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RESOLUCION 723 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer lnc y BioNTech

Tipo
RESOLUCION
Número
723
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad’.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y tas etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1, 2 y 3, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(..) 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV!0-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVI0-19. En esta etapa se vacunará a. 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Radiología e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencia/ de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de /os prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de /os establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7. 1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COV!D-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por et desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en tos establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.
7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID- 19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRO y de la Subcuenta COVI0-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarlas de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan et traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.
Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaría, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a /os habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19) d. VIH (B20-B24) e. Cáncer (C00-D48) f. Tuberculosis (A 15-A 19) g. EPOC (J44) h. ASMA (J45) i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales k. Post trasplante de órganos vitales. l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249) m. Insuficiencia cardiaca (I500, I501. I509) n. Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) o. Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, GB00, G820- G825) q. Síndrome de Down (Q900-Q909) r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) t. Autismo (F84X) u. Trastorno bipolar (F31) v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) w. Fibrosis Quística (E840-E849) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-/CBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo. 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas - UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.2.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alca/des, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior."
Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: "2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M - D P = AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a /os municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar fa fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (....)
Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVI0-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Socia/, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando fa priorización establecido en et artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se /es tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Sí la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en fa base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1. Los habitantes de /os municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVI0-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."
Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del 23 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.000 dosis de vacunas SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Lile Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 202104007M, 202104008N y 202105002P.
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 24 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas por el mecanismo COVAX en 467 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA5843.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -7OºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.
Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.
Que Según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 23 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: Entidad territorial Total dosis entregadas Mayo 17 Vacunas aplicadas Corte 23-05-2021 Avance de aplicación Cundinamarca 488.057 478.536 98, 0% Boyacá 267.985 254.066 94, 8% Quindío 154.521 130.573 84, 5% Antioquia 1.505.369 1.272.370 84, 5% Bogotá 1.974.994 1.663.078 84, 2% Bolívar 182.767 150.254 82, 2% Chocó 42.912 32.978 76, 9% Magdalena 118.454 92.210 77, 8% Casanare 65.214 50.615 77, 6% Santander 508.1 61 423.403 83, 3% Santa Marta 104.009 79.616 76, 5% Risaralda 260.457 202.880 77, 9% Cartagena 238.924 183.238 76, 7% San Andrés y Providencia 16.875 13.404 79, 4% Tolima 314.456 246.549 78, 4% Huila 208.396 154.803 74, 3% Barranquilla 382.593 296.393 77, 5% Atlántico 196.203 152.247 77, 6% Córdoba 294.690 218.856 74, 3% Valle del Cauca 1.106.757 757.963 68, 5% Norte de Santander 305.019 217.101 71, 2% Caldas 253.835 192.600 75, 9% Meta 173.558 125.405 72,3% Arauca 38.037 27.649 72, 7% Sucre 189.030 129.530 68, 5% Caquetá 57.078 42.506 74, 5% Cesar 201.619 139.692 69, 3% Vichada 5.672 3.659 64, 5% Nariño 320.445 226.971 70, 8% Guaviare 9.456 5.690 60, 2% Putumayo 43.091
26. 158 60, 7% La Guajira 128.502 77.875 60, 6% Cauca 216.583 127.556 58, 9% Buenaventura 30.010 15.534 51, 8% Amazonas 64.078 568.808 NA Guainía 25.162 18.786 NA Vaupés 16.557 14.713 NA TOTAL NACIONAL 10.509.526 8.304.265 79% *Nota: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución ge11eral por haberse adoptado la medida de unificación de etapas, atendiendo lo dispuesto e11 el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 360 de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 74,61%, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 65,08% y la desviación estándar es 9,53, al ser esta última menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la citada resolución.
Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.
Que mediante Resolución 572 del 1 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 1.024.654 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 60 años y más.
Que mediante la Resolución 637 del 21 de mayo de 2021 fueron asignadas 817.552 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resoluciones 555 y 572 ambas de 2021.
Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante la Resoluciones 572 y 637 ambas de 2021 y las dosis pendientes por asignar: Entidad territorial Primeras dosis asignadas mediante Resolución 572 de 2021 Segundas dosis asignadas mediante Resolución 637 Segundas dosis pendientes frente a asignación de Resolución 572 de 2021 Antioquia 146.398 102.587 43.811 Arauca 4.879 3.228 1.651 Archipiélago de San Andrés 1.578 999 579 Atlántico 20.609 14.294 6.315 Barranquilla 33.021 23.912 9.109 Bogotá, D.C. 170.016 123.110 46.906 Bolívar 18.027 12.254 5.773 Boyacá 25.547 16.886 8.661 Buenaventura 6.760 4.454 2.306 Caldas 25.452 17.799 7.653 Caquetá 5.521 3.813 1.708 Cartagena 21.564 15.616 5.948 Casanare 5.391 3.665 1.726 Cauca 29.564 20.267 9.297 Cesar 17.999 12.360 5.639 Chocó 7.862 5.016 2.846 Córdoba 37.879 26.177 11.702 Cundinamarca 50.208 33.491 16.717 Guaviare 1.880 1.240 640 Huila 23.916 16.438 7.478 La Guajira 13.202 8.384 4.818 Magdalena 15.828 10.538 5.290 Meta 17.786 12.178 5.608 Nariño 27.440 18.233 9.207 Norte de Santander 35.178 24.569 10.609 Putumayo 5.268 3.441 1.827 Quindío 15.646 10.981 4.665 Risaralda 26.053 18.706 7.347 Santa Marta 10.429 7.552 2.877 Santander 46.523 32.542 13.981 Sucre 22.734 15.826 6.908 Tolima 31.183 21.543 9.640 Valle del Cauca 102.156 70.339 31.817 Vichada 1.157 773 384 TOTAL 1.024.654 713.211 311.443 Que mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la mencionada resolución. La aplicación de estas primeras dosis inició el 14 de mayo de 2021.
Que mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021 fueron asignadas 264.420 dosis de vacunas del fabricante Pfizer a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad.
Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es el siguiente, discriminado por departamentos: Entidad Población Antioquia 786.168 Arauca 25.498 Archipiélago de San Andrés 8.856 Atlántico 146.636 Barranquilla 139.483 Bogotá, D.C. 912.893 Bolívar 110.373 Boyacá 141.953 Buenaventura 24.994 Caldas 131.008 Caquetá 36.847 Cartagena 107.265 Casanare 40.638 Cauca 145.148 Cesar 114.976 Chocó 41.159 Córdoba 189.32 3 Cundinamarca 366.198 Guaviare 7.814 Huila 113.815 La Guajira 70.168 Magdalena 81.612 Meta 111.577 Nariño 169.967 Norte de Santander 164.009 Putumayo 31.706 Quindío 71.818 Risaralda 118.808 Santa Marta 53.693 Santander 264.653 Sucre 97.040 Tolima 160.236 Valle del Cauca 501.298 Vichada 7.560 Total general 5.495. 1 90 Que, según!os registros reportados por el Ministerio de Educación Nacional a la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, 531.786 pertenecen al grupo de docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
Que mediante resoluciones número 600 y 653 han sido asignadas 54.460 dosis de vacuna contra el Covid- 19 para esta población, a continuación se presentan las dosis asignadas por cada entidad territorial: Entidad Personas Dosis Asignadas Población Pendiente Antioquia 61.793 11.350 50.443 Arauca 3.251 0 3.251 Archipiélago de San Andrés 718 0 718 Atlántico 12.180 1.170 11.010 Barranquilla 12.332 2.170 10.162 Bogotá, D.C. 87.007 7.020 79.987 Bolívar 12.410 1.170 11.240 Boyacá 15.384 1.170 14.214 Buenaventura 2.876 0 2.876 Caldas 9.480 1.170 8.310 Caquetá 5.669 0 5.669 Cartagena 12.337 1.170 11.167 Casanare 5.388 0 5.388 Cauca 18.541 1.170 17.371 Cesar 12.380 1.170 11..210 Chocó 6.635 0 6.635 Córdoba 20.266 2.340 17.926 Cundinamarca 35.878 3.510 32.368 Guaviare 1.136 500 636 Huila 13.337 1.170 12.167 La Guajira 11.988 1.170 10.818 Magdalena 10.418 1.170 9.248 Meta 10.893 1.170 9.723 Nariño 18.640 2.170 16.470 Norte de Santander 14.830 1.170 13.660 Putumayo 4.152 0 4.152 Quindío 5.542 0 5.542 Risaralda 10.086 1.170 8 Santa Marta 5.659 0 5.659 Santander 24.418 2.340 22.078 Sucre 10.868 1.170 93.698 Tolima 15.061 1.170 13.891 Valle del Cauca 39.258 5.510 33.748 Vichada 975 0 975 Total general 531.786 54.460 477.326 Que según la información reportada por el Fondo del Magisterio a la base maestra del Ministerio de Salud y Protección Social, 105.431 docentes cuentan con alguna de las comorbilidades priorizadas por el Decreto 109 modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, por lo cual hacen parte de otro grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de vacunación.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad Militar oficio con radicado 0121005222402 el 21 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021. En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento y por cada uno de!os grupos que componen las Fuerzas Militares de Colombia y mediante Resoluciones 600 y 653 ambas de 2021 fueron asignadas 41.590 dosis para esta población.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional oficio con radicado GS- 2021- ARASl-GUPLA-29.25 el 26 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 404 y 466 de 2021. En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento; y mediante Resoluciones 600 y 653 ambas de 2021 han sido asignadas 35.740 dosis para esta población.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 466 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID19. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 1.000.000 de dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 23 de mayo de 2021 y 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas el 24 de mayo de 2021, en 467 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

