Jurismart

RESOLUCION 458 de 2016

"Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se adoptan otras disposiciones"

Tipo
RESOLUCION
Número
458
Año
2016
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto 2559 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la administración pública cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2559 de 2015, el objetivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro del marco de sus competencias y de la ley, es el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de pobreza extrema, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone que: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés generala particular y a obtener pronta resolución".
Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".
Que mediante la Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reglamentando en su Título Il, artículos 13 al 33, las reglas generales del Derecho de Petición.
Que mediante la Ley 1755 de 2015 se dispuso la sustitución del Título Il, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo Il Derecho de Petición ante autoridades - Reglas especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 al 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 por cuanto dichos artículos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011.
Que conforme al sustituido artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 cada Entidad debe tener su propia organización para el trámite interno y decisión de las peticiones: "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".
Que mediante la Resolución 03629 del 05 de Octubre de 2015, se adoptó el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - y su Fondo adscrito, con fundamento en el Decreto 4155 de 2011, derogado por el ahora Decreto 2559 de 2015, razón por la cual se hace necesaria la actualización de dicho reglamento.
Que la Ley 594 de 2000 "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones", prevé que la administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, de igual forma las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, dentro del cual pueden contemplar el uso de nuevas tecnologías.
Que el Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación "Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y Las Privadas Que Cumplen Funciones Públicas", en su artículo cuarto determinó que toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución.
Que de acuerdo con lo previsto en el literal b del artículo 2.2.22.3 del Decreto NO.1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública'~ el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad del Estado debe adoptar la política de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano( orientada a acercarlo con el Estado y hacer visible la gestión pública permitiendo la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva.
Que de acuerdo con lo previsto en el literal b numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 00083 del 2016, el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana de la Secretaría Generai del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "tiene la función de diseñar e implementar la política, lineamientos y acciones para la gestión de los derechos de petición (peticiones, quejas, reclamos, denuncias); promoviendo la efectividad, expresada en oportunidad y calidad, de la misma"

Que mediante la Ley 1712 de 2014 y su Decreto Reglamentario 103 de 2015, se reglamentó lo relacionado con el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
Que en concordancia con las citadas normas, la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 dictaron disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que requieren ser aplicadas en el trámite de los derechos de petición, con miras a la obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado.
Que teniendo en cuenta el uso de nuevas tecnologías para el trámite de los derechos de petición en la Entidad, se hace indispensable dar aplicación a lo normado en la Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las Entidades de certificación y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 2364 de 2012 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario establecer un Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y su Fondo Adscrito, a partir de la sustitución del Título 1 de la Ley 1437 de 2011 realizada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP: Resolución 0458 - 22 febrero 2016 - ANEXO.pdf

“DOCUMENTO ADJUNTO”

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 03629 del 05 de octubre de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 FEBRERO 2016 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar