RESOLUCION 653 de 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 del fabricante Pfizer lnc y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 653
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra cond'1cionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(…) 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará de forma progresiva al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Radiología e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y naonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8 Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de fa pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 a los de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales, y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID- 19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de.salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (l10-l15, l27.0, l27.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19) d. VIH (B20-B24) e. Cáncer (C00-D48) f. Tuberculosis (A15-A9) g. EPOC (J44) h. ASMA (J45) i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales. k. Post trasplante de órganos vitales. l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (l248- l249) m. Insuficiencia cardiaca (l500, l501, l509) n. Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) o. Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) q. Síndrome de Down (Q900-Q909) r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) t. Autismo (F84X) u. Trastorno bipolar (F31) v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) w. Fibrosis Quística (E840-E849) 7.1.3.3. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1.3.4. Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo /logístico y administrativo. 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas - UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior."
Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M - D P = A/E UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral. Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (....) (....)Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan.
Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignaré a cada grupo poblacional que integre fa misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre et cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1.
Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.
Parágrafo 2.
El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."
Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 17 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas por el mecanismo COVAX en 467 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA5843.
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 19 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 391.959 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA7478.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.
Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 162B2 Pfizer-BioNtech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.
Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 19 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: Entidad Territorial Total dosis entregadas con corte a 19 de Mayo de 2021 TOTAL dosis aplicadas con corte mayo de 2021 Avance de aplicación Cundinamarca
455. 391 467.277 102.6% Boyacá
243. 925 244.326 100.2% Quindío 135.377 123.559 91.3% Antioquia 1.350.493 1.220.437 90,40% Bogota 1.762.032 1.556.316 87,40% Bolivar 165.671 144.659 87.3% Chocó 37.064 31.771 85.7% Magdalena 104.136 66.935 85.4% Casanare 56.102 47.291 84.3% Santander 461.963 366.614 84.1% Santa Marta 90.557 75.602 83.5% Risaralda 232.267 191.577 82.5% Cartagena 213.110 175.532 82.4% San Andrés y Providencia 15.747 12.936 82.2% Tolima 264.654 233.069 81.9% Huila 160.392 147.292 81.7% Barranquilla 341.557 276.013 81.4% Atlántico 176.101 143.035 81.2% Córdoba 256.724 206.971 80,60% Valle del Cauca 912.777 707.636 77.5% Norte de Santander 269.567 206.315 77.3% Caldas 229.277 175.926 76.7% Meta 156.250 117.916 75.5% Arauca 34.917 26.246 75.2% Sucre 166.414 124.917 75.1% Caquetá 53.706 40.272 75.0% Cesar 162.215 134.690 74,00% Vichada 4.620 3.557 73.8% Nariño 293.649 215.165 73.3% Guaviare 7.556 5.350 70.8% Putumayo 37.159 25.047 67.4% La Guajira 115.134 73.794 64.1% Cauca 194.069 116.156 60.9% Buenaventura 25.062 14.454 57.7% Amazonas 64.076 56.219 NA Guainía 25.162 18.623 NA Vaupés 16.557 14.679 NA TOTAL NACIONAL 9.371.912 7.862.802 84% *El reporte de un avance mayor del 100% de algunos departamentos se debe a que en el periodo comprendido entre el 12 y el 19 de mayo recibieron nuevas asignaciones, lo que le permitió aplicar un número mayor a las asignadas el 12 de mayo.
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 79,71%, la desviación estándar es 9,38°/o y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 70,33%.
Que al tener una desviac'1ón estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021.
Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.
Que mediante Resolución 557 del 29 de abril de 2021 fueron asignadas 129.858 dosis de vacunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad.
Que el departamento de Cundinamarca reportó mediante correo radicado 202142300812252 el formato de perdida de las condiciones de almacenamiento de 7.020 vacunas, las cuales correspondían a las asignadas mediante Resolución 557 de 2021 para primeras dosis y, por tanto, no se realizará distribución a esta entidad de segundas dosis.
Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE el número de personas habitantes del territorio nacional entre 55 y 59 años es el siguiente, discriminado por departamentos:
Entidad Población 55 a 59 años Antioquia 389.297 Arauca 11.598 Archipiélago de San Andrés 4.540 Atlántico 69.287 Barranquilla 68.785 Bogotá, D.C. 444.369 Bolívar 51.794 Boyacá 68.482 Buenaventura 12.012 Caldas 65.369 Caquetá 17.122 Cartagena 51.680 Casanare 18.236 Cauca 69.310 Cesar 52.696 Chocó 19.483 Córdoba 89.355 Cundinamarca 174.852 Guaviare 3.650 Huila 54.805 La Guajira 32.676 Magdalena 38.236 Meta 52.956 Nariño 79.613 Norte de Santander 77.510 Putumayo 14.260 Quindío 36.051 Risaralda 59.065 Santa Marta 25.296 Santander 126.617 Sucre 45.654 Tolima 79.019 Valle del Cauca 245.673 Vichada 3.459 Total general 2.652.807 Que, según los registros reportados en la Cuenta de alto costo, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 16 y 54 años, que han sido diagnosticadas con Diabetes, Hipertensión, VIH, Hemofilia, Cáncer, Artritis y Hepatitis C, patologías incluidas en el numeral 7.1.3.2 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021 discriminado por departamentos: Entidad Población Ministerio de Educación Antioquia 197.971 Arauca 2.318 Archipiélago de San Andrés 1.690 Atlántico 22.205 Barranquilla 40.055 Bogotá, D.C 205.770 Bolívar 15.762 Boyacá 19.059 Buenaventura 7.871 Caldas 21.308 Caquetá 4.663 Cartagena 37.327 Casanare 7.248 Cauca 16.704 Cesar 18.812 Chocó 3.733 Córdoba 26.872 Cundinamarca 46.786 Guaviare 904 Huila 19.785 La Guajira 10.334 Magdalena 8.039 Meta 18.537 Nariño 17.882 Norte de Santander 25.996 Putumayo 3.529 Quindío 14.454 Risaralda 28.800 Santa Marta 14.986 Santander 42.085 Sucre 15.276 Tolima 19.128 Valle del Cauca 125.166 Vichada 328 Total general 1.061.383 Que, según los registros reportados por el Ministerio de Educación Nacional a la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional que pertenece al grupo de docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, discriminado por departamentos, es el siguiente: Entidad Población Ministerio de Educación Antioquia 61.965 Arauca 3.251 Archipiélago de San Andrés 718 Atlántico 24.513 Bogotá, D.C. 87.007 Bolívar 24.747 Boyacá 15.384 Caldas 9.480 Caquetá 5.669 Casanare 5.388 Cauca 18.541 Cesar 12.380 Chocó 6.635 Córdoba 20.266 Cundinamarca 35.879 Guaviare 1.136 Huila 13.337 La Guajira 11.988 Magdalena 16.077 Meta 10.893 Nariño 18.640 Norte de Santander 14.830 Putumayo 4.152 Quindío 5.542 Risaralda 10.086 Santander 24.418 Sucre 10.868 Tolima 15.061 Valle del Cauca 42.134 Vichada 975 Total general 531.960 Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad Militar oficio con radicado 0121005222402 el 21 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 404 y 466 de 2021. En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento y por cada uno de los grupos que componen las Fuerzas Militares de Colombia. También recibió comunicación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con número de radicado ARASl-GUPLA-29.25, solicitando ubicar las dosis asignadas en el Distrito de Bogotá y los Departamentos de Atlántico y Boyacá.
Que, según los registros reportados por la Fiscalía General de la Nación a la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas que pertenecen a esa entidad, discriminado por departamentos es el siguiente: Entidad Población Fiscalía Antioquia 2.667 Arauca 132 Archipiélago de San Andrés 38 Atlántico 510 Barranquilla 550 Bogotá, D.C. 6.798 Bolívar 113 Boyacá 536 Buenaventura 79 Caldas 426 Caquetá 255 Cartagena 372 Casanare 186 Cauca 490 Cesar 359 Chocó 202 Córdoba 393 Cundinamarca 757 Guaviare 45 Huila 566 La Guajira 233 Magdalena 159 Meta 675 Nariño 540 Norte de Santander 291 Putumayo 126 Quindío 339 Risaralda 527 Santa Marta 277 Santander 1.280 Sucre 162 Tolima 692 Valle del Cauca 1.966 Vichada 7 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores.
Que el parágrafo 3 de los artículos 2 y 3 de la Resolución 557 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas el 29 de abril de 2021, indica: "Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para fa segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación".
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que!e corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 938.340 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021, en 802 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.
Artículo 2.
Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas de 60 años y más que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 557 de 2021. Asignar 122.850 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 105 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas de 60 años y más que fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 557 del 29 de abril de 2021: N°
DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 19.890 17 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA – SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.680 4 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 23.400 20 6 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3.510 3 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 10 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO OISTRITAL DE SALUD 2.340 2 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.710 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 14 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.510 3 15 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 16 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 17 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.170 1 18 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 19 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.680 4 21 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 22 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 23 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 24 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 1.170 1 25 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 26 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.340 2 27 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 28 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 12.870 11 TOTAL ASIGNADO 122.850 105 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Parágrafo 2.
Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas eh el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
Parágrafo 3.
Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibida vacuna aún.
Artículo 3.
Asignación de dosis para inmunizar a personas de 55 a 59 años de edad. Asignar 530.010 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 453 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas 55 a 59 años de edad, así: N°
DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 79.560 68 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 2.340 2 3 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 12 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 14.040 12 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 90.090 77 6 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.530 9 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 2 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 12.870 11 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 10 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO OISTRITAL DE SALUD 10.530 9 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 12 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.530 9 14 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE D ESARROLLO DE LA SALUD 18.720 16 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 35.100 30 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 8.190 7 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.530 9 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 16.380 14 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 15.210 13 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 24 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 25 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.680 4 26 DEPARTAMENTODE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 25.740 22 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 9.360 8 28 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.380 14 29 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 50.310 43 TOTAL ASIGNACION 530.010 453 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1.
Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.
Parágrafo 2.
Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 3 del artículo 2, y parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 557 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Parágrafo 3.
Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021.
Parágrafo 4.
Las dosis asignadas pueden ser utilizadas en la vacunación de la población de 60 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.
Parágrafo 5.
Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de 55 a 59 años, si ya agotaron la población y aun cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar.
Artículo 4.
Asignación de dosis para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad con comorbilidades reportadas por la Cuenta de alto costo. Asignar 181.350 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 155 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad con comorbilidades incluidas en la Cuenta de alto costo, así: No.
DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Dosis Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 33.930 29 2 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 3 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 7.020 6 4 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 35.100 30 5 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 6 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 7 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3.510 3 8 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 9 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 7.020 6 10 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 11 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 12 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 13 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 14 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 15 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 16 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 17 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.170 1 18 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETAIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 19 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 4.680 4 21 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 22 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 23 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 24 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 2.340 2 25 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 26 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.340 2 27 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 28 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 22.230 19 TOTAL ASIGNACIÓN 181.350 155 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1.
Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.
Parágrafo 2.
Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021.
Artículo 5.
Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Asignar 44.460 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 38 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, así: No.
DlRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 5.850 5 2 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 3 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 1.170 1 4 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 7.020 6 5 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 6 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 7 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1.170 1 8 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 1.170 1 9 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 10 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 11 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.340 2 12 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 13 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 14 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 15 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.170 1 16 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETAIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 17 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 18 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1.170 1 19 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 20 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 21 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.170 1 22 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 TOTAL ASIGNACION 44.460 38 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1.
Las secretarias departamentales de educación deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de las instituciones seleccionadas.
Parágrafo 2.
Las secretarias de educación departamentales deberán entregar a la secretaria de salud departamentales o quien haga sus veces el listado de personas a vacunar y el municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra el COVID-19.
Parágrafo 3.
Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Parágrafo 5.
Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, si ya agotaron la población y aun cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar.
Artículo 6.
Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. Asignar 31.590 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 27 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, así:
No.
DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 3.510 3 2 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRE}ARIA DE SALUD DISTRITAL 3.510 3 3 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 8.190 7 4 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 5 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 6 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 7 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 8 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 9 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1.170 1 10 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 11 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2340 2 13 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 TOTAL ASIGNACIÓN 31.590 27 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1.
Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación.
Parágrafo 2.
Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Artículo 7.
Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 25.740 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 22 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, así: No.
DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 2 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 19.890 17 3 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 TOTAL ASIGNACIÓN 25.740 22 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1.
La Policía Nacional deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación.
Parágrafo 2.
Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Artículo 8.
Asignación de dosis para para inmunizar al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo. Asignar 2.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 17 y 19 de mayo de 2021 en 2 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo, así: N ° DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD
Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 276 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 12 3 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 54 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 60 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 726 6 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 54 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 42 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 24 10 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 36 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 18 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 54 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 36 14 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE D ESARROLLO DE LA SALUD 42 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 78 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 60 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 18 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 72 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 54 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 30 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 36 24 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24 25 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 30 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 132 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 18 28 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 72 29 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 204 TOTAL ASIGNACION 2.340 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1.
La Fiscalía deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 la micro planificación de la estrategia de vacunación.
Parágrafo 2.
Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
Artículo 9.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 21 MAY 2021 FERNANDO RUIZ GOMEZ Ministro de Salud y Protección Social
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