Artículo 2.

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 572 y 600 ambas de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 637 de 2021. Asignar 505.000 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 572 y 600 de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 637 de 2021, así: No.

Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces Cantidad dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 73.006 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRA-IVA ESPECIAL DE SALUD 2.424 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.856 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 15.370 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 79.662 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.140 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 13.058 8 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 3.686 9 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 12.204 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.582 11 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 9.600 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.536 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD OEPARTAMENTAL 14.370 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.564 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.408 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 18.696 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 25.090 18 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.292 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.490 20 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.862 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD
8. 180 22 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.672 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 14.132 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 16.854 25 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.754 26 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.342 27 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.104 28 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA –SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 868 29 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.730 30 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21.658 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 11.434 32 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.284 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA OEPARTAMENTAL DE SALUD 56.464 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 628 TOTAL ASIGNACION 505.000 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se debe tener en cuenta: 2.1 Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.2 Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 2.3 Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2.4 Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, o las vacunas que no hayan sido aplicadas de etapas anteriores, deberán ser utilizadas para vacunar a las máximas autoridades Sanitarias a nivel municipal, distrital y departamental (gobernadores y alcaldes) o para personas que se encuentren pendientes de segundas dosis de esta vacuna.

Artículo 3.

Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 244.636 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021 a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas, de acuerdo con la siguiente distribución: No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces Cantidad de dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 27.142 2 DEPARTAMENTO DE ARA.UCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.270 3 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.918 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.112 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 38.020 6 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.090 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.152 8 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIOD VERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 2.158 9 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3.894 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.082 11 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 6.036 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.872 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.350 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.068 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.978 16 DEPARTAMENTO DE CORDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 8.766 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17.256 18 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 478 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.616 20 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.774 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.596 22 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.954 23 DEPARTAMENTO DE NARINO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 8.844 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 6.736 25 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.944 26 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.988 27 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.348 28 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 540 29 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 3.076 30 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.710 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 4.934 32 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.910 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 18.292 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 732 TOTAL ASIGNACIÓN 244.636 La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 3.1 Las secretarias departamentales de educación deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de las instituciones seleccionadas. 3.2 Las secretarias de educación departamentales deberán entregar a la secretaria de salud departamentales o quien haga sus veces el listado de personas a vacunar y el municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra el COVID-19. 3.3 Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. 3.4 Los departamentos deben priorizar la entrega de esta vacuna a municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. 3.5 Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3 si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 asignadas para otras etapas sin utilizar. 3.6 Una vez se haya avanzado con la planeación de actividades para captar a la población objeto de este artículo podrán asignarse las vacunas no utilizadas en otros grupos poblacionales incluidos en las etapas que se encuentren abiertas.

