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RESOLUCION 557 de 2020

Por la cual se modifica el numeral 3.6.2 del Manual de Contratación, versión 4, relacionado con el funcionamiento del Comité de Contratación de la Entidad

Tipo
RESOLUCION
Número
557
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 6, numerales 15 y 17, y 30 del Decreto Ley 2897 de 2011, modificado por el Decreto 1427 de 2017, y 115 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0522 de 2018, se adoptó la versión 4 del Manual de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en el numeral 3.6.2 del Manual de Contratación, versión 4, se conformó el Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho como cuerpo asesor y consultor del Ordenador del Gasto y de planeación del proceso de contratación en el Ministerio de Justicia y del Derecho; así mismo se estableció su conformación, competencias, presidencia, secretaría técnica, sesiones, quórum, entre otros.
Que en el literal a) del numeral 3.6.2 del Manual de Contratación, versión 4, se indicó que el Comité de Contratación estaría conformado por: (i) El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá. (ii) Un delegado del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. (iii) El Director, Subdirector, Jefe o Coordinador de la dependencia que solicita la celebración del contrato. (iv) El Director Jurídico. (v) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. (vi) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa, Financiera y Contable. (vii) El Coordinador del Grupo de Gestión Contractual. (viii) Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información. (Actuará como miembro del mismo. con voz y voto cuando el Comité de Contratación conozca de procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios que tengan relación con el proceso de tecnologías de la información del Ministerio). Invitados: Serán invitados de carácter permanente el profesional del Grupo de Gestión Contractual designado para adelantar el proceso y tendrán voz en las sesiones del Comité, pero no voto. Igualmente podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y/o contratistas que determinen los miembros del Comité, cuando los temas a tratar lo requieran."
Que en el literal b) del numeral 3.6.2 del Manual de Contratación, versión 4, se relacionan los asuntos de competencia del Comité de Contratación y, entre otras, se establece la de "[a]nalizar la procedencia de adelantar procesos de selección y celebrar contratos cuya cuantía supere los 750 SMML V, se exceptúan de tránsito en Comité, aquellas compras que se realicen por la Tienda Virtual del Estado Colombiano, ya que estas se hacen en línea y con las condiciones y procedimientos de Colombia Compra Eficiente y estarán a cargo de la dependencia que requiere el bien y/o servicio con usuario de comprador.
Que, mediante Resolución No. 0095 del 06 de febrero de 2020, se modificó el artículo 1º de la Resolución 0685 de 2017, en el sentido de suprimir un grupo interno de trabajo adscrito a la Secretaría General, se crean unos Grupos Internos de Trabajo y asignan unas funciones.
Que, con el objetivo de fortalecer la labor de la Secretaría General en asuntos contractuales se hace necesario modificar el numeral 3.6.2 del Manual de Contratación especialmente, en lo atinente a la integración de Comité de Contratación, sus competencias y quórum. En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el numeral 3.6.2 del Manual de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho, versión 4, adoptado mediante Resolución No. 0522 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: 3.6.2 El Comité de Contratación: Para efectos de apoyar la labor del Ordenador del Gasto en el tema contractual, se ha establecido la conformación del Comité de Contratación como cuerpo asesor y consultor, y de planeación del proceso de contratación en el Ministerio de Justicia y del Derecho. Así, el Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho tiene corno objeto asesorar y formular recomendaciones al ordenador del gasto, cuando este así lo requiera, en relación con toda la actividad contractual a cargo de la Entidad. a) Conformación:

El Comité de Contratación estará integrado por los siguientes funcionarios, cuya participación es indelegable: (i) El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá. (ii) Un delegado del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. (iii) El Director Jurídico. (iv) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. (y) El Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable. (vi) El Coordinador del Grupo de Gestión Contractual. (vii) Director de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia (Actuará como miembro del mismo, con voz y voto cuando el Comité de Contratación conozca de procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios que tengan relación con el proceso de tecnologías de la información del Ministerio). Invitados: Serán invitados de carácter permanente el Director, Subdirector, Jefe o Coordinador de la dependencia que solicita la celebración del contrato y el profesional del Grupo de Gestión Contractual designado para adelantar el proceso, quienes tendrán voz en las sesiones del Comité, pero no voto.

