RESOLUCION 619 de 2014
"Por la cual se modifica el Manual de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho adoptado mediante Resolución 0388 del 25 de julio de 2014"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 619
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial las que le confiere los numerales 15 y 17 del artículo 6 del Decreto Ley 2897 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad (...)".
Que según el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, uno de los fines de la contratación estatal es buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Que mediante Resolución 0388 del 25 de julio se adoptó el Manual de Contratación del Ministerio de Justicia y de Derecho.
Que dentro del desarrollo del Manual de contratación en el numeral 1 del capítulo 1, se incluyó lo relativo a la composición, creación y funcionamiento del Comité de Contratación, y se modificó sus funciones al tenor de la nueva normatividad contractual.
Que el sub-numeral 1.6 del mencionado capitulo prevé: "Secretario Técnico del Comité de Contratación: La secretaria técnica del Comité será realizada por el funcionario designado para el efecto por el Secretario General en su calidad de presidente. Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes:
1. Comunicar la convocatoria a las reuniones ordinarias del comité por lo menos tres (3) días hábiles de antelación y comunicar la convocatoria a sesiones extraordinarias por los menos con un (1) día hábil de antelación a la petición del presidente del comité.
2. Preparar el orden del día y la documentación que debe presentarse al comité, la cual debe ser remitida en la convocatoria de la sesión respectiva.
3. Elaborar el proyecto de acta, asegurando que la misma se sujete a la realidad de lo acordado y que en ella se consigne, con absoluta fidelidad, los datos y disposiciones legales.
4. Llevar en debida forma el archivo y custodia de las Actas del Comité, y enviar copia de las actas, a la carpeta del proceso de selección o del contrato o convenio respectivo, según sea el caso.
5. Las demás que por su competencia le sean asignadas”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece: "
Artículo 3°.
- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad, y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. "
Que en aras de garantizar dichos principios, previendo que en determinado momento, no se cuente con un funcionario de plata que pueda asumir las funciones propias del secretario técnico del comité de contratación y como quiera que esta es una actividad relacionada con el funcionamiento y administración de la Entidad, es viable que esta labor sea ejercida por un contratista cuyo objeto contractual lo permita.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar en citado subnumeral, en el sentido de incluir que la Secretaria Técnica del Comité de contratación será realizada por el funcionario o contratista que designe el Secretario General en su calidad de presidente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el subnumeral 1.6 de Capítulo I de manual de Contratación el cual quedara así: "1.6 Secretario Técnico del Comité de Contratación: La secretaria técnica del Comité será realizada por el funcionario o contratista designado para el efecto por el Secretario General en su calidad de presidente. Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes:
1. Comunicar la convocatoria a las reuniones ordinarias del comité por lo menos tres (3) días hábiles de antelación y comunicar la convocatoria a sesiones extraordinarias por los menos con un (1) día hábil de antelación a la petición del presidente del comité.
2. Preparar el orden del día y la documentación que debe presentarse al comité, la cual debe ser remitida en la convocatoria de la sesión respectiva.
3. Elaborar el proyecto de acta, asegurando que la misma se sujete a la realidad de lo acordado y que en ella se consigne, con absoluta fidelidad, los datos y disposiciones legales.
4. Llevar en debida forma el archivo y custodia de las Actas del Comité, y enviar copia de las actas, a la carpeta del proceso de selección o del contrato o convenio respectivo, según sea el caso.
5. Las demás que por su competencia le sean asignadas."
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 octubre 2014.
YESID REYES ALVARADO Ministro de Justicia y del Derecho.
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