RESOLUCION 817 de 2015
"Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Justicia y del Derecho"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 817
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del Artículo 6° del Decreto 2897 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1503 de 2011, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía. El Artículo 12 de la mencionada Ley, establece que "Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley".
Que el Decreto 2851 de 2013, reglamentó la Ley 1503 de 2011 yen el artículo 10 hace referencia a los Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial y las líneas de acción, además de las acciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, que la implementación de estos lineamientos, se encuentra definida en la Resolución 1565 de 2014, del Ministerio de Transporte, a través de la cual se expide la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), donde se establecen los tiempos en que las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicar por escrito el Plan Estratégico de Seguridad Vial a los organismos de tránsito, Alcaldías o a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho posee más de diez (10) vehículos y cuenta en su planta de personal con más de diez (10) conductores, y por consiguiente está obligado a establecer el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), para cuyo efecto se deberá constituir y conformar el Comité de Seguridad Vial en la entidad.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo primero.
El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual será de carácter multidisciplinario, tendrá bajo su responsabilidad, adelantar con las diferentes dependencias de la entidad, los procesos de diseño, implementación y coordinación, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Posterior a la implementación, los integrantes de dicho equipo deberán asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, apoyando el adecuado funcionamiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
Artículo segundo.
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Conformase el Comité de Seguridad Vial como órgano interno de asesoría y coordinación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual tendrá carácter permanente.
Artículo tercero.
INTEGRANTES. El Comité de Seguridad Vial estará conformado por los servidores públicos que desempeñan los siguientes cargos:
1. Secretaria General.
2. Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa quien actuará como Secretario Técnico.
3. Coordinador del Grupo de Gestión Humana.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. El funcionario responsable del mantenimiento correctivo y preventivo del parque automotor del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. El funcionario responsable del suministro de combustible de los automotores del Ministerio de Justicia y del Derecho.
7. El funcionario encargado del control del parque automotor.
8. El funcionario responsable de la coordinación de los señores conductores.
9. El funcionario responsable del control de los riesgos laborales.
10. EI funcionario responsable de los procesos de capacitación.
Parágrafo 1.
El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se tratarán en la sesión.
Parágrafo 2.
El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado será invitado permanente del Comité de Seguridad Vial.
Parágrafo 3.
Los servidores públicos que pertenecen al comité no podrán delegar su función.
Parágrafo 4.
La asistencia de los servidores públicos a las reuniones y la ejecución de las actividades de esté comité son de carácter obligatorio, para tal efecto se levantará un acta firmada por los integrantes del Comité de Seguridad Vial.
Parágrafo. TRANSITORIO:
Durante la vigencia 2015 y 2016, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en su calidad de líder de la formulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, con el apoyo del Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y el Coordinador del Grupo de Gestión de Humana, adelantarán las gestiones necesarias para capacitar a los miembros del Comité de Seguridad Vial en primera instancia y a toda la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho en los temas del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Artículo tercero.
OBJETIVO. El Comité de Seguridad Vial es un órgano de coordinación, cuyo objetivo será promover las acciones que permitan generar conciencia, promover hábitos, comportamientos y conductas a favor de la seguridad vial entre los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo cuarto.
FUNCIONES. Son funciones del Comité de Seguridad Vial.
1. Proponer y concertar las políticas, planes y proyectos que conduzcan a reforzar los aspectos favorables para la seguridad vial en el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Asesorar en la aprobación e institucionalización del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
3. Proponer la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Concertar los objetivos y alcances del plan estratégico de seguridad vial para el Ministerio de Justicia y del Derecho
5. Revisar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
6. Concertar medios para fortalecer la cultura de la Seguridad Vial al interior del Ministerio de Justicia y del Derecho.;
7. Formular estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
8. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento de las mismas.
9. Proponer la implementación de medidas en el Ministerio de Justicia y del Derecho, orientadas a la prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito.
10. Elaborar informes internos semestrales de seguimiento a las acciones del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
11. Orientar las peticiones y consultas que sobre el Plan Institucional de Seguridad Vial le sean remitidas.
12. Las demás contenidas en la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Transporte y/o autoridad competente y que correspondan a la naturaleza del Comité.
Artículo quinto.
CALENDARIO DE SESIONES. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:
1. El Comité deberá reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria; y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros.
2. La convocatoria a sesiones ordinarias deberá hacerse con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación y para las extraordinarias al menos un (1) día hábil, por parte del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial.
3. En cada convocatoria se deberá adjuntar el orden del día, indicando la hora, fecha y lugar de la sesión y los documentos oportunos de revisar.
Parágrafo 1.
El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por este mismo medio y en las actas que se elaboren en dicha sesión.
Artículo sexto.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo séptimo.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Las funciones de la Secretaria Técnica serán las siguientes:
1. Convocar a los miembros del Comité y a los invitados, a las reuniones del Comité de Seguridad Vial.
2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de cada una de las sesiones del Comité.
3. Presentar los informes que requiera el Comité, los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas.
4. Consolidar la información enviada por las diferentes dependencias y presentar informes sobre las labores desarrolladas por el Comité.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
Artículo octavo.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 21 OCTUBRE 2015 YESID REYES ALVARADO Ministro de Justicia y del Derecho
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