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RESOLUCION 737 de 2021

Por la cual se modifican los articules 3, 8 y 9 de la Resolución 577 de 2021 en el sentido de prorrogar el plazo de reporte de información y ajustar la estructura para el cargue en la plataforma PISIS de los registros que identifican a los extranjeros acreditados que hacen parte del cuerpo diplomático, su familia y dependientes

Tipo
RESOLUCION
Número
737
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 577 de 2021, este Ministerio habilitó la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, para el cargue de los registros que identifican a los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas, organismos multilaterales, así como aquellos pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas y organizaciones internacionales con representación legal en Colombia, sus familias y dependientes, igualmente extranjeros, habitantes del territorio colombiano como población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

Que este Ministerio advirtió que los responsables del cargue de datos deben reportar información adicional, lo que aunado a la importancia de asegurar el proceso de transición a la firma electrónica, conlleva a la necesidad de ampliar el plazo de reporte de información y ajustar la estructura de los registros que identifican a los extranjeros acreditados que hacen parte del cuerpo diplomático, su familia y dependientes, igualmente extranjeros, en la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, por lo cual se modificará la Resolución 577 de 2021 y se sustituirá su anexo técnico.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 3 de la Resolución 577 de 2021, en el sentido de prorrogar el plazo para el cargue de información, así: “Artículo 3. Plazo para el cargue de información. El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, a más tardar el 30 de junio de 2021"

Artículo 2.

Modificar el artículo 8 de la Resolución 577 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso".

Artículo 3.

Modificar el artículo 9 de la Resolución 577 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 9. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, Los representantes legales de fas entidades deben enviar los archivos preferiblemente firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe utilizar un certificado digital emitido por entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente."

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los articulas 3, 8 y 9 de la Resolución 577 de 2021 y sustituye su anexo técnico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 26 MAYO de 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Anexo Anexo de la Resolucion No. 737 de 2021.pdf

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