RESOLUCION 801 de 2021
Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2021 y se establecen unos estimulas y reconocimientos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 801
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, y Que el Decreto Ley 1567 de 1998, en el Titulo II, Capitulo 1 establece el "Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado", el cual estará integrado por dos grandes programas, a saber: Bienestar Social e Incentivos.
Que el artículo 20 del mencionado Decreto Ley dispone respecto del programa de Bienestar Social que" deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. ". El mencionado programa comprende dos áreas que son: la calidad de vida laboral y protección y servicios sociales.
Que el artículo 26 de dicho Decreto Ley señala que los Programas de Incentivos están orientados a "Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos", y "Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia". Estos incentivos pueden ser tanto pecuniarios como no pecuniarios.
Que los numerales 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 734 de 2012, referente a los derechos de los servidores públicos, dispone que los servidores públicos y sus familias pueden participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos conforme a las disposiciones legales.
Que el Decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.10.8, señala que se debe establecer el Programa de Incentivos cuyo objeto es "otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades"
Que en el artículo 2.2.10.9 del precitado Decreto establece que "El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo."
Que el mencionado Decreto, establece en el artículo 2.2.10.5 que "La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera"
Que el Decreto 894 de 2017 en el artículo 1, establece: "Modificar el literal g) del artículo 6 el Decreto Ley 1567 de 1998 el cual quedará así: "g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. "
Que el numeral 13 del artículo 6 del Decreto 1427 de 2017 señala que una de las funciones del Ministro de Justicia y del Derecho es "Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia."
Que la Ley 1887 de 2018 en su artículo 4 señala que los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme at área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estimulas, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.
Que mediante Resolución 0223 del 23 de marzo de 2012, se conformó el "Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos".
Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11521, del 19 de enero de 2021, por valor de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000), expedido por el Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, ampara los gastos que demanda el Plan Anual de Incentivos de la Entidad para la vigencia 2021 en lo referente a los Incentivos no Pecuniarios.
Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11321, del 19 de enero de 2021, por valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($74.000.000), expedido por el Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, ampara los gastos que demanda el Plan Anual de Incentivos de la Entidad para la vigencia 2021 en lo referente a los Incentivos Pecuniarios y Estímulos Educativos.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO PRELIMINAR
Capítulo ÚNICO.
Artículo 1.
OBJETO: La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2021, con el fin de reconocer y premiar al mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad, a los mejores empleados de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción y al mejor Gerente Público, en los términos y condiciones que se señalan en la presente Resolución.
Título I.
INCENTIVOS
Capítulo I.
PLAN DE INCENTIVOS
Artículo 2.
TIPOS DE INCENTIVOS. En el marco del Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, se podrán otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivo pecuniario el mejor equipo de trabajo y a los incentivos no pecuniarios, los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, el mejor empleado de Carrera Administrativa de la Entidad, los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, diferente a los de Gerencia Pública. En ningún caso los incentivos otorgados constituyen factor salarial.
Parágrafo 1.
El Ministerio de Justicia y del Derecho destinará del presupuesto general la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) para incentivos no pecuniarios de la vigencia 2021.
Parágrafo 2.
El Ministerio de Justicia y del Derecho destinará del presupuesto general la suma de setenta y cuatro millones de pesos ($74.000.000) para incentivos pecuniarios y para la financiación de educación formal y el desarrollo humano de los funcionarios de carrera administrativa de la Entidad que, por razón de sus funciones y por una vez cada semestre, requieran realizar actualizaciones que, a criterio del Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, sean pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio. Los cursos o diplomados de actualización deben ser de mínimo 160 horas y certificados los interesados deben presentar su solicitud al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos.
Artículo 3.
INCENTIVO PECUNIARIO. El incentivo pecuniario estará constituido por un reconocimiento económico que se asignará al equipo de trabajo que ocupe el primer lugar, por la suma de hasta Cuatro Millones de pesos m/cte. ($4.000.000).
Artículo 4.
INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios estarán representados por una de las siguientes figuras:
- Incentivos educativos para funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho, su cónyuge y/o sus hijos menores de 25 años siempre y cuando acrediten escolaridad o mayores en situación de discapacidad que dependan económicamente de éste.
Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del funcionario seleccionado, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes. Cuando se trate de adelantar estudios de idiomas extranjeros, el empleado seleccionado elegirá el idioma de su interés para estudiarlo o perfeccionarlo, de acuerdo con el nivel para el cual sea admitido en una institución debidamente aprobada y reconocida por las autoridades competentes. La asignación del incentivo se sujeta a la admisión del empleado en el establecimiento educativo correspondiente y en caso de no ser admitido podrá optar por otro incentivo, dentro de la misma vigencia fiscal. Los trámites de admisión académica a las instituciones educativas correrán a cargo del beneficiario del incentivo.
