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RESOLUCION 1045 de 2020

"Por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública No. 02 de 2020”.

Tipo
RESOLUCION
Número
1045
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, la Resolución 003 del 11 de agosto de 2011, modificada por la Resolución No. 0065 del 30 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho requiere contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes propiedad del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que estén bajo responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto No. 1082 de 2015, el 6 de julio de 2020, expidió el aviso de convocatoria pública para dar a conocer el proceso de Licitación Pública No. 02 de 2020, cuyo objeto es "Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes propiedad del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que estén bajo responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.", el cual fue publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II https://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto No. 1082 del 2015, se hace necesario ordenar la Apertura de la Licitación Pública No. 02 de 2020, para la contratación que el Ministerio de Justicia y del Derecho pretende adelantar, cuyo objeto se relacionó anteriormente.
Que existen los recursos presupuestales para adquirir los compromisos que se generen por la presente Licitación Pública No. 02 de 2020, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($734.119.735.oo) INCLUIDO IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones a que haya lugar, amparado presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 33120 de fecha 2020-03-29- Unidad Ejecutora No. 12-01-01-000 Gestión General, Rubro presupuestal A-02-02-02-007-001 SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS, por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ML ($858.951.860), el cual se podrá afectar hasta la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($734.119.735.oo), de conformidad con el plan anual de adquisiciones vigencia 2020.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previos correspondientes al presente proceso de selección, así como el pliego de condiciones definitivo estarán disponibles para su consulta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP IIhttps://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx, en las fechas señaladas en el cronograma del proceso.
Que durante el término señalado en el cronograma del proceso, se presentaron observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones por parte de las firmas Aseguradoras Solidaria de Colombia, HDI Seguros SA, Chubb Seguros Colombia S.A, Liberty Seguros S.A, Mapfre seguros Generales de Colombia S.A, La Previsora S.A Compañía de Seguros, AXA Colpatria Seguros S.A, Zurich Colombia Seguros S.A, Allianz Seguros SA y SBS Seguros Colombia S.A, las cuales fueron respondidas de manera oportuna en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP IIhttps://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx Que con el objetivo de garantizar la efectividad del principio de transparencia en la contratación pública y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho convoca a las Veedurías Ciudadanas para que realicen el control social correspondiente en el presente proceso de selección.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente convocatoria no se limitará a MIPYMES y, en consecuencia, podrán participar todos aquellos que estén interesados en el proceso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares, contratados para el efecto de evaluar las ofertas en cada proceso de contratación, ya sea por licitación, selección abreviada y concurso de méritos; por lo anterior, se hace necesario designar un Comité Evaluador para el proceso de Licitación Pública No. 02 de 2020, el cual efectuará el análisis y evaluación de los requisitos jurídicos, técnicos, y financieros de las propuestas presentadas, aplicando para ello, los principios de la técnicos, y financieros de las propuestas presentadas, aplicando para ello, los principios de la contratación estatal, en especial, el de selección objetiva, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la Ley 80 de 1993, elaborando además con celeridad los informes correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la Licitación Pública No. 02 de 2020, cuyo objeto es "Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes propiedad del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que estén bajo responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad".

Artículo segundo.

Establecer como presupuesto oficial para el presente proceso, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($734.119.735.oo) INCLUIDO IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones a que haya lugar, amparado presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 33120 de fecha 2020-03-29- Unidad Ejecutora No. 12-01-01-000 Gestión General, Rubro presupuestal A-02-02.02-007-001 SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS, por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ML ($858.951.860), el cual se podrá afectar hasta la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($734.119.735.oo) de conformidad con el plan anual de adquisiciones vigencia 2020.

Artículo tercero.

El Cronograma de la Licitación Pública No. 02 de 2020, será el establecido en la plataforma transaccional del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II https://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx.

Parágrafo.
El cronograma podrá sufrir modificaciones si la entidad lo considera necesario y conveniente, para lo cual se expedirá la correspondiente adenda al pliego definitivo, el cual será publicado en la plataforma transaccional del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II https://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx.

Artículo cuarto.

Convocar a las veedurías ciudadanas, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que realicen el control social al presente proceso de selección para lo cual pueden obtener información en el teléfono 4443100, en la Calle 53 No. 13-27 Piso 8, Bogotá D.C. o en la página web Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II https://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx.

Artículo quinto.

Crear un comité evaluador de carácter asesor, para el proceso de verificación y evaluación de las propuestas presentadas en el proceso de Licitación Pública No. 02 de 2020, el cual realizará las siguientes actividades:
1. Atender el proceso de selección.
2. Dar respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo y al informe de evaluación de las propuestas.
3. Efectuar el análisis, verificación y/o evaluación de los criterios jurídicos, técnicos, y financieros de las propuestas presentadas en desarrollo del proceso selección y elaborar los informes correspondientes.
4. Asistir a las audiencias que sean programadas en virtud del presente proceso.

Artículo sexto.

INTEGRACIÓN. El comité evaluador estará integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho de la siguiente manera: La evaluación Jurídica estará a cargo de:

- Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual
- Profesional Grupo de Gestión Contractual
- Willis Towers Watson Colombia Corredores de Seguros S.A La evaluación Técnica estará a cargo de :
- Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa.
- Coordinador del Grupo de Almacén, Inventarios y Transporte.
- Profesional Grupo de Gestión Administrativa.
- Willis Towers Watson Colombia Corredores de Seguros S.A La evaluación Financiera estará a cargo de:

- Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable
- Profesional Grupo de Gestión Financiera y Contable.
- Willis Towers Watson Colombia Corredores de Seguros S.A.

Artículo séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente convocatoria no se limitará a MIPYMES, y en consecuencia, podrán participar todos aquellos que estén interesados en el proceso.

Artículo octavo.

Ordenar la publicación de los estudios previos y Pliego de Condiciones definitivos de la Licitación Pública No. 02 de 2020, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II https://community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx.

Artículo noveno.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II https: //community.secop.gov.co/STS/CCE/Login.aspx, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

Artículo décimo.

Contra la presente Resolución no procede recurso.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO Secretaria General

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