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RESOLUCION 3689 de 2016

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 02984 del 10 de noviembre de 2014"

Tipo
RESOLUCION
Número
3689
Año
2016
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2955 de 2015, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el inciso primero del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines."

Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, establece las modalidades de selección para la escogencia de los contratistas de las entidades públicas, dentro de las cuales se indicó la Contratación Directa.
Que las causales de Contratación Directa son taxativas y dentro de las mismas se estableció en el literal h del numeral 4 del citado artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la referida a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que en el marco de la satisfacción de necesidades de PROSPERIDAD SOCIAL se requiere la suscripción de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como, de la suscripción de contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, que coadyuven al quehacer misional y funcional de la entidad.
Que mediante resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014, se determinó que los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se establecerían con fundamento en el cumplimiento de los requisitos indicados en la tabla de honorarios adoptada.
Que dada la volatilidad de la economía, así como la disminución de recursos apropiados por el Gobierno nacional y las variaciones de la moneda en el mercado interno y externo, se hace necesario modificar la tabla de honorarios indicada así como la forma de incremento de los valores incluidos en ella.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014, el cual quedará así: Los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como para los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP de PROSPERIDAD SOCIAL, se establecerán, entre otros, con fundamento en el cumplimiento de los requisitos de la siguiente tabla: CATEGORÍA

NIVEL HASTA REQUISITOS III 8 $ 14.491.979 TP + MA y 70 - 79 ME III 7 $ 13.093.630 TP + MA y 60 - 69 ME III 6 $ 11.695.282 TP + MA y SO - 59 ME III 5 $ 10.424.055 TP + MA y 40 - 49 ME III 4 $ 9.279.951 TP + E y 46 - 51 ME III 3 $ 8.771.462 TP + E y 41 - 45 ME III 2 $ 8.390.093 TP + E y 35 - 40 ME III 1 $ 8.008.726 TP + E y 29 - 34 ME II 8 $ 7.245.989 TP + E y 23 - 28 ME II 7 $ 6.356.131 TP + E y 17 - 22 ME II 6 $ 5.847.641 TP + E y 11 - 16 ME II 5 $ 5.339.150 TP + E y 5 - 10 ME II 4 $ 4.576.415 TP y 25 - 33 ME II 3 $ 4.067.924 TP y 18 - 24 ME II 2 $ 3.686.556 TP y 10 - 17 ME II 1 $ 3.178.065 TFT y 7 - 15 ME, o TP y 2 - 9 ME I 8 $ 2.860.259 TFT y 4 - 6 ME, o TP y 1 ME I 7 $ 2.542.452 TFT y 1 - 3 ME I 6 $ 2.288.207 TFTP y 7 - 10 ME I 5 $ 2.033.962 TFTP y 4 - 6 ME I 4 $ 1.779.716 TFTP y 1 - 3 ME I 3 $ 1.525.472 TB y 16 - 20 ME I 2 $ 1.271.227 TB y 8 - 15 ME I 1 $ 1.016.981 TIL y 1 - 7 ME CONVENCIONES TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller. TFTP: Título de Formación Técnica Profesional. TFT: Título de Formación Tecnológica. TP: Título Profesional. E: Título de postgrado en la modalidad de Especialización. MA: Título de postgrado en la modalidad de Maestría. ME: Meses de Experiencia.
Parágrafo. PRIMERO.-
A partir de 2017, los valores de la tabla podrán incrementarse anualmente mediante circular expedida por la Secretaria General, según variables económicas, tales como: i. La variación del IPC, ii. El porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente, iii. Circunstancias que repercutan en la economía del Estado, bien sea, coyunturales o permanentes, iv. Apropiación presupuestal, v. Factores económicos externos, vi. Demás variables afines.
Parágrafo. SEGUNDO.-
Los valores indicados no incluyen IVA.
Parágrafo. TERCERO.-
Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y/o de experiencia.
Parágrafo. CUARTO.-
Cuando se requiera suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con honorarios mensuales por un valor superior al máximo establecido en la tabla, se deberá justificar en el estudio previo.

Artículo segundo.

- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo tercero.

- IMPROCEDENCIA DE RECURSOS: Por ser un acto administrativo de carácter general, contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2016 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

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