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RESOLUCION 811 de 2021

Por medio de la cual se aclara la Resolución N°. 00582 del 26 de abril de 2021, "Por la cual se modifica el literal A del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y el numeral 2 del Capítulo I de las generalidades del anexo técnico Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa”

Tipo
RESOLUCION
Número
811
Año
2021
Entidad
Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS En ejercicio de sus facultades, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, el artículo 132 y numeral 7° del artículo 168 de Ley 1448 del 2011, y del numeral 12° del artículo 7 del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la Unidad para las Victimas administra los recursos y entrega a las víctimas del conflicto armado los montos correspondientes a la medida de indemnización por vía administrativa, velando por el principio de sostenibilidad.
Que la Unidad para las Victimas, atendiendo a las disposiciones establecidas en el Auto 206 de 2017, expidió la Resolución N. 1049 del 15 de marzo de 2019, mediante la cual adopto el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, creo el método técnico de priorización, y delimito puntualmente los criterios de priorización que obedecen a situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la entrega de la medida.
Que la Unidad para las Victimas, mediante Resolucion 00582 del 26 de abril de 2021, Modifico el Literal A del artículo 4 de la Resolucion 1049 de 2019, el cual quedo de la siguiente manera: "A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo a! avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional"
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir los errores meramente formales contenidos en los actos administrativos, siempre que no se modifique el sentido material de la decisión.
Que dentro de las validaciones efectuadas por esta Unidad, se evidencio en la Resolucion 00582 del 26 de abril de 2021, un error meramente formal de digitación, toda vez que en el literal D del artículo segundo el cual modifica el numeral 2 del capítulo I "de las generalidades" del anexo técnico "Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa", se estipulo que la edad para el cálculo de las variables demográficas es: "Grupo etario (O a 68 años)."
Que teniendo en cuenta que el artículo primero de la Resolucion 00582 del 26 de abril de 2021, establece que la edad para la priorización del pago de la medida de indemnización administrativa será a partir de los 68 años, es necesario aclarar que el literal D del artículo segundo de la citada Resolucion deberá mencionar que la edad para el cálculo de las variables demográficas es: "D) Grupo etario (0 a 67 años)."
Que en consecuencia, el Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, procede a corregir los errores formales e involuntarios, lo cual, no significa que se modifique en forma alguna las disposiciones adoptadas en la Resolucion antes mencionada.

RESUELVE:

Artículo primero.

ACLARAR el literal D del artículo segundo de la Resolucion 00582 del 26 de abril de 2021, el cual modifica el numeral 2 del capítulo I "de las generalidades" del anexo técnico "Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa", el cual quedara de la siguiente manera: "ARTICULO SEGUNDO. Modificar el numeral 2 del Capítulo I "de las generalidades" del anexo técnico "Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa", el cual quedara de la siguiente manera. "(...) 2. Variables Demográficas: Corresponde a la identificación de situaciones particularidades de cada víctima en relación con su condición física, psicológica o social, así: a) Pertenencia étnica de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Victimas. b) Jefatura de hogar única por parte de hombre o mujer. c) Persona que se identifique en el Registro Único de Victimas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (LGTBI). d) Grupo etario CO a 67 a nos). a) Padecer una enfermedad que no se encuentre en las categorías de: huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social. b) Padecer una enfermedad o discapacidad que no genere una dificultad en el desempeño, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado de discapacidad reglamentado y vigente en Colombia. (...)"

Artículo segundo.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolucion 00582 del 26 de abril de 2021, continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo tercero.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá D.C., 07 MAYO 2021 RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE Director General

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