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RESOLUCION 3 de 2020

Por medio de la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras regula el Seguro de Depósitos aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPES

Tipo
RESOLUCION
Número
3
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el Sistema de Seguro de Depósitos.

2. Que el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 323 de dicho estatuto, atribuyó a la Junta Directiva, como máximo órgano de dirección y administración del Fondo, la potestad de regular el Seguro de Depósitos con observancia de los principios allí enunciados; y que, dentro de esa potestad, y en la forma prevista en la Ley y los estatutos, la Junta puede delegar en otras instancias del Fondo los aspectos del Seguro de Depósitos que considere pertinentes.

3. Que el parágrafo 2º del artículo 1°de la Ley 1735 de 2014 señala que los depósitos captados por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, en adelante SEDPES estarán cubiertos por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos y condiciones que defina la Junta Directiva. Para tal efecto, las SEDPES deberán inscribirse en el Fondo.

R E S U E L V E:

Capítulo 1. - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.

- OBJETO. El objeto de la presente Resolución es regular el Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para las SEDPES.

Para efectos del amparo de los depósitos captados por las SEDPES Inscritas, el Fondo pagara el Seguro de Depósitos en caso de liquidación forzosa administrativa.

Artículo segundo.

- INSCRIPCIÓN. Según lo ordena el Parágrafo 2º del articulo 1º de la Ley 1735 de 2014 las SEDPES deberán inscribirse en el Fondo.

Artículo tercero.

- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Las SEDPES que obtengan la autorización de constitución de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán solicitar su inscripción conforme al siguiente procedimiento:

1°) Diligenciar, a través de la página web dispuesta para el efecto, el formato de solicitud de inscrripción adjuntando, digitalizado,el documento en el que se acredite la calidad con la que actúa el solicitante (representante legal o apoderado).

Una vez recibida la solicitud, el Fondo deberá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia el certificado de existencia y representación legal expedido por dicha entídad o copia dela resolución o del documento mediante el cual la mencionada Superintendencia autorice su constitución.

2°) Pagar, por una sola vez, una cuota equivalente al 0.115 por mil del capital suscrito que tenga la SEDPE al momento de su constitución, de acuerdo con la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3°) Los derechos de inscripción deberán pagarse a través del Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA), acreditando la cuenta única de depósito No. 62090014 portafolio o (cero) a nombre del Fondo de Garantlas de Instituciones Financieras, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el Fondo le comunique por medio electrónico sobre la autorización de inscripción que haya impartido.

Las SEDPES que no cuenten directamente con el Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA), podrán utilizar Intermediarios, para lo cual éstos deben cumplir con todos los requisitos aplicables para tales efectos.

4°) Acreditado el pago de los derechos correspondientes, el Fondo comunicará por medio electrónico a la SEDPE sobre la inscripción.

Parágrafo. PRIMERO.
- El Fondo Informará a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las inscripciones de las SEDPES, que autorice.

Parágrafo. SEGUNDO
- Las SEDPES inscritas en el Fondo, que obtengan autorización de conversión para desarrollar el objeto social de cualquiera otra clase de institución que deba estar inscrita conforme a la presente Resolución, no requerirán adelantar gestión de inscripción adicional.

Artículo cuarto.

- ACREENCIA AMPARADA. Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios captados por las SEDPES son acreencias amparadas por el Seguro de Depósitos.

Capítulo II. - PRIMAS

Artículo quinto.

- PRIMAS A CARGO DE LAS SEDPES. Las SEDPES inscritas deberán pagar una prima anual por Seguro de Depósitos correspondiente al cero punto quince por ciento (0.15%) anual del monto de los depósitos de bajo monto y de los depósitos ordinarios amparados por esta Resolución.

Parágrafo. PRIMERO.
- Las primas establecidas en el presente articulo se liquidarán con base en el promedio simple de los saldos clarios de los depósitos de bajo monto y de los depósitos ordinarios, para cada uno de los bimestres objeto de pago. La fora de pago será por bimestre calendario vencido y deberán ser entregadas al Fondo dentro de los tres (3) últimos días hábiles de los meses dejunio, septiembre,enero y marzo, del a siguiente manera:

Trimestre base de cálculo Mes de pago Enero - Marzo Junio año encurso Abril- Junio Septiembre año en curso Julio - Septiembre Enero año siguiente Octubre - Diciembre Marzo año siguiente Si el pago se hace el último dla hábil, este deberá ser realizado a más tardar a las 5 p.m.

En caso de que una situación de carácter general lo haga necesario, el Fondo mediante circular dirigida a todas las SEDPES inscritas podrá modificar las fechas antes indicadas.

Parágrafo. SEGUNDO.
- Entiéndase por trimestre calendario aquel que termina en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Parágrafo. TERCERO
- Las SEDPES calcularán el valor de la prima que deben pagar,de conformidad con el procedimiento que se defina en la Circular Externa que expida el Fondo, con base en los estados financieros, formatos y otros que apliquen, requeridos por la Superintendencia Financiera de Colombia, correspondientes al trimestre objeto de pago de la prima, disponibles al momento del pago.

En caso de que la Sociedad no tenga balances transmitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago, deberá calcular y pagar el valor de la prima, con base en los balances que tenga disponibles a dicha fecha.

Lo anterior, sin perjuicio de los intereses moratorios que podrá cobrar el Fondo, por las diferencias que se originen entre las cifras de los balances transmitidos y disponibles. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de esta Resolución.

Parágrafo. CUARTO
Los pagos realizados el último día hábil de los meses de junio, septiembre, enero y marzo después de las 5 p.m., se entenderán realzados el día hábil siguiente y, por lo tanto, darán lugar al cobro de intereses moratorios por parte del Fondo, en aplicación de lo dispuesto en el articulo octavo de esta Resolución.

Parágrafo. QUINTO
Si la cifra que resulta del cálculo de la prima de que trata el parágrafo tercero del presente artículo incluye decimales, el valor por pagar deberá aproximarse a un número entero, así: (i) si el primer decimal es igual o superior a cinco (5) se deberá aproximar al número entero superior siguiente, y (ii) si el primer decimal es inferior a cinco (5), se deberá aproximar al número entero inmediatamente anterior.

Parágrafo. SEXTO
Para efecto del cálculo de la prima establecida en el presente articulo, se entenderá que, en la medida que aplique, la Información de los balances corresponde a la Información reportada por las Sociedades de acuerdo con el Catálogo Único de lnfonnaclón Financiera con fines de supervisión expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo sexto.

PAGO DE LA PRIMA. Las SEDPES pagarán las primas a través del Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA), acreditando la cuenta única de depósito a nombre del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,que se indique en la Circular Externa que expida el Fondo.

En el campo de descripción de transferencia registrar los siguientes datos: nombre de la Sociedad responsable del pago, el NIT de la Sociedad responsable del pago y el concepto: "pago prima".

Las SEDPES que no cuenten directamente con el Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA), podrán utilízar intermediarios, para lo cual estos deben cumplir con todos los requisitos aplicables para tales efectos.

Artículo séptimo.

RESTITUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En caso de que una SEDPE efectúe un pago en exceso de lo que le corresponde pagar por prima de Seguro de Depósitos, podrá solicitar por escrito, y obtener del Fondo, la devolución de las sumas correspondientes.Con tal fin la Sociedad respectiva deberá probar el error y la base correcta de la liquidación, mediante certificación suscóta por el representante legal y el revisor fiscal. La solicitud de restitución deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que se produjo el pago en exceso.

Si la respectiva Sociedad no solicita la devolución y la suma pagada en exceso supera el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor que le corresponderla pagar a la SEDPE, durante el trimestre objeto de pago, el Fondo enviará una comunicación al representante legal de la Sociedad, informándole sobre el pago en exceso e indicándole que para efectos que proceda la devolución deberá solicitarla por escrito y adjuntar la certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, sobre la base correcta de la liquidación.

El Fondo girará las sumas pagadas en exceso, previa deducción de los gravámenes tributarios y costos transaccionales a que haya lugar y que se originan en el hecho de la restitución de los pagos en exceso.

No habrá lugar al pago de Intereses por parte del Fondo a favor de la Sociedad.que por cualquier causa haya cancelado una suma mayor a la que le corresponde. En cualquter caso, las devoluciones se realizarán una vez compensadas las obligaciones de plazo vencido a cargo dela respectiva Sociedad.

Artículo octavo.

RETARDO EN EL PAGO DE LA PRIMA. Cuando una SEDPE retarde el pago de las primas a su cargo, conforme a la presente Resolución, se causarán al del Fondo intereses de mora liquidados a la tasa más alta permitida para las operaciones comerciales y vigentes a la fecha en que se realice efectivamente el pago.

Parágrafo.
- La SEDPE deberá pagar al Fondo Intereses de mora llquldados como lo dispone este articulo, en el evento de que realice un pago por un monto inferior al que corresponde, para lo cualel Fondo podrá realizar el cobro pertinente.

Capítulo III. - COBERTURA Y PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

Artículo noveno.

- VALOR MÁXIMO ASEGURADO Y PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS PARA DEPOSITANTES DE LAS SEDPES. El valor máximo asegurado que reconocerá el Fondo de Garantlas de Instituciones Financieras por concepto de Seguro de Depósitos será de hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por persona, en cada SEDPE.

El Fondo realizará el pago del Seguro de Depósitos respecto de las acreencias amparadas vigentes a la fecha de la torna de posesión para liquidar de la SEDPE. Lo anterior,dentro de los términos, plazos y condiciones establecidos en la Circular Externa que para tales efectos expida el Fondo.

Parágrafo. PRIMERO.
- Cuando el titular de la acreencia sea una institución administradora de patrimonios autónomos, de mandatos o de encargos fiduciarios, cada patrimonio autónomo, cada mandato o cada encargo fiduciario se considerará individualmente para efectos del reconocimiento del Seguro de Depósitos. En cualquier caso, los fondos y patrimonios autónomos se tratarán, cada uno, como una sola persona.

