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RESOLUCION 78 de 2016

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 1930 del 31 de julio de 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
78
Año
2016
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 Y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2955 de 2015, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL en los procesos de contratación aplica dos regímenes distintos; i) el régimen jurídico de contratación consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP integrado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto Ley 019 de 2012, así como el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan; y, ii) el régimen privado aplicable al Fondo de Inversión para la Paz - FIP, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, el artículo 10 del Decreto 1813 de 2000, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2559 de 2015. Que PROSPERIDAD SOCIAL en cumplimiento de la Resolución No. 1930 del 31 de julio de 2014, adoptó su Manual de Contratación.
Que desde la adopción del Manual indicado, se han presentado varios cambios normativos en materia de contratación estatal, modificando los diferentes componentes de los procesos de contratación.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, expide lineamientos en materia de contratación pública en aras de que las entidades que contratan con sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP, los tengan en cuenta en sus procesos de contratación.
Que además de lo anterior, PROSPERIDAD SOCIAL en aras de continuar con su política de calidad así como, en sujeción al Sistema de Control Interno, da cumpliendo al artículo 4 literal b) de la Ley 87 de 1993, que establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe definir políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.
Que el Sistema de Control Interno se complementa con el Sistema de Gestión de Calidad - SGC, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 827 de 2003.
Que a través de los procesos incluidos en el Sistema de Gestión de Calidad - SGC, se establecen y delimitan los niveles de responsabilidad sobre las actividades que cada funcionario realiza en la entidad.
Que el Sistema de Gestión de Calidad - SGC, es una herramienta de control que ayuda a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de las actividades que las soportan, permitiendo agilizar las actuaciones administrativas brindando transparencia y claridad a 105 procesos.
Que atendiendo la obligación de ajustar el Manual de Contratación de la entidad, en el cual, además de 105 lineamientos de 105 procesos de selección se encuentran disposiciones relativas a la supervisión y seguimiento de los contratos estatales, así como, los procedimientos de contratación con recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, es necesario adoptar un nuevo Manual de Contratación para PROSPERIDAD SOCIAL.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Adoptar el Manual de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, el cual acoge los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para tal efecto, y contiene las directrices y estándares aplicables a la gestión y actividad precontractual, contractual y poscontractual de la entidad.

Artículo segundo.

- La Subdirección de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL será la encargada de la coordinación y actualización del Manual de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, para lo cual deberá contar previamente con la aprobación de la Secretaría General de la entidad.

Artículo tercero.

- Para las actualizaciones no sustanciales del contenido del manual, bastarán las firmas en los folios objeto de modificación, del Secretario General y del Subdirector de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, Y el control de versiones se realizará a través del Sistema Integrado de Gestión.

Artículo cuarto.

- El Manual de Contratación será publicado en la Intranet Institucional y en la página web de PROSPERIDAD SOCIAL: www.prosperidadsocial.gov.co.

Artículo quinto.

- Los procesos contractuales en curso, deberán ajustarse al contenido del Manual de Contratación, una vez ésta Resolución entre en vigencia.

Artículo sexto.

- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 1930 de 2014, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo séptimo.

- Por ser un acto administrativo de carácter general, contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 18 ENERO 2016 TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

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