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RESOLUCION 827 de 2021

Por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 586 de 2021.

Tipo
RESOLUCION
Número
827
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 586 del 7 de mayo de 2021, se establecieron disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que revisado el contenido de la Resolución número 586 de 2021, se evidenció un yerro formal de digitación en el artículo 22, toda vez que se consignó por error, que ese acto administrativo sustituiría la “Resolución número 205 de 17 de febrero de 2021”, cuando lo correcto es la “Resolución número 205 del 17 de febrero de 2020”.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no generan modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución número 586 del 7 de mayo de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corregir el yerro contenido en artículo 22 de la Resolución número 586 de 2021, disposición que quedará así:

“Artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y sustituye la Resolución número 205 del 17 de febrero de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma”.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social, FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

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