RESOLUCION 800 de 2021
por la cual se modifican los artículos 2°, 3°, 4° y 5°, de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el Covid-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 800
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 8° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV), contra el Covid–19, en el que, con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se establecieron los grupos poblacionales que deberán ser priorizados para recibirla, basados en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.
Que, la citada norma establece que, el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 fases y 5 etapas, y que este Ministerio será el encargado de identificar las personas a vacunar en cada etapa, así como de conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y aquellas que estén disponibles; así mismo dispuso que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, precisando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de un mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.
Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales.
Que, para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación que alimentará la plataforma MIVACUNA Covid-19, se previó que el Ministerio de Salud y Protección Social puede acudir a la información que tenga de bases de datos de otras entidades, bajo la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, que tiene como objeto proteger, conservar y asegurar la información de sus titulares y garantizar los derechos a la intimidad, privacidad y el buen nombre de las personas, durante el proceso del tratamiento de datos personales, registro, reporte de información y publicación de la misma, respetando los principios de confidencialidad, seguridad, legalidad, acceso, libertad y transparencia.
Que mediante la Resolución 599 de 2021 se establecieron los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte y validación de la información de la población priorizada para recibir la vacuna contra la Covid–19 que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, y los mecanismos que deben usar para tal fin.
Que es deber de los responsables del reporte y validación de la información garantizar oportunamente las acciones que correspondan para la priorización de los grupos poblacionales establecidos en la Fase 1 Etapas 2, 3 y, Fase 2 Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, con el propósito de que se agilice el flujo de información a efectos de garantizar el acceso a la vacunación en los tiempos establecidos por el Gobierno nacional.
Que si bien, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), las base de datos de la cuenta de Alto Costo, el reporte de las actividades de protección específica y detección temprana establecidas en los anexos técnicos de la Resolución 4505 de 2012 modificada por la Resolución 202 de 2021, la base de datos del estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la Unidad de Pago por Capitación, insumos estos empleados para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación (BDNMV), se requiere de otras fuentes que permitan contar con información de la población entre 50 y 59 años definida en el numeral 7.1.3.1 del artículo 7° del Decreto 109 de 2021.
Que, se ha identificado un número importante de población priorizada para recibir la vacuna contra el Covid–19, sin embargo, los actuales registros no contienen la información de la totalidad de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, este último que incluyo más grupos poblacionales beneficiaros de las vacunas, haciéndose necesario efectuar algunos ajustes que permitan disponer de la información de estos grupos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 2.2. Secretarías de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga sus veces. 2.3. Instituto Nacional de Salud. 2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). 2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). 2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). 2.7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígena, administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 2.8. Procuraduría General de la Nación. 2.9. Personerías distritales y municipales. 2.10. Contraloría General de la República. 2.11. Defensoría del Pueblo. 2.12. Superintendencia Nacional de Salud (SNS). 2.13. Empresas de trasporte aéreo medicalizado. 2.14. Aeronáutica civil. 2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal. 2.16. Prestadores de Servicios de Salud. 2.17. Cámara de dispositivos médicos e insumos para la salud de la ANDI. 2.18. Bancos de Sangre. 2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos. 2.20. Farmacias y droguerías. 2.21. Establecimientos educativos. 2.22. Instituciones de Educación Superior. 2.23. Hoteles. 2.24. Centros vacacionales de recreación y deporte. 2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas. 2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores. 2.27. Operadores de las Terminales de transporte. 2.28. Aeropuertos. 2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos. 2.30. Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales. 2.31. Administradoras de Riesgo Laborales (ARL). 2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. 2.33. Empresas del sector público y privado. 2.34. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia. 2.36. Fiscalía General de la Nación. 2.37. Fuerzas Militares de Colombia. 2.38. Policía Nacional de Colombia. 2.39. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC). 2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal. 2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios. 2.42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). 2.43. Migración Colombia. 2.44. Bomberos de Colombia. 2.45. Cruz Roja Colombiana. 2.46. Defensa Civil Colombiana. 2.47. Comisarías de Familia. 2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras. 2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden a población habitante de calle. 2.50. Ministerio del Deporte. 2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital. 2.52. Organización de Naciones Unidas (ONU). 2.53. Dirección General Marítima. 2.54. Ministerio de Educación Nacional. 2.55. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2.56. Entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional. 2.57. Unidad Nacional de Protección. 2.58. Federación Nacional de Departamentos. 2.59. Federación Colombiana de Municipios. 2.60. Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 3°. Responsables de la generación y reporte de información. A continuación se establecen los responsables de la generación y reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales, así:
fase 1: Etapa 2 Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.1.2.7. Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por Covid-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 de las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de IIETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta Covid-19. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Salud y Protección Social. Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETS Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) 7.1.2.8. Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Salud y Protección Social. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento 7.1.2.9. Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI y los respon- sables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Salud y Protección Social.
Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital.
Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. 7.1.2.10. Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspec- ción, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de Covid-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invi- ma) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Personerías distritales y municipales Personerías distritales y municipales Entidades territoriales de nivel municipal Contraloría General de la República Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo Defensoría del Pueblo Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia Nacional de Salud Secretarías de Salud de nivel departamental y Municipal Secretarías de Salud de nivel departamental y Municipal fase 1: Etapa 2 Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información 7.1.2.11. Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad Empresas de trasporte aéreo musicalizado Aeronáutica Civil 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a) Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud ya los pacientes en sus residencias.
Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y que realizan mantenimiento de redes de oxígeno.
Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) b) Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y que realizan mantenimiento de redes de oxígeno. Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI( c) Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos bio- médicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas, de esterilización. Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Aso- ciación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Prestadores de servicios de salud Prestadores de servicios de salud 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud 7.1.2.14. Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. Bancos de sangre Bancos de sangre Centros de trasplante de órganos y tejidos Centros de trasplante de órganos y tejidos 7.1.2.15. Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud: a) Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
Farmacias y droguerías Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal b) Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. Establecimientos educativos (centros) de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, Oficiales y no Oficiales, instituciones de educación superior.
Ministerio de Educación Nacional c) Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacaciona- les, de recreación y deporte. Hoteles Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal d) Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. Equipos deportivos Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal e) Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. Centros de Reconocimiento de Conductores Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal f) Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. Terminales de transporte y aeropuertos Los operadores de las terminales de transporte y aeropuertos g) Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios far- macéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud h) Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y, evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de Covid-19.
Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud i) Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. Agencia de cooperación internacional Organizaciones humanitarias Naciones Unidas en Colombia Organizaciones no gubernamentales Organizaciones No Gubernamentales j) Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. Administradoras de Riesgo Laborales Administradoras de Riesgo Laborales Juntas de Calificación de Invalidez Regionales Juntas de Calificación de Invalidez Nacionales Empresas del sector público y privado Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal. k) Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servi- cios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.
Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento ase 1: Etapa 3 Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información para la BDNMV 7.1.3.2. Población entre 12 y 59 años de edad que presenten una de las condiciones contempladas en este numeral Entidades responsables del aseguramiento en salud Entidades responsables del aseguramiento en salud. Operadores de Salud del Fondo del Magisterio (FOMAG) Operadores de Salud del Fondo del Magisterio (FOMAG) 7.1.3.3. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 7.1.3.4. Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Establecimientos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media oficiales y no oficiales.
Ministerio de Educación 7.1.3.5. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 7.1.3.6. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. Centros Vida, Centros de Día y Centros de Larga Estancia Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.1.3.7. Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. Prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas y profesionales independien- tes.
Entidades responsables del aseguramiento en salud 7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrati- vo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.
