RESOLUCION 361 de 2016
"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 02984 del 10 de noviembre de 2014"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 361
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los articulas 9, 10 Y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2955 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el inciso primero del artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines."
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de la entidad estatal, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que mediante la Resolución 00265 del 03 de febrero de 2014, se creó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (PROSPERIDAD SOCIAL) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), la cual fue modificada mediante la Resolución 02984 del 10 de noviembre de 2014.
Que mediante Decreto 2559 de 2015, se fusionó la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuó como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que en aras de garantizar la operatividad del comité y en virtud de la fusión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar la Resolución 02894 de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- NATURALEZA: El Comité de Contratación de PROSPERIDADSOCIAL y el FIP es una instancia de consulta, orientación y asesoría en la toma de decisiones respecto de la actividad contractual y precontractual de la entidad.
Artículo segundo.
- INTEGRACIÓN: El Comité de Contratación estará integrado por los siguientes miembros: Integrantes con voz y derecho a voto:
1. Un delegado del Director General.
2. Un delegado de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.
3. Un delegado de la Subdirección General de Programas y Proyectos.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. Ei Jefe de la Oficina de Gestión Regional o su delegado.
6. El Subdirector Financiero o su delegado.
7. El Subdirector de Operaciones o su delegado.
Integrantes con voz y sin derecho a voto:
1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá
2. El Subdirector de Contratación o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.
Parágrafo. PRIMERO.
La participación de los miembros del Comité de Contratación se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Parágrafo. SEGUNDO.
Previa invitación del Secretario Técnico, podrán asistir al Comité de Contratación, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que por su competencia o conocimiento sean requeridos para la discusión de los casos bajo estudio del Comité de Contratación. Así mismo las personas que por su experticia sean necesarias para el análisis de los temas a discutir en la sesión.
Artículo tercero.
- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: El Comité de Contratación de PROSPERIDADSOCIAL Y el FIP, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación.
2. Analizar, aprobar y efectuar recomendaciones sobre los estudios previos, procesos de selección y contratación que sean puestos en su consideración, en función de los lineamientos y pautas que para el efecto establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
3. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación, de conformidad con los lineamientos y pautas que para el efecto establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
4. Hacer recomendaciones a los ordenadores del gasto sobre las solicitudes de modificación a los contratos que sean presentadas y analizadas en la sesión del Comité.
5. Efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del Comité de Contratación.
6. Aprobar los estudios previos presentados a consideración del Comité de Contratación.
7. Las demás que le asigne el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo cuarto.
- EXCEPCIONES: Los procesos de contratación de PROSPERIDAD SOCIAL Y los previstos en el Manual de Contratación del FIP, serán sometidos a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos, los cuales se adelantarán directamente por la Subdirección de Contratación, así:
1. Contratación Directa bajo la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y contratos de prestación de servicios personales por FIP.
2. Contratación realizada a través del proceso de selección de mínima cuantía.
3. Convenios y Contratos Interadministrativos sin cuantía.
4. Prórrogas o modificaciones sin cuantía.
5. Los contratos que ejecuten fondos que provengan de la Cooperación Internacional.
6. Memorandos de entendimiento.
Parágrafo.
En todo caso, a juicio del Presidente del Comité de Contratación, podrán someterse a consideración del Comité aquellos asuntos que lo ameriten, de lo cual dejará constancia en la correspondiente acta.
Artículo quinto.
- CONVOCATORIA AL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: La convocatoria a las reuniones del Comité de Contratación deberá hacerse mediante comunicación o correo electrónico en el cual se indicará el orden del día y se anexarán los documentos a ser sometidos a consideración de los miembros del Comité. En caso de urgencia, el Presidente del Comité podrá convocar a los miembros del Comité en el lugar, día y hora que determine. El presidente del Comité podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, modificar las fechas y hora de inicio de la sesiones o convocar a sesiones extraordinarias, de lo cual se dará aviso oportuno a los miembros a través de la Secretaría Técnica.
Parágrafo.
Siempre que haya lugar a convocatoria del Comité de Contratación, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de todos sus miembros los documentos que las diferentes dependencias del Departamento remitan con el objeto de ser conocidos y analizados por parte del mismo.
Artículo sexto.
- OUÓRUM: El Comité de Contratación deliberará con la presencia de cinco de los miembros con derecho a voto.
Parágrafo. PRIMERO:
Las recomendaciones y/o aprobaciones del Comité de Contratación se adoptarán con el voto favorable de por lo menos cuatro miembros con derecho a voto, que asistan a la respectiva sesión.
Parágrafo. SEGUNDO:
Ei Comité de Contratación sesionará de acuerdo con las necesidades de PROSPERIDAD SOCIAL Y el FIP.
Artículo séptimo.
- REUNIONES NO PRESENCIALES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Las reuniones del Comité de Contratación se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar reuniones no presenciales, de acuerdo con la autorización prevista en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Para ello, los miembros deben poder deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En todo caso, en los términos del artículo 32 del Decreto-Ley 019 de 2012, mínimo un 40% de las reuniones del Comité de Contratación que se surtan dentro del mismo año calendario deben ser presenciales.
Artículo octavo.
- ACTAS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: De las recomendaciones y aprobaciones efectuadas en las sesiones del Comité se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y Secretario Técnico, las cuales deberán ir acompañadas del listado de asistencia a cada sesión, debidamente suscrita por todos los participantes.
Artículo noveno.
- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ: Son funciones del Presidente del Comité de Contratación:
1. Presidir las sesiones que realice el Comité.
2. Suscribir las actas en las que conste las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación, una vez la Secretaría Técnica y los miembros del Comité hayan aprobado su contenido.
Artículo décimo.
- SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por el (a) Subdirectora de Contratación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Contratación:
1. Remitir a los miembros del comité, con una antelación no inferior a 24 horas a la hora indicada para cada sesión ordinaria, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos anexos a cada uno de los asuntos a tratar.
2. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente del Comité o por lo menos dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a sesiones extraordinarias, anexando el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos anexos de cada uno de los asuntos a tratar.
3. Extender invitación, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.
4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con la indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
5. Custodiar y administrar el archivo de las actas y sus anexos y demás documentos relacionados con el comité.
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la asesoría en la toma de decisiones en materia contractual.
8. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.
9. Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- INSUMOS: Para los asuntos y/o casos que se pretendan poner a consideración del Comité, la dependencia interesada en la contratación deberá radicar la respectiva solicitud en el sistema ORFEO, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, acompañado de los anexos correspondientes del asunto a tratar. Los insumos para las sesiones extraordinarias serán presentados antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica la Resolución No. 02984 del 10 de noviembre de 2014, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- IMPROCEDENCIA DE RECURSOS: Por ser un acto administrativo de carácter general, contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 15 FEBRERO 2016 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
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