RESOLUCION 1108 de 2020
Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede San Gil, Santander.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1108
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la ley 446 de 1998, 10 de la ley 640 del 2001, 16 del Decreto 1427 del 2017, artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001 las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.
Que el artículo 2.2.4.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015 establecen los requisitos y el procedimiento para la creación de los centros de conciliación y arbitraje.
Que María Mercedes García Perdomo, en calidad de representante legal de la Fundación Liborio Mejía con sede en Barranquilla, mediante comunicación radicada con el SICAAC20-0000019 del 13-02-20, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede San Gil, Santander, el cual funcionará en la carrera 9ª. No. 10-78 oficina 207 centro Comercial Santa Isabel, en el municipio de San Gil, departamento de Santander.
Que, revisada la documentación allegada, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que la Fundación Liborio Mejía cumple con los requisitos que consagran los artículos 91 de la ley 446 de 1998, 10 de la ley 640 del 2001 y el Decreto Único 1069 del 2015 para obtener la autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede San Gil, Santander.
Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 dispone que si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro en el Sistema de In formación de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC.
Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016 proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede San Gil, Santander, de conformidad con lo establecido en la metodología de factibilidad y lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo segundo.
Registrar al Centro de Conciliación Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede San Gil, Santander, en el Sistema de Información de la Conciliación, en el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, y notificar el código de identificación del centro.
Artículo tercero.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo cuarto.
Notificar la presente resolución en la forma establecida en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 30 JUL 2020 CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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