Fuerzas Militares de Colombia Fuerzas Militares de Colombia Fase 1: Etapa 3 Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información para la BDNMV 7.1.3.9. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. Policía Nacional de Colombia Policía Nacional de Colombia 7.1.3.10. Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativa. Fiscalía General de la Nación Fiscalía General de la Nación 7.1.3.11. Guardia indígena y guardia cimarrona. Autoridades Indígenas y autoridades tradicionales o representantes de los Consejos Comunitarios y los representantes de las Consultivas departamentales y/o municipales de comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.1.3.12. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. Funerarias, centros crematorios y cementerios Secretarías de Salud de nivel departamental, distrital y municipal 7.1.3.13. Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD), que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD 7.1.3.14. Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. Migración Colombia Migración Colombia 7.1.3.15. Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del Invima, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de salud y Protección Social Federación Nacional de Departamentos Federación Nacional de Departamentos Federación Colombiana de Municipios Federación Colombiana de Municipios Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia Nacional de Salud 7.1.3.16. Los docentes directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. Instituciones de Educación Superior Ministerio de Educación 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad. Unidad Nacional de Protección Unidad Nacional de Protección 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia. Dirección Nacional de Inteligencia Dirección Nacional de Inteligencia 7.1.3.20. Los y las gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable. Entidades territoriales distritales La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) Entidades territoriales municipales Federación Colombiana de Municipios Entidades territoriales departamental Federación Nacional de Departamentos Entidades públicas de nivel municipal, distrital y departamental Entidades públicas de nivel municipal, distrital y departamental Fase 2: Etapa 4 Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información para la BDNMV 7.2. 1.1. La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. INPEC para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para la población privada (PPL) de la libertad, de conformidad con la Resolución 4005 2016. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC) Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital o municipal, de conformidad con la Resolución 1838 de 2019. Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital. Policía Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital Fiscalía General de la Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital 7.2.1.2. Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del’ suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. INPEC para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para la población privada (PPL) de la libertad. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC) Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital o municipal. Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital. Policía Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía Fiscalía General de la Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata 7.2.1.3. Los Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia 7.2.1.4. Los Socorristas de la Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana 7.2.1.5. Los Socorristas de la Defensa Civil. Defensa Civil Colombiana Defensa Civil Colombiana 7.2.1.6. Los Habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales Alcaldía Municipal o Distrital y departamentos con áreas no municipalizadas (listados censales). Fuente de información. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.2.1.7. Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. Aeronáutica civil Aeronáutica civil Fase 2: Etapa 4 Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información para la BDNMV 7.2.1.8. Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales Aeronáutica Civil Aeronáutica Civil 7.2.1.9. Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. Instituciones, fundaciones y organizaciones que población en situación de calle Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.2.1.10. Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. Comisarías de Familia Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.2.1.11. Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. Empresas de líneas marítimas o naviera Dirección General Marítima 7.2.1.12. Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). 7.2.1.13. Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital Parágrafo 1°. El reporte y validación a este Ministerio de la información de los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en competencias deportivas internacionales estará a cargo del Ministerio del Deporte.
Parágrafo 2°.
El reporte y validación de la información de gestantes y lactantes que estén en los cuarenta (40) días de posparto estará a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 4° Mecanismos para el reporte de información. La información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, debe ser reportada a este Ministerio a través de los formatos que se publicarán en la página web de la Entidad. Resultará improcedente el registro en la plataforma MIVACUNA Covid-19, de la información reportada en formatos diferentes a los aquí señalados.
Parágrafo. Conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, tanto los generadores de información como quienes la reportan, serán los responsables de su veracidad y completitud y deberán crear y disponer mecanismos de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario”.
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 5° de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 5°. Plazo para el reporte de la información. Las entidades de que trata el artículo 3° de esta resolución, responsables de reportar la información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, efectuarán un primer cargue antes del 30 junio de 2021 y, posteriormente, actualizarán la información reportada, durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el Covid-19 a nivel nacional. El reporte de información de las gestantes y mujeres que estén en los cuarenta (40) días posparto, se recibirá de manera continua.
Parágrafo. Las entidades responsables de reportar la información podrán reportar problemas o inconsistencias que se presenten durante el cargue de la información a los siguientes correos electrónicos: soportepisis@minsalud.gov.co y soportemivacuna@ minsalud.gov.co”
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2°, 3°, 4° y 5°, de la Resolución 599 de 2021.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.
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