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RESOLUCION 1081 de 2017

"Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015"

Tipo
RESOLUCION
Número
1081
Año
2017
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.
Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando en el interés general.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.
Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que en virtud del principio de participación, que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública."
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.
Que el Conpes 3816 de 2014 "Mejora Normativa: Análisis de Impacto" identificó posibilidades de mejora "En lo que respecta a la calidad de la producción normativa del poder ejecutivo", y en ese orden de ideas, señala la necesidad de implementar el análisis de impacto normativo, que comprende varias estrategias, una de ellas: la ejecución de "metodologías que garanticen no solo la publicidad de las mismas, y permitan participación efectiva de los ciudadanos y grupos de interés, sino que se analice técnicamente sus posibles impactos económicos, fiscales, ambientales y sociales".
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Decreto (Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, ordenó que las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, a reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación con el objeto de que la ciudadanía pueda participar en su elaboración y expedición.
Que se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de la orden impartida por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los actos administrativos de regulación de carácter general y abstracto.
Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

- Objeto. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015.

Artículo 2.

- Finalidad de la publicación. La publicación de que trata la presente Resolución, facilita que los ciudadanos y grupos de interés conozcan antes de su expedición, las regulaciones generales y abstractas que ha planeado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de tal forma que puedan participar en el proceso de redacción, presentando de manera respetuosa, observaciones, sugerencias y comentarios. Lo anterior, con el fin de propender porque esta Entidad conozca con mayor certeza los impactos sociales y económicos que pueden generar sus regulaciones en el Sector Inclusión Social y Reconciliación y en los actores que en él intervienen.

Artículo 3.

Plazos para la publicación. La Publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será mínimo de diez (10) días calendario, antes de la suscripción del mismo.
Parágrafo 1.
De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección de Prosperidad Social. Para tal fin, la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar a la Dirección, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, el escrito que contenga la justificación respectiva.
Parágrafo 2.
Las dependencias encargadas de la redacción del proyecto de regulación deberán analizar la posibilidad de ampliar el plazo indicado en el inciso 1 de este artículo cuando se traten de proyectos que contengan una regulación: i) extensa (más de 20 artículos) o ii) con altas probabilidades de generar impactos importantes en el Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. Dicha situación deberá ser explicada en la respectiva memoria justificativa que acompaña el proyecto de regulación normativa.

Artículo 4.

Requisitos para proceder a la publicación. La Oficina Asesora Jurídica es la responsable de solicitar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La solicitud de que trata el inciso anterior sólo será procedente respecto de proyectos que hayan sido revisados y ajustados, tanto por las dependencias encargadas de su redacción, como por la Oficina Asesora Jurídica. La solicitud deberá estar acompañada, además del proyecto normativo, con la respectiva memoria justificativa que será elaborada por las dependencias encargadas de la redacción del referido proyecto, la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación, según sus competencias.

Artículo 5.

Lugar de Publicación de proyectos de regulación de carácter general y abstracto. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir Prosperidad Social la efectuará la Oficina Asesora de Comunicaciones en el respectivo sitio web de la Entidad www.proweridadsociaLgov.co en el link de "Normatividad" "Proyectos normativos para observaciones ciudadanas", durante los plazos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución. La Oficina Asesora de Comunicaciones deberá indicar el correo electrónico en el cual se recibirán las observaciones, sugerencias y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Lo anterior sin perjuicio de que los interesados puedan hacer uso de los demás medios previstos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la radicación de documentos.

Artículo 6.

Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, serán analizados por la dependencia encargada de la redacción del respectivo proyecto de regulación, a fin de incluir las modificaciones o ajuste que se consideren pertinentes. Además de lo anterior, dicha dependencia será la responsable de dar respuesta a las intervenciones ciudadanas y de los grupos de interés que se hayan recibido. Cuando se estime pertinente, al concluir la recepción de comentarios y valorados por la dependencia impulsora del proyecto, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, se podrá citar con el fin de desarrollar una mesa de trabajo o de discusión pública sobre los comentarios remitidos por los interesados. No obstante, la recepción de las observaciones, sugerencias y comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con el numeral 80 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 decidirá la pertinencia de acogerlas de acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre al interés general.

Artículo 7.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 18 ABRIL 2017 NEMESIO ROYS GARZÓN

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