- Participación en proyectos especiales: Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Entidad u otras entidades, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado.
- Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional: Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.
- Reconocimientos públicos a labor meritoria: El Ministerio en acto público realizado exaltará la labor de los mejores servidores públicos y efectuará un reconocimiento especial mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna.
- Financiación de investigaciones: Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Ministerio.
- Financiación de programas de turismo social: Pueden ser tomados en el país o en el exterior por intermedio de una agencia de viajes legalmente constituida; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.
Parágrafo 1.
Los incentivos relacionados con la publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional estarán sujetos a las normas que rigen la materia y tendrán como tope la suma definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento del que fue objeto el funcionario o equipo de trabajo.
Parágrafo 2.
La financiación de las investigaciones tendrá como tope la suma que haya sido definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento del que fue objeto el funcionario o equipo de trabajo.
Parágrafo 3.
El Gerente Público cuyo resultado en la evaluación de cumplimiento de su acuerdo de gestión sea el más alto, se hará acreedor a un reconocimiento público y una carta de felicitación del Ministro con copia a su historia laboral.
Capítulo II.
MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Y GERENTE PÚBLICO
Artículo 5.
Beneficiarios: Será beneficiario como mejor empleado de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, quien cumpla con los siguientes requisitos: A. Acreditar cómo mínimo, un (1) año de servicio continuo en el Ministerio de Justicia y del Derecho, periodo de entrega de las calificaciones definitivas de la Evaluación del Desempeño. B. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Sin embargo, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección constituye causal de exclusión del mismo. C. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño correspondiente al periodo determinado en la presente Resolución, la cual deberá estar en firme.
Artículo 6.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: La medida objetiva de valoración es el puntaje obtenido en la última evaluación del desempeño por lo que se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el resultado de la evaluación definitiva del desempeño laboral para el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2020 y el31 de enero del 2021, conformará los listados de los funcionarios de carrera administrativa que hayan accedido al nivel sobresaliente por cada nivel jerárquico.
2. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, presentará al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos el listado de los empleados cuyas calificaciones alcanzaron el nivel sobresaliente por cada uno de los niveles jerárquicos.
3. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, seleccionará al mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, a los mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo, al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción de acuerdo con la adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo CNSC No. 6176 del 10 de octubre de 2018 y adoptado por esta Cartera Ministerial mediante Resolución 0111 del 31 de enero de 2019.
4. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, seleccionará al mejor Gerente Público con fundamento en los planes, programas y proyectos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho evaluados en el Acuerdo de Gestión del año 2020.
5. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos elaborará un acta que firmaran todos sus miembros para posteriormente formalizar la selección mediante acto administrativo.
Parágrafo 1.
En caso de que haya un solo candidato, no podrá ser elegido mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, ni mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico.
Parágrafo 2.
No podrán ser elegidos mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico o mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, quienes hayan sido seleccionados en el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 3.
El Mejor Gerente Público será el funcionario con vinculación vigente, que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de Acuerdo de Gestión.
Artículo 7.
PROCEDIMIENTO PARA DESEMPATAR. En el evento de existir empate en la selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico o mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, éste se dirimirá conforme al puntaje obtenido, según los siguientes criterios:
1. TALENTO HUMANO: Puntaje máximo a otorgar diecisiete (17) puntos. 1.1 Participación en capacitaciones institucionales: .
- Asistencia y Participación en una (1) y dos (2) capacitaciones. Un (1) punto.
- Asistencia y Participación en tres (3) y cuatro (4) capacitaciones. Tres (3) puntos.
- Asistencia y Participación en cinco (5) o más capacitaciones. Cinco (5) puntos. 1.2. Participación en actividades de bienestar:
- Asistencia y Participación en una (1) actividad de bienestar. Un (1) punto.
- Asistencia y Participación en dos (2) actividades de bienestar. Tres (3) puntos.
- Asistencia y Participación en la totalidad de actividades de bienestar. Cuatro (4) puntos.
En caso de persistir el empate, se valorará el siguiente criterio.
2. CAPACITACIÓN CONSTANTE: Puntaje máximo a otorgar cinco (5) puntos.
- Diplomados y cursos (capacitación formal e informal). Un (1) punto.
- Pregrado.
Dos (2) puntos.
- Especialización.
Tres (3) puntos.
- Maestría.
Cuatro (4) puntos.
- Doctorado.
Cinco (5) puntos.
Los programas académicos establecidos anteriormente deberán estar culminados.
3. CALIFICACIÓN JEFE DIRECTO: Puntaje máximo a otorgar cuatro (4) puntos.
- Calidad del trabajo.
Un (1) punto.
- Cumplimiento de horario.
Un (1) punto.
- Trabajo en equipo.
Un (1) punto.
- Comunicación asertiva.
Un (1) punto.
En caso de persistir el empate, se realizará una votación con todos los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Capítulo III.