Artículo 4.

Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. Asignar 165.914 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, así:

No Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 10.912 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 7.426 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.118 4 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 17.684 5 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.952 6 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.086 7 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA 2.852 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 654 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 8.484 10 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 4.138 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.694 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.148 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.650 14 DEPARTAMENTO DEL CHOCO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.930 15 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.764 16 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.622 17 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.378 18 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.920 19 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.396 20 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 128 21 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.954 22 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 12.430 23 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 9.932 24 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.538 25 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.102 26 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 614 27 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 628 28 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 1.588 29 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.270 30 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 3.098 31 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.216 32 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.492 33 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.116 TOTAL ASIGNACIÓN 165.914 La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 4.1 Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. 4.2 Para la aplicación de vacunas se deben elaborar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

Artículo 5.

Asignación de dosis para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 84.450 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, así: No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces Cantidad dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6.000 2 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.700 3 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 20.000 4 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 600 5 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.500 6 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2.800 7 DEPARTAMENTO DE CHAQUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 850 8 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 2.500 9 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.200 10 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.100 11 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALLO DEPARTAMENTAL 2.300 12 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.800 13 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.500 14 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 500 15 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.300 16 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.600 17 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.000 18 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 3.800 19 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 600 20 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.300 21 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.800 22 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 1.900 23 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.500 24 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.800 25 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.500 26 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 5.000 TOTAL ASIGNACIÓN 84.450 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 5.1. La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. 5.2. La Policía Nacional deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. 5.3. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

Artículo 6.

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 584 de 2021. Asignar 264.420 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano en 226 empaques secundarios, el 24 de mayo de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021: Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: N°

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 39.780 34 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE 3ARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 8.190 7 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 40.950 35 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 7.020 6 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 10 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 5.850 5 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 14 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 10.530 9 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 12 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 7.020 6 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 9.360 8 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 24 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 25 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 2.340 2 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 5.850 5 28 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 29 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 26.910 23 TOTAL ASIGNADO 264.420 226 6.1 Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 6.2 Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 6.3 Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVIO - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibido vacuna aún.

Artículo 7.

Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaría, básica secundaria y educación medía ubicados en distritos, capitales o que pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 113.490 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech, entregadas el 24 de mayo de 2021 a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, capitales o áreas metropolitanas, de acuerdo con la siguiente distribución: No.

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 11.700 10 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 3.510 3 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 21.060 18 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS " DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2.340 2 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 10 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 2.340 2 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 14 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA " SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.340 2 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 24 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 25 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 1.170 1 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 6 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.340 2 28 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 29 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 7.020 6 TOTAL ASIGNACION 113.490 97 La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 7.1 Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. 7.2 Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial. 7.3 Se debe priorizar la entrega de esta vacuna a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. 7.4 Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar. 7.5 Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 7.6 Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

Artículo 8.

Asignación de dosis para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad y para completar la inmunización de las personas que pertenecen a etapas anteriores del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 168.480 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 24 de mayo de 2021 en 144 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas 50 a 59 años de edad y para completar la inmunización de las personas que pertenecen a las etapas anteriores del Plan Nacional de Vacunación, así: No.

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 24.570 21 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.680 4 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 26.910 23 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 4.680 4 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 10 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS – 3.510 3 11 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 15 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 11.700 10 16 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 17 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 18 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 19 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.510 3 20 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 21 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.680 4 22 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 24 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 25 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 26 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 8.190 7 27 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETAR[A DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 28 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 4.680 4 29 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.210 13 TOTAL ASIGNACIÓN 168.480 144 La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 8.1. Los Departamentos y Distritos podrán usar de manera prioritaria las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar para inmunizar a personas que por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19 sean clasificadas en etapas 1 y 2. 8.2. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. 8.3. Se debe priorizar la entrega de esta vacuna a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. 8.4. Las personas mayores de 60 años deberán ser vacunadas sin agendamiento ni restricciones en cualquier puesto de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID-19. 8.5. Los departamentos y distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar de etapas anteriores. 8.6. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 8.7. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la misma vacuna.

Artículo 9.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, 25 MAY 2021 FERNANDO RUIZ GOMEZ Ministro de Salud y Protección Social

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