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RESOLUCION 512 de 2016

"Por la cual se adopta el Reglamento Operativo para el Manejo y Control Administrativo de los bienes de propiedad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios, Bienes de Consumo e Intangibles"

Tipo
RESOLUCION
Número
512
Año
2016
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2559 de 2015, el Decreto 1562 de 2014, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Administración Pública tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 42 de 1993 establece lineamientos sobre la organización del Sistema de Control Fiscal Financiero determinando parámetros de manejo y control de los bienes a cargo del Estado.
Que mediante la Ley 734 de 2002 se expide el Código Disciplinario Único, a través del cual se establecen lineamientos para la protección y salvaguarda de los bienes que hacen parte de los elementos de la entidad.
Que el Capítulo 2 Sección 2 del Decreto 1082 de 2015 regula la enajenación de bienes del Estado en desarrollo de lo previsto en el literal el del numeral 20 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
Que mediante el Decreto 2559 de 2015 se fusionó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema-ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial -UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que mediante Resolución 00511 del 1 de marzo de 2016 se creó el Comité de Evaluación de Bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuenta con elementos de consumo y devolutivos que por su estado de deterioro, desgaste, alteración, desuso, vencimiento y obsolescencia no son útiles para el servicio al cual se hallan destinados, ni son susceptibles de adaptación o reparación lo que hace necesaria la creación de un comité que evalúe y recomiende el destino final de estos elementos que resultarían inservibles.
Que así mismo, recibe donaciones en especie entregadas por la DIAN, así como de otros donantes nacionales, internacionales públicos y privados, con destino a la población pobre y vulnerable, que hacen tránsito o ingresan al Almacén General de Prosperidad Social y por ende a su contabilidad.
Que se hace necesario organizar la disposición de los bienes que ingresan al Almacén General de la entidad conforme la fusión de la que han sido objeto la ANSPEy la UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, a las normas vigentes técnicas y contables, con el objeto de lograr un adecuado mantenimiento, suministro y custodia.
Que la entidad debe garantizar la identificación, control, registro y custodia sistemática de todos los activos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que se deben unificar criterios para la administración y gestión de bienes muebles e inmuebles que requiere la entidad para su adecuado funcionamiento y garantizar la correcta recepción, almacenamiento, ingreso, suministro, funcionalidad, mantenimiento, bajas, registros e inventarios físicos de los mismos.
Que se deben establecer los lineamientos de clasificación y codificación de los bienes conforme a la normativa aplicable del Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación, así como los lineamientos para el ingreso a los inventarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los bienes adquiridos a través de proyectos y de las donaciones en especie.
Que se hace necesario establecer procedimientos para la confrontación física de inventarios en servicio y en depósito en el almacén de la entidad, así como, para el retiro de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, sea en físico y de sus registros contables.
Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adóptese el Reglamento Operativo para el manejo y control administrativo de los bienes de propiedad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Propiedad, planta y equipo, inventarios, bienes de consumo e intangibles. Resolución 0512 - 01 marzo 2016 - ANEXO.pdf

"DOCUMENTO ADJUNTO"

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución No. 01398 de 2012 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 01 MARZO 2016 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

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