INCENTIVO NO PECUNIARIO PARA FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIO AL CIUDADANO
Artículo 8.
INCENTIVO NO PECUNIARIO PARA FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIO AL CIUDADANO. Establecer un incentivo no pecuniario para los funcionarios que prestan servicio al ciudadano y que no tengan ningún hallazgo de vencimiento de PQRS, representado en un reconocimiento público y un diploma otorgado por el Ministro de Justicia y del Derecho, con copia a su historial laboral.
Parágrafo. -
El responsable del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho informará al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos de la Entidad, los nombres de los funcionarios que cumplen los mencionados requisitos, los cuales deben estar registrados en el mapa de servicio al ciudadano.
Capítulo IV.
MEJOR EQUIPO DE TRABAJO
Artículo 9.
DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando habilidades individuales y complementarias para la consecución de un resultado concreto, con el cual están comprometidos buscando un nivel de excelencia y de liderazgo a través de una actividad compartida, responsable y mutua en el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser funcionarios de una misma dependencia o de distintas dependencias del Ministerio. Para aplicar al proceso de inscripción de estímulos e incentivos se requiere que acredite su condición de equipo de trabajo según la reglamentación.
Artículo 10.
CONFORMACIÓN. REQUISITOS PARA El OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para la conformación de los equipos de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
1. Cada equipo de trabajo debe estar conformado con mínimo tres (3) y máximo cinco (5) funcionarios de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, provenientes de una misma o diferente dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Cada empleado solo podrá formar parte de un equipo de trabajo.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en los literales A y B del artículo 5 de la presente Resolución.
3. Realizar una inscripción previa de los proyectos de trabajo, cuyo objetivo consiste en el desarrollo de actividades orientadas a incrementar el mejor uso de los recursos, y en procura de mejorar la calidad en la prestación del servicio.
4. Estos proyectos deben ceñirse a los criterios señalados en la presente Resolución, para otorgarla, y requiere que los mismos estén concluidos y ejecutados dentro del periodo comprendido 1 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022.
5. la evaluación de los proyectos se realizará en el mes de agosto de 2022 y la premiación se llevará a cabo en el último bimestre de este mismo año.
Artículo 11.
CRITERIOS DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO. Los proyectos de trabajo previamente inscritos deberán cumplir con los siguientes criterios:
1. Alineación con las metas ministeriales. El proyecto de trabajo debe estar relacionado con alguna de las metas ministeriales que se encuentren vigentes.
2. Mejora continua. El proyecto de trabajo debe permitir la mejora de los procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y visión del Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto de trabajo deberá establecer beneficios al Ministerio de Justicia y del Derecho, más allá de su finalización.
4. Innovación. El proyecto de trabajo deberá ser novedoso y generar valor agregado al desarrollo de la misión del Ministerio de Justicia y del Derecho. Deberá ser creativo y eficiente, creando así beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.
5. Posibilidad de réplica. El proyecto de trabajo debe poderse implementar en otras dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo 1.
Los proyectos de trabajo deben incluir acciones adicionales o diferentes a aquellas del normal desempeño de las funciones de las dependencias y de los cargos de los funcionarios miembros del equipo de trabajo. Lo anterior, para poder evidenciar los criterios definidos en el presente artículo.
Parágrafo 2.
Tanto para la inscripción del proyecto de trabajo, como para la presentación final del mismo, deberán cumplir con las siguientes características: Presentarse en medio magnético (one drive destinado para tal fin a la Coordinación del Grupo de Gestión Humana) debidamente rotulado, tipo de letra arial narrow, tamaño de la letra 12, espacio sencillo y a una columna. La extensión del informe no puede exceder de 20 páginas incluidos anexos.
Parágrafo 3.
No podrán presentarse proyectos de trabajo premiados en otras vigencias.
Artículo 12.
COMPETENCIA PARA CONVOCAR LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Corresponde a la Secretaría General convocar a los equipos de trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho para que realicen una previa inscripción de sus proyectos, a fin de participar como mejor equipo de trabajo para la siguiente vigencia.
Artículo 13.
INSCRIPCIÓN PREVIA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción previa de los equipos de trabajo deberá acompañarse de un informe sobre el proyecto de trabajo que se postula para otorgar la viabilidad de la ejecución. Este informe deberá presentarse en el formato F-THDE-04-01 "Inscripción Mejor Equipo de Trabajo", que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión -SIG, publicado en la intranet del Ministerio.
