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RESOLUCION 1340 de 2021

“POR MEDIO DEL CUAL SE SANEA UN PROCESO CONTRACTUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Tipo
RESOLUCION
Número
1340
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto 1427 de 2017, la Resolución 003 de 2011 modificada por el artículo 1 de la Resolución No. 065 de enero 30 de 2013, y en concordancia con el Decreto 1082 del 2015,.y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General con el apoyo del Grupo de Almacén Inventario y Transporte, dio cumplimiento a las funciones establecidas en la Resolución No. 0095 de febrero 6 de 2020, el cual creó el Grupo de Almacén Inventario y Transporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, a quien se le asignó según el artículo 6, numeral 11, la función de "Programar y coordinar el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de los vehículos al servicio del Ministerio y el uso racional del combustible, a través de la creación y establecimiento de parámetros de medición y control del parque automotor".
Que de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones 2021 de la entidad y en razón a la necesidad presentada para contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con bolsa de repuesto, de los vehículos marca Toyota Convencionales, se realizaron los trámites pertinentes según lo establecido en el Acuerdo Marco de Precios No. CCE-286-AMP-2020, de fecha 10 de marzo de 2021, emitido por Colombia Compra Eficiente, con la finalidad de presentar los estudios previos y demás documentos necesarios para adelantar el proceso de contratación, radicados en el Grupo de Gestión Contractual del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el proceso contractual se inició conforme al certificado de disponibilidad presupuesta! No. 20421, por un valor de noventa millones de pesos MIL (90.000.000) de los cuales se afectará en la presente anualidad la totalidad de los recursos, para atender los mantenimientos preventivos, correctivos y repuestos de los vehículos Toyota convencionales. Se tiene una apropiación de vigencias futuras año 2022 por el valor de cuarenta y siete millones quinientos mil pesos M/L (47.500.000), para un total de ciento treinta y siete quinientos ($137.500.000) por esta necesidad. Este valor total se divide en una bolsa de mantenimiento preventivo y correctivo lote 1 por valor de ($75.864.438) y una bolsa lote 2 - adquisición de repuestos - por valor de ($61.339.562).
Que el día 28 de junio de 2021 a las 11:26 a.m., el Grupo de Almacén de Inventario y Transporte, diligenció y cargó en la Plataforma de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el formato de solicitud de cotización de los Lotes No. 1, el cual comprende la adquisición del serv1c10 de mantenimiento preventivo y correctivo que incluye los repuestos y la mano de obra (tempario), y el Lote No. 2, el cual está dispuesto para la adquisición de un bien en este caso para los repuestos como autopartes, aceites, baterías, llantas, etc.; teniendo en cuenta la cláusula 6 del Acuerdo Marco de Precios y en su numeral 6.6 que estipula que la entidad compradora debe otorgar un plazo de cotización de cinco (5) días hábiles, que inician a partir del día siguiente en el que se publica el formato de cotización del evento, finalizando según el calendario el día martes seis (6) de julio de 2021.
Que la plataforma de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, por defecto asumió como fecha límite de cotización el día lunes cinco (5) de julio de 2021 (Día feriado o no hábil), data en que se dio por finalizados los eventos. Así mismo, en el evento 110458 de la plataforma compra eficiente - usuario comprador, se adjuntó matriz de archivo Excel, llamado simulador del acuerdo marco - 99.amp mantenimientov25-06-2021_ 1ote2, en el cual se indicó un presupuesto de ($74.308.975) no obstante el resumen de cotización del mismo archivo indica un valor real de ($61.639.562) siendo esta última cifra la correcta, lo cual pudo haber afectado la confianza legítima y a un error a las demás personas interesadas en el proceso.
Que ante los errores en que se incurrió de manera involuntaria, se hace menester dar aplicación al artículo 49 de la ley 80 de 1993, el cual dispone "ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio." Lo anterior para corregir los yerros presentados, en cuanto al no respeto de 5 días hábiles para presentar propuestas y haberse informado de un presupuesto superior al real en el evento 110458. Esta medida de saneamiento se hace necesaria para continuar el proceso y la prestación del servicio a contratar, en el entendido que en el estado actual de la actuación, no es factible decretar nulidad alguna; de igual manera, porque al indicar un presupuesto superior, es pasible recibir propuestas al momento de purificar el proceso, superior al indicado; así mismo porque en aplicación de las buenas reglas de la administración y ante la imposibilidad de las demás personas interesadas de presentar propuesta debido al error temporal en el sistema, debe garantizarse el derecho fundamental al debido proceso, sumado a que actualmente el evento está cerrado en la plataforma Colombia Compra Eficiente y no es posible su reapertura y por consiguiente su continuación y/o corrección. Así mismo, se reitera la necesidad imperiosa de corregir el yerro advertido respecto del presupuesto del evento 110458, para precaver ofertas que superen dicho monto, toda vez que de presentar la misma y continuarse el proceso con ella podría dar lugar a un peculado por aplicación oficial diferente, al precisar en el artículo 399 del Código Penal que "El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados,.Q comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en pe/juicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Que conforme a las consideraciones anteriormente expuestas y teniendo en cuenta que, no es factible dar continuidad a la selección de la cotización del menor valor para la contratación de los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo con bolsa de repuestos para los vehículos marca Toyota Convencionales, la Secretaría General, saneará el proceso contractual en procura de la garantía al debido proceso, cancelando los eventos de cotización No. 110451 y 110458 y disponer una nueva apertura del evento de cotización, conforme a los parámetros y consideraciones expuestas, en donde se informe en debida forma del presupuesto y del tiempo de 5 días que tienen los interesados para presentar ofertas que respeten este monto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Dar aplicación en el caso analizado al artículo 49 de la ley 80 de 1993 y en consecuencia sanear el proceso contractual conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.

Artículo 1º.

Dar aplicación en el caso analizado al artículo 49 de la ley 80 de 1993 y en consecuencia sanear el proceso contractual conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.

Artículo 2º.

Cancelar los eventos. de cotización No. 110451 y 110458, creados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 3º.

Abrir nuevos eventos de cotización, conforme a los parámetros y consideraciones expuestas, en donde se informe en debida forma sobre el presupuesto oficial en cada uno de los eventos y del tiempo de 5 días hábiles que tienen los interesados para presentar ofertas que respeten dicho monto.

Artículo 4º.

Comunicar la presente resolución mediante los mecanismos dispuestos por la Tienda Virtual del Estado Colombiano y por correo electrónico a quienes presentaron propuesta dentro de los 4 días que el proceso estuvo disponible.

Artículo 5°.

Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación dentro del término dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá; D.C., a los 07 de septiembre de 2021 CAMILO ANDRÉS ROJAS CASTRO SECRETARIO GENERAL

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