Igualmente, podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y/o contratistas que determinen los miembros del Comité, cuando los temas a tratar lo requieran. b) Competencia del Comité:

El Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá a cargo:
1. Revisar, analizar y recomendar las políticas internas de contratación del Ministerio.
2. Revisar, analizar y recomendar al ordenador del gasto, cuando éste lo solicite, la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a cada vigencia fiscal, así como sus modificaciones.
3. Analizar la procedencia de celebrar convenios de apoyo con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política, o de asociación con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y recomendar su celebración, así como los convenios de cooperación internacional.
4. Analizar la procedencia de adelantar procesos de selección y celebrar contratos cuya cuantía supere los 250 SMMLV; se exceptúan de tránsito en Comité, aquellas compras que se realicen por la Tienda Virtual del Estado Colombiano, ya que estas se hacen en línea y con las condiciones y procedimientos de Colombia Compra Eficiente.
5. Recomendar al ordenador del gasto, cuando lo solicite, la declaratoria de urgencia manifiesta que imposibilite acudir a los procedimientos de selección establecidos por el legislador.
6. Asesorar al ordenador del gasto y a los comités evaluadores cuando así se lo solicite el ordenador del gasto.
7. Recomendar al ordenador del gasto adelantar el trámite de incumplimiento en la ejecución de los convenios y contratos que celebre la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas.
Los pronunciamientos del Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho, tienen el carácter de recomendaciones para el ordenador del gasto. c) Presidente del Comité de Contratación:

El Presidente del Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho es el Secretario General y tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
2. Aceptar o no las recomendaciones del Comité. d) Secretario Técnico del Comité de Contratación:
La Secretaría Técnica del Comité será realizada por el funcionario o contratista designado por escrito para el efecto por el Secretario General en su calidad de Presidente, sin perjuicio de que pueda designarse en cada sesión un secretario Ad-hoc, elegido al inicio de la respectiva sesión, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta. Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes:
1. Convocar a las reuniones ordinarias del comité por lo menos tres (3) días hábiles de antelación y comunicar la convocatoria a sesiones extraordinarias por los menos con un (1) día hábil de antelación a la petición del Presidente del Comité.
2. Preparar el orden del día y el estudio previo que debe presentarse al comité, la cual debe ser remitida en la convocatoria de la sesión respectiva.
3. Elaborar el proyecto de acta, asegurando que la misma se sujete a la realidad de lo acordado y que en ella se consigne, con absoluta fidelidad, los datos y disposiciones legales,
4. Llevar en debida forma el archivo y custodia de las Actas del Comité.
5. Las demás que por su competencia le sean asignadas. e) Sesiones:
Las reuniones ordinarias del Comité se realizarán mensualmente o de manera extraordinaria cuando asilo considere el Presidente del Comité. La Secretaria Técnica del Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando así lo considere el Presidente del Comité. Previa autorización del Presidente del Comité, las reuniones podrán realizarse de manera virtual. f) Quórum mínimo para deliberar y recomendar: Las sesiones del Comité podrán llevarse a cabo con la mitad más uno de sus miembros, con derecho a voto, siempre que estén presentes el Ordenador del Gasto y el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual. Adicionalmente, para realizar la sesión se requiere la presencia del Director, Subdirector, Jefe o Coordinador de la Dependencia solicitante. Las recomendaciones del Comité deberán contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros, con derecho a voto, asistentes a la sesión. El Comité deliberará y recomendará únicamente respecto de los asuntos para los cuales fue convocado, a menos que la mayoría de sus miembros decida tratar otros asuntos.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de mayo de 2020 MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO Ministra de Justicia y del Derecho

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