Artículo 14.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN PREVIA, PRESENTACIÓN FINAL Y SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Para la inscripción previa, presentación final del proyecto de trabajo y selección de los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho se procederá de la siguiente manera: A. La Secretaría General convocará a los equipos de trabajo del Ministerio para que realicen una previa inscripción de sus proyectos a fin de participar como mejor equipo de trabajo para la siguiente vigencia. B. Las inscripciones previas deben realizarse en el formato F-THDE-04-01 y radicarse en el área de correspondencia de la Entidad en las fechas establecidas para tal efecto por la Secretaría General. Posteriormente, serán trasladadas al Grupo de Gestión Humana de la Entidad, el cual determinará si cumplen con los criterios establecidos para la inscripción previa. A su turno, los proyectos seleccionados por el Grupo de Gestión Humana se trasladarán al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para otorgar la viabilidad de la ejecución e iniciar su desarrollo en las fechas estipuladas en esta Resolución. De ser necesario, la Secretaría General convocará a los equipos seleccionados para que sustenten ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho su trabajo, fijando a través del correo electrónico: el lugar, la fecha, la hora, la modalidad, el orden de presentación y el tiempo de intervención con que contarán. La sustentación del trabajo inscrito deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo. Las inscripciones previas no seleccionadas, serán devueltas mediante memorando suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos por los cuales se rechaza. C. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, analizará y otorgará la viabilidad de ejecución de los proyectos inscritos previamente que hayan cumplido con los requisitos y criterios exigidos y dejarán constancia en Acta de Comité. El Comité garantizará la imparcialidad y la transparencia del otorgamiento de la viabilidad de la ejecución de los proyectos. En caso de que alguno de los miembros del Comité haga parte de uno de los equipos de trabajo inscritos, pondrá en conocimiento esta situación a través de escrito y se declarará impedido de participar en la otorgación de la viabilidad. D. La presentación final del proyecto adelantado por los equipos de trabajo seleccionados, deben realizarse en el formato F-THDE-04-01 y radicarse en el área de correspondencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y en las fechas establecidas para tal efecto por la Secretaria General. Posteriormente, serán trasladadas al Grupo de Gestión Humana de la Entidad, quien presentará los informes ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para ser evaluados en la Planilla Control de puntajes Calificación Equipos de Trabajo F-THDE-04-02. De ser necesario la Secretaria General convocará a los equipos seleccionados para que sustenten ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad su trabajo, fijando a través del correo electrónico: el lugar, la fecha, la hora, la modalidad, el orden de presentación y el tiempo de intervención con que contarán. La sustentación del trabajo postulado deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo. E. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, analizará y evaluará los informes de los proyectos presentados que hayan cumplido con los requisitos y criterios exigidos y dejarán constancia de la evaluación individual en la Planilla Control de Puntajes F-THDE- 04-02. El puntaje total será el promedio de las calificaciones otorgadas por los integrantes del Comité. F. El equipo que obtenga el puntaje más alto se hará acreedor al incentivo pecuniario de que trata el artículo 3 de la presente Resolución. Los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar recibirán los incentivos no pecuniarios que escojan de los dispuestos en la presente Resolución. En todo caso los incentivos no pecuniarios que se otorgarán a los mejores equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar tendrán como topes máximos, los valores relacionados a continuación:
- Segundo Puesto. Incentivo no pecuniario de hasta por Tres Millones de pesos m/cte. ($ 3.000.000).
- Tercer Puesto. Incentivo no pecuniario de hasta por Un Millón de pesos m/cte. ($ 1.000.000).
G. En caso de que se compruebe plagio del trabajo postulado y presentado, habrá lugar a descalificación, sin perjuicio de las acciones legales y/o disciplinarias a que haya lugar. H. En caso de que no se cuente con pluralidad de postulados o que los equipos de trabajo inscritos no cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad declarara desierto el proceso de selección y autorizará la redistribución de los valores establecidos para los demás estímulos e incentivos, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos.
Capítulo V.
PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 15.
COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO. Una vez el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho seleccione los mejores funcionarios y equipos de trabajo de la Entidad, el Grupo de Gestión Humana proyectará firma del Ministro el acto administrativo mediante el cual se reconoce y premia con los incentivos respectivos. El acto administrativo será comunicado personalmente a cada uno de los ganadores o al líder del equipo de trabajo, luego será publicado a través de los medios de los que dispone el Ministerio. Una copia del acto administrativo será incorporada en la hoja de vida de los ganadores. Los funcionarios y equipos de trabajo seleccionados deben informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de reconocimiento, el tipo de incentivo no pecuniario que desean recibir, dentro de los dispuestos en el artículo 4 de la presente Resolución.
Parágrafo.
La proclamación de los mejores empleados y equipos de trabajo de la entidad podrá realizarse mediante acto solemne.
Artículo 16.
PLAZOS El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los mejores empleados y equipos de trabajo de la Entidad será el 30 de diciembre de 2021.
Artículo 17.
CALIDAD DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se entregarán en virtud de la presente Resolución sólo podrán ser utilizados por los funcionarios, su cónyuge y/o sus hijos menores de 25 años siempre y cuando acrediten escolaridad o mayores en situación de discapacidad que dependan económicamente de éste.
