RESOLUCION 1522 de 2016
"Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 4"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1522
- Año
- 2016
- Entidad
- Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 2559 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 2559 del 30 de diciembre de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social- es el organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social- según Decreto No. 2559 del 30 de diciembre de 2015 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene por objeto formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 30 Ley de la 1448 de 2011, cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que el Decreto No. 2559 del 30 de diciembre de 2015 establece la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual crea la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas dentro de la Subdirección General de Programas y Proyectos, como instancia responsable de: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3. Diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo. 4. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas. 5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
Que la Resolución No. 01970 del 21 de noviembre de 2012 adopta el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.
Que la Resolución No. 00262 del 02 de abril de 2013, fija los criterios para el registro de Jóvenes en Acción.
Que la Resolución No. 00817 del 26 de agosto de 2013 adopta la Primera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución No. 01170 del 29 de noviembre de 2013, fija los tiempos para la vinculación y entrega de la transferencia monetaria condicionada del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución No. 01525 del 24 de junio de 2014, modifica la Resolución No. 01970 de 2012, la Resolución No. 01170 del 29 de noviembre de 2013 y se establecen los parámetros para la implementación de Jóvenes en Acción formación técnica, tecnológica y universitaria en Instituciones de Educación Superior - IES.
Que la Resolución No. 01865 del 21 de julio de 2014, adopta la Segunda Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que la Resolución No. 04135 del 25 de noviembre de 2015, adopta la Tercera Versión del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción.
Que se hace necesario actualizar los lineamientos del Programa Jóvenes en Acción de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2559 de 30 de diciembre de 2015 "Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial -UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social y se modifica su estructura" y la Resolución No. 00083 de 19 de enero de 2016 "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones"; así como modificar el tiempo máximo de permanencia de los participantes en el Programa y las condiciones de entrega del incentivo de permanencia en aras de incentivar el logro educativo, la culminación exitosa de los estudios, hacer uso adecuado de los recursos asignados al Programa Jóvenes en Acción, dadas las disposiciones presupuestales definidas por parte del Gobierno nacional, y estimular un mayor desempeño académico en la población objeto de intervención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción del Manual Operativo. Adóptese el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 4, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2.
Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 04135 del 25 de noviembre de 2015.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 10 JUNIO 2016 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
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