Parágrafo. SEGUNDO
- Serán causales de suspensión de pago las contempladas en el artículo 323 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo décimo.

- VALOR MÁXIMO ASEGURADO Y PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS PARA LAS SEDPES, CUANDO OBRAN COMO DEPOSITANTE EN LAS INSTITUCIONES INSCRITAS.Para efectos de brindar protección a los depositantes de las SEDPES, estas tendrán derecho a recibir hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000), por cada uno de los depósitos de bajo monto y de tos depósitos ordinarios cuyos recursos se encuentren agregados en una de las acreencias amparadas, a las que se refiere el artículo cuarto de la Resolución vigente que regula el Seguro de Depósitos para establecimientos de crédito inscritos en el Fondo.

Lo anterior en los términos establecidos en el articulo 1 de la Ley 1735 de 2014 y et articulo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Fondo realizará el pago del Seguro de Depósitos respecto de las acreencias amparadas vigentes ala fecha de la toma de posesión para liquidar del establecimiento de crédito inscrito, en los términos, plazos y condiciones establecidos para tales efectos.

Parágrafo. PRIMERO.
- Serén causales de suspensión de pago las contempladas en el artículo 323 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

P ARÁGRAFO SEGUNDO.
- Para el pago del Seguro de Depósitos, las SEDPES deberán transmitir al Fondo la información de los recursos que se encuentren agregados dentro de los depósitos a la vista, en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en la Circular Externa que para tales efectos expida el Fondo.
ARTICULO DECIMOPRIMERO. - ALCANCE DE LA COBERTURA. Cuando se trate de acreencias remuneradas, el Seguro de Depósitos amparará el valor del capital y los intereses corrientes, pero sólo aquellos causados y no pagados a la fecha de expedición de la resolución de toma de posesión para liquidar, todo dentro de los límites establecidos en el articulo noveno de la presente Resolución y sobre la base de lo previsto en el articulo primero de la misma. ARTICULO DECIMOSEGUNDO.
- SUBROGACIÓN A FAVOR DEL FONDO .
De conformidad con el numeral 3° del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquien o sustituyan y el numeral 1 del articulo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 25 de la Ley 510 de 1999, cuando el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pague el Seguro de Depósitos, en las resoluciones de reconocimiento de acreencias a cargo dela SEDPE en liquidación, el liquidador dejará expresa constancia que el Fondo se subroga parcialmente, por lo cual tendrá derecho a obtener el pago de las sumas que haya cancelado, con la misma prelación y en las mismas condiciones que los depositantes o ahorradores a los que hizo elpago ARTICULO DECIMOTERCERO.
- TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA PREPARACIÓN Y EL PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS .
Con el propósito de proteger a los depositantes mediante un pago oportuno del Seguro de Depósitos, las SEDPES inscritas deberán transmitir al Fondo la información de los saldos de las acreencias amparadas en los términos, plazos y condiciones que establezca el Fondo mediante Circular Externa.

La mencionada información deberá ser transmitida en el "Formato de Depósitos Individuales - SEOPES" cuyo detalle y características se encuentren descritas en la Circular Externa que expida el Fondo para tales efectos. El mencionado formato deberá ser finnado digitalmente por el representante legal de la entidad.

Parágrafo. PRIMERO:
La información recibida de las SEDPES inscritas, en cualquier evento, será utilizada única y exclusivamente con propósitos institucionales, para efectos de la preparación que se requiere para el pago del Seguro de Depósitos, para realizar éste cuando sea procedente, y para cualquier otra actividad misional del Fondo que haga parte de las funciones del mismo. En consecuencia, el Fondo velará por la confidencialidad, integridad, custodia y buen manejo de dicha información, garantizando la aplicación de las leyes, normas y principios constitucionales que regulanla reserva bancaria y el manejo de las bases de datos.

Parágrafo. SEGUNDO:
El Fondo Informará a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las SEDPES inscritas que incumplan el envio y calidad de la información contemplada en este capitulo. ARTICULO DECIMOCUARTO.
- En caso de toma de posesión para liquidar, el liquidador deberá transmitir al Fondo el "Formato de Depósitos Individuales - SEDPES", con corte al día en que es ordenada la toma de posesión para liquidar, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a esa fecha.

Para la entrega de la información a la que se refiere el presente articulo, no se requerirá la firma digital del archivo por parte del líquidador de la entidad.

Para la entrega de la información a la que se refiere el presente articulo, no se requerirá la firma digital del archivo por parte del representante legal de la SEDPE.

Capítulo IV. - DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO DECIMOQUINTO. - SEGUIMIENTO. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras organizará un sistema de obtención y análisis continuo de información que le permita evaluar periódicamente el estado y modificación de los riesgos asegurados. ARTICULO DECIMOSEXTO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 001 de 2018, y las disposiciones quele sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C.,a los veinte (20) dias del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Presidente DINA MARIA OLMOS APONTE Secretaria

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