Artículo 18.
CUANTÍAS DE LOS INCENTIVOS. Los valores máximos que se asignarán dentro de cada Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, para cada una de las categorías en concurso, son los siguientes:
1. Incentivos para empleados de carrera administrativa:
a. Incentivo no pecuniario para el mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, representado por un valor de hasta Dos Millones Quinientos mil pesos m/cte. ($ 2.500.000). El presente incentivo aplica en los casos en que empleado opte por incentivos educativos, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, financiación de investigaciones o financiación de programas de turismo social. b. Incentivo no pecuniario para los mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico de la Entidad, de acuerdo con el número de ganadores por nivel:
- Nivel Asesor - Un Millón de pesos ($ 1.000.000) Nivel Profesional- Un Millón de pesos m/cte. ($ 1.000.000)
- Nivel Técnico - Tres Millones de pesos m/cte. ($ 3.000.000)
- Nivel Asistencial - Tres Millones Quinientos mil pesos m/cte . ($ 3.500.000)
2. Incentivo para el mejor empleado de libre nombramiento y remoción Incentivo no pecuniario, representado en un valor de hasta Un millón de pesos m/cte. ($1.000.000). El presente incentivo aplica en los casos en que empleado opte por incentivos educativos, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, financiación de investigaciones o financiación de programas de turismo social.
Parágrafo 1. -
Si se presenta el caso en que el funcionario acreedor de alguno de los reconocimientos señalados en los literales anteriores, manifieste por escrito no desear el incentivo correspondiente, ni reclamarlo, los recursos serán redistribuidos entre los mejores funcionarios de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción restantes.
Título II.
ESTIMULOS
Capítulo I.
ESTÍMULO EDUCATIVO PARA EDUCACIÓN FORMAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Artículo 19.
ESTÍMULOS EDUCATIVOS El estímulo educativo para educación formal de los empleados vinculados al Ministerio de Justicia y del Derecho está dirigido a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia (reglamentada en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan), que comprenden los programas de pregrado en los que se encuentran los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y los programas de postgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados, en una institución educativa legalmente reconocida, por una sola vez en cada nivel académico.
Artículo 20.
PROCEDIMIENTO. Los empleados que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 21 de la presente Resolución y deseen acceder a los estímulos educativos, deberán presentar la solicitud ante el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, indicando lo siguiente:
1. Solicitud formal por escrito.
2. Carta de la universidad, informando el programa a cursar en el cual conste: nombre del programa y descripción del mismo, a fin de verificar que el programa verse sobre temas afines a las funciones propias de la Entidad, admisión al programa, lugar, valor, fecha de inicio, termino de duración, NIT del centro educativo, plan de estudios o pensum académico.
3. Orden, o recibo de pago, o de matrícula en la cual se especificará el valor, ciclo, semestre o año que se cursará y para el cual se está solicitando el estímulo.
4. En caso de requerir tiempo laboral para adelantar los estudios, presentar comunicación escrita con el visto bueno del jefe inmediato en donde se indique la forma como será compensado el tiempo utilizado.
5. Manifestación de compromiso de estímulo educativo suscrito por el beneficiario, en donde se indique que se compromete a culminar el semestre o periodo y que en caso de presentarse alguna de las causales establecidas en el artículo 26 de esta resolución se compromete a realizar la devolución de los recursos.
6. En caso de haber adelantado semestres anteriores, presentar certificado de notas expedido por la respectiva institución educativa, con un promedio semestral de mínimo tres puntos siete (3.7) sobre cinco (5,0) y para postgrado en cualquiera de sus modalidades de cuatro puntos (4.0) sobre cinco (5.0).
Parágrafo.
No se autoriza el pago de semestres o periodos cursados en vigencias anteriores a la establecida en la presente resolución.
Artículo 21.
REQUISITOS. Para la selección de beneficiarios del estímulo educativo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser servidor público inscrito en carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Tener por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad al momento de la presentación de la solicitud.
3. Acreditar calificación en nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral y de los acuerdos de gestión.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente el último año.
Artículo 22.
APROBACIÓN. El Comité de Bienestar Social. Capacitación, Estimulas e Incentivos evaluará y determinará el orden de la asignación del estímulo atendiendo los principios de equidad, oportunidad, excelencia académica y atendiendo la calificación final obtenida por el funcionario en los aspectos calificables relacionados en los numerales 3 y 4 del presente artículo. Estos estimulas se otorgarán dos (2) veces al año de acuerdo con la disponibilidad de recursos, según el cronograma que elabore el Grupo de Gestión Humana, es decir, que, al finalizar cada periodo académico, el funcionario deberá solicitar el estímulo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos que se establecieron.
1. El Grupo de Gestión Humana, validará que el programa objeto de la solicitud de estímulo educativo guarda relación con las funciones propias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Revisada la solicitud y documentación por el Grupo de Gestión Humana, será presentada para estudio y aprobación al Comité.
