RESOLUCION 220 de 2014
POR LA CUAL SE FIJA EL CONTENIDO MÍNIMO DEL DIAGNOSTICO DE CONFLICTIVIDAD Y TIPOLOGIA PARA LA CREACION DE CENTROS DE CONCILIACiÓN DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y CENTROS DE ARBITRAJE"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 220
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 91 la Ley 446 de 1998, 50 de la Ley 1563 de 2012 y 9 del Decreto 1829 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, 10 Y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, para la autorización de la creación de los Centros de Conciliación se deberá efectuar la presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 9 del Decreto 1829 de 2013, "Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012", dispone que las entidades sin ánimo de lucro interesadas en la creación de Centros de Conciliación deberán presentar un diagnóstico de conflictividad y tipología del conflicto, según la normativa que el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca para el efecto.
Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 establece que las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear Centros de Arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previa aprobación del Estudio de Factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
Que para evaluar la viabilidad de creación de Centros de Conciliación de entidades sin ánimo de lucro y Centros de Arbitraje, es necesario determinar las condiciones del acceso a la justicia en el municipio en que prestará sus servicios el Centro, y evaluar cómo puede satisfacer las necesidades jurídicas de la población.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Diagnóstico de Conflictividad y Tipologia del Conflicto. las entidades sin ánimo de lucro interesadas en la creación de Centros de Conciliación, deberán llevar a cabo un diagnóstico de conflictividad y tipología del conflicto en el municipio en el que prestarán sus servicios el Centro, para lo cual como mínimo, deberán desarrollar los siguientes aspectos:
1. Características socio económicas del Municipio y de la población objetivo de los servicios del Centro,
2. Identificación de los tipos de controversias que se presentan en el Municipio.
3. Descripción de la oferta de servicios de justicia en eí Municipio,
4. Determinación de las necesidades específicas en materia de resolución de conflictos.
5. Análisis de la relación entre ía tipología del conflicto, las necesidades específicas en materia de resolución de conflictos y los servicios que prestará el Centro cuya autorización se solicita.
Parágrafo.
Para realizar el diagnóstico de conflictividad y tipología del conflicto, las entidades sin ánimo de lucro deberán emplear fuentes primarias y secundarias de información.
Artículo segundo.
Vigencia. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D,C. a los O5 Mayo de 2014 Alfonso Gómez Méndez Ministro de Justicia y del Derecho
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