones ordinarias y extraordinarias al COE. 4.6.5. Realizar el seguimiento a la entrega de los informes solicitados a las dependencias o áreas de gestión de la entidad, ordenados por el COE.

Artículo 5.

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS:

5.1. Seguir las indicaciones dispuestas por el COE. 5.2. Seguir las indicaciones de la brigada de emergencia frente a la ocurrencia de un evento adverso, quienes serán los únicos en dar instrucciones en el proceso de evacuación y retorno a las instalaciones. 5.3. Informar actos o condiciones inseguras que pueden dar lugar a una emergencia. 5.4. Conocer y aplicar lo establecido en los manuales, procedimientos, guías, instructivos, programas y demás documentos relacionados con la preparación y respuesta ante emergencias. 5.5. Actuar de manera responsable, segura y siguiendo los protocolos de seguridad establecidos. 5.6. Acoger a los usuarios y/o visitantes en el momento de la emergencia.

Artículo 6.

REUNIONES DEL COE. Las reuniones serán citadas por el secretario técnico del Comité Operativo de Emergencias - COE ante la ocurrencia de una EMERGENCIA y en el evento que se requiera ACTIVAR LA RESPUESTA, de acuerdo con la cadena de comunicaciones y a los procedimientos previstos en el Plan de Emergencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

Artículo 7.

El PUESTO DE MANDO UNIFICADO (P.M.U.) Se activará por autorización expresa del Comité Operativo de Emergencias – COE, como instancia ejecutiva de sus decisiones y lo conformará quienes de sus miembros delegue.
Parágrafo.
El Puesto de Mando Unificado (P.M.U.) podrá operar de forma presencial o virtual de acuerdo a las circunstancias de la emergencia y en el lugar que designe el COE.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 24 JUN 2020.

JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE Director General (E)

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