3. Para los servidores que realicen la solicitud por primera vez, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección.
- Calificación de Desempeño:
Calificación evaluación de desempeño
Puntaje De 93 a 96 20 De 96, 1 a 99 30 De 99, 1 a 100 50
- Escala Salarial:
Asignación básica
Puntaje Más de 7 SMMLV 20 Más de 4 y hasta 7 SMMLV 30 Igual o menos a 4 SMMLV 50
4. Para los servidores que hayan sido acreedores del estímulo en el primer semestre del 2021 y se postulen para el segundo semestre de 2021, además de la valoración del desempeño y la asignación salarial establecidas en el numeral 3 del artículo 22 de la presente resolución, se valorarán los siguientes aspectos: antigüedad y promedio académico.
- El tiempo de servicio en el Ministerio de Justicia y del Derecho, será valorado de la siguiente forma:
Tiempo de servicio
Puntaje De 1 a 5 años 15 De 5 a 10 años 35 De 10 años en adelante 50
- El promedio académico de los semestres cursados previos a la solicitud se valorará así:
Promedio Puntaje De 3.7 a 3.8 10 De 3.9 a 4.1 20 De 4.2 a 4.4 30 De 4.5 a 4.7 40 De 4.8 a 5.0 50
5. El Comité decidirá, quienes serán beneficiarios del estímulo educativo, basados en los requisitos exigidos y puntuación obtenida. La secretaria técnica realizará un listado con los puntajes obtenidos por los solicitantes, organizados del mayor al menor en orden descendente hasta agotar la disponibilidad de recursos asignada para estos incentivos.
6. El Comité comunicará por medio de acto administrativo a los interesados sobre el resultado de la evaluación.
7. Una vez perfeccionados los documentos de compromiso establecidos por el Comité (letra, pagare, carta de autorización de descuento, etc.) por parte del servidor, se dará traslado al Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio, la orden de matrícula emitida por las instituciones educativas o los soportes de pago realizados ante la entidad financiera respectiva.
Parágrafo 1.
La calificación mínima requerida para acceder a este beneficio en el segundo semestre del año será de 60 puntos en los aspectos de antigüedad y promedio académico.
Parágrafo 2.
Sera responsabilidad del funcionario hacer el pago oportuno a la institución educativa en los casos en que, para la fecha del pago de la matricula el Comité no haya finalizado el trámite respectivo.
Parágrafo 3.
En caso de que el funcionario haya realizado el pago de la factura u orden de matrícula antes del otorgamiento del estímulo, el valor reconocido será entregado directamente al mismo, cumpliendo los procedimientos establecidos por el Grupo de Gestión Financiera y Contable.
Parágrafo 4.
Contra el acto administrativo por el cual se concede el estímulo educativo no procederá ningún recurso.
Artículo 23.
RECURSOS ASIGNADOS PARA ESTÍMULOS EDUCATIVOS. Los recursos asignados para estos estímulos, representados en ayudas económicas para educación formal, están sujetos a la partida presupuestal para tal fin, y serán distribuidos entre los funcionarios que efectúen la solicitud y reúnan los requisitos mencionados, en las cuantías que determine el Comité de Bienestar Social Capacitación Estímulos e Incentivos, sobre la base del principio de equidad y la aplicación de criterios como la antigüedad en el servicio público, el nivel ocupacional del empleo en el cual se encuentra encargado o del empleo titular si no ha sido encargado, calificación en la evaluación de desempeño, y promedio académico.
Parágrafo 1. -
El valor que se asigne a cada funcionario como estímulo educativo, no podrá exceder el valor total de la factura presentada.
Artículo 24.
DE LA CUANTÍA. En ningún caso el estímulo otorgado a un servidor podrá exceder los porcentajes establecidos a continuación los cuales se establecen de conformidad con la asignación básica mensual del solicitante, así: Asignación básica
Porcentaje de Estimulo Igual o menos a 4 SMMLV Hasta el 70% del valor de la matricula Más de 4 y hasta 7 SMMLV Hasta el 50% del valor de la matricula Más de 7 SMMLV Hasta el 30% del valor de la matricula Con el fin de promover la excelencia en el desempeño académico, el porcentaje de estímulo podrá incrementarse para un siguiente periodo de la presente vigencia, si el funcionario presenta un promedio igual superior a cuatro tres (4.3) sobre cinco (5.0), así: Asignación básica Porcentaje de estimulo Igual o menos a 4 SMMLV Hasta el 90% del valor de la matricula Más de 4 y hasta 7 SMMLV Hasta el 70% del valor de la matricula Más de 7 SMMLV Hasta el 50% del valor de la matricula
Parágrafo 1.
En caso que el número de solicitudes supere el presupuesto establecido para la vigencia, el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos tendrá la facultad de disminuir los porcentajes de estimulas establecidos en las tablas anteriores, con el fin de dar mayor cobertura.
Parágrafo 2.
La destinación del presupuesto con que cuenta el Ministerio para este estimulo se distribuirá de la siguiente manera:
- Programas en la modalidad de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario 60%
- Posgrado en la modalidad de especialización 25%
- Posgrado en la modalidad de Maestría y Doctorado y postdoctorado 15% No obstante, si de acuerdo con las solicitudes presentadas y aprobadas, quedará presupuesto disponible en alguno de los anteriores niveles académicos, el Comité realizará una redistribución de este.
Artículo 25.
COMPROMISOS. Los beneficiarios del estímulo educativo para educación formal deberán cumplir los siguientes compromisos con el Ministerio de Justicia y del Derecho:
1. Permanecer vinculado al Ministerio de Justicia y del Derecho por un (1) periodo adicional de un (1) año contado a partir del momento de finalización del último semestre o periodo académico del que fue objeto del beneficio.
2. Ser multiplicador del conocimiento adquirido, prestando apoyo en las capacitaciones sobre temáticas que tenga relación con los estudios objeto de este beneficio, en caso de ser requerido.
3. Aplicar los conocimientos adquiridos en la mejora de su desempeño laboral, manteniendo la evaluación de desempeño en nivel sobresaliente durante el periodo apoyado.
Parágrafo.
El empleado beneficiado que no cumpla con el promedio establecido, no podrá presentar una nueva solicitud de estímulo educativos en el siguiente semestre académico.
Artículo 26.
CAUSALES PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. El empleado público deberá reembolsar el 100% de los recursos girados por el Ministerio de Justicia y del Derecho como estímulo para el pago de la matrícula del respecto semestre o periodo académico que cursa cuando se presente alguna de las siguientes causales:
1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción académica de la institución educativa.
2. Retiro del empleado público de la Entidad dentro del año siguiente a la fecha de finalización del último periodo académico cursado salvo caso fortuito y/o fuerza mayor.
En todo caso para los funcionarios de libre nombramiento y remoción se entenderá como fuerza mayor la declaratoria de insubsistencia por parte del Nominador, siempre y cuando la misma no obedezca a una decisión derivada una calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo o por violación del régimen disciplinario.
3. Pérdida del perlado académico.
4. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente antes de finalizar el programa académico.
5. Cambio del programa académico por situaciones diferentes a las establecidas en el artículo 28 de la presente resolución.
6. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales le fue otorgado.
7. Cuando el funcionario beneficiario presentó documentos adulterados o falsos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
8. Tratándose de empleados públicos pre-pensionados, cuando se retire(n) de la Entidad antes de terminar el plan de estudios o periodo académico cursado.
Parágrafo 1.
Para la devolución de los recursos, el funcionario beneficiado con el estímulo educativo deberá autorizar el descuento por nómina mediante un acuerdo de pagos. En caso de retiro de la entidad, por las causales establecidas en el presente artículo el servidor deberá realizar la devolución del dinero correspondiente al finalizar la relación legal y reglamentaria o a más tardar durante los siguientes seis (6) meses, o en su defecto se iniciará el proceso de cobro por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo 2.
El funcionario público beneficiado del estímulo educativo deberá firmar un consentimiento informado sobre estas causales de devolución de recursos.
Artículo 27.
DE LA RENUNCIA INJUSTIFICADA AL ESTÍMULO EDUCATIVO. El servidor beneficiario del estímulo educativo que renuncie a utilizarlo o no haga uso de él, sin causa justificada, no podrá solicitarlo nuevamente durante el año (1) siguiente.
Artículo 28.
DEL CAMBIO DE UNIVERSIDAD O PROGRAMA EDUCATIVO. El funcionario beneficiario de estímulo educativo que realice cambio de institución de educación superior o programa educativo por caso fortuito o fuerza mayor, deberá presentar solicitud debidamente sustentada ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, en donde manifieste las razones que soportan la ocurrencias de los hechos imprevistos que generaron la necesidad del cambio de institución educativa o programa educativo para su evaluación a fin de poder continuar con el goce de los estimulas establecidos en el artículo 19 de la presente resolución.
Artículo 29.
ESTÍMULOS DE EDUCACIÓN FORMAL POR BENEFICIOS OTORGADOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. En el desarrollo del marco del Plan Anual de Bienestar e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de fortalecer el desarrollo profesional de todos los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y atendiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, se establece que en los casos en que el Ministerio de Justicia y del Derecho sea beneficiario de becas y convenios para adelantar estudios en el país o en el exterior diferentes a las contempladas en el Plan Anual de Capacitación, la designación de los beneficiarios estará a cargo del Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, quienes en reunión extraordinaria, determinarán conforme a la lista de candidatos remitida por la Coordinación de Gestión Humana y atendiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y transparencia, el (los) funcionario(s) que gozarán del presente estimulo. Esta decisión reposará en acta suscrita por los miembros del Comité. El Comité comunicará por medio de acto administrativo a los interesados sobre el resultado de la evaluación.
Parágrafo.
La Secretaria Técnica del Comité verificará los requisitos específicos exigidos por la Institución educativa para acceder a dicho beneficio y solicitará a cada Jefe de Área la validación de estos y la selección dentro de sus equipos de trabajo de los funcionarios que cumplan con ellos.
Capítulo II.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 30.
Los funcionarios que accedan a incentivos o estímulos representados en ayudas económicas para educación formal deberán entregar al Grupo de Gestión Humana en el mes siguiente a la terminación de los estudios adelantados, el diploma o certificación en la que conste la finalización del periodo o programa académico de manera satisfactoria.
Capítulo III.
CONMEMORACIÓN DÍA DE CUMPLEAÑOS
Artículo 31.
DÍA DE DESCANSO POR FECHA DE CUMPLEAÑOS. En el desarrollo del marco del Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida integral de los funcionarios, se otorgará un (1) día hábil de descanso remunerado en la fecha del cumpleaños a todos los funcionarios de la planta del Ministerio.
Parágrafo 1.
El servidor Público del Ministerio de Justicia y del Derecho, que aspire a hacer uso del día de permiso por su cumpleaños, debe concertar con el jefe inmediato para que se realicen las acciones pertinentes y se garantice la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio.
Parágrafo 2.
El beneficio establecido en el presente artículo no es acumulable con otros beneficios establecidos para los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Capítulo VI.
ESTIMULO DE PERMANENCIA PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Artículo 32.
ESTIMULO DE PERMANENCIA. En el desarrollo del marco del Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de fortalecer la calidad de vida laboral, se otorgará a todos los funcionarios de la planta global del Ministerio estimulas de permanencia en los términos establecidos a continuación. TIEMPO LABORADO
DIAS DE DESCANSO REMUNERADO Funcionarios que cumplan 5 años de servicio continuo en el Ministerio Un (1) día de descanso remunerado. Funcionarios que cumplan 10 años de servicio continuo en el Ministerio Dos (2) días de descanso remunerado. Funcionarios que cumplan 15 años de servicio continuo en el Ministerio Tres (3) días de descanso remunerado. A Partir del cumplimiento de 20 años de servicio continuo en el Ministerio y al cumplimiento de un periodo mínimo de permanencia adicional de cinco (5) años. Tres (3) días de descanso remunerado.
Parágrafo 1.
Los beneficios establecidos en el presente artículo no son acumulables entre sí, ni con otros beneficios para los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como tampoco será acumulable con vacaciones o licencias no remuneradas.
Capítulo VII.
CONMEMORACION DEL DÍA DEL BLOG
Artículo 33.
ESTIMULOS PARA BLOGUEROS U OTROS CREADORES DE CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES. En el desarrollo del marco del Plan Anual de Bienestar e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho concederá un incentivo no pecuniario representado en un reconocimiento público y una carta de felicitación del Ministro con copia a su historia laboral al creador de contenidos creativos digitales que se haya destacado en su labor conforme al área afin de la institución donde desarrolle sus funciones.
Parágrafo.
El presente reconocimiento se producirá dentro de la conmemoración de la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.
Artículo 34.
PROCEDIMIENTO. Para la selección del mejor creador de contenidos creativos digitales del Ministerio de Justicia y del Derecho se procederá de la siguiente manera: A. La Secretaria General convocará a los creadores de contenidos del Ministerio para que realicen una postulación de sus creaciones a fin de participar dentro del proceso de conmemoración de Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales. B. La Coordinación de Gestión Humana en colaboración con la Oficina de Prensa y comunicaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, validarán que los candidatos inscritos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución y presentarán los candidatos ante El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, quienes atendiendo a los principios de igualdad, libre expresión, equidad y oportunidad decidirán el (los) funcionario (s) que será (n) elegido (s) como el Mejor (es) creador (es) de contenidos digitales del Ministerio de Justicia y del Derecho. C. Las postulaciones no seleccionadas, serán devueltas mediante memorando suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos por los cuales se rechaza.
Artículo 35.
REQUISITOS. Para la selección del (los) beneficiario (s) del estímulo para blogueros u otros creadores de contenidos creativos digitales se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser servidor público inscrito en carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Tener por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad al momento de la postulación.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente el último año.
4. Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:
- Su valor comercial entendido este como un bien o servicio, no está determinado por los insumas empleados para su desarrollo.
- Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.
- Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios - Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
- Debe permitir ser copiado, transmitido o utilizado mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
- Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características él que se refiere el presente artículo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 25 JUN 2021 WILSON RUIZ OREJUELA
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