RESOLUCION 106 de 2020
Por medio de la cual se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 106
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5º del Decreto 93 de 2010 y 5º del Decreto 4169 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolística en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red, CCTR, junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señaló que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señaló que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio”. Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, es que se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Que por medio de la Resolución 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución 1513 de 2010 fue modificada en varias ocasiones por las siguientes resoluciones MinTIC: Resolución 337 del 11 de marzo de 2011, Resolución 2986 del 25 de noviembre de 2011, Resolución 3120 del 13 de diciembre de 2011, Resolución 1185 del 25 de mayo de 2012, Resolución 3239 del 12 de diciembre de 2012, Resolución 2373 del 22 de julio de 2013, Resolución 1122 del 3 de junio de 2014, Resolución 254 del 27 de febrero de 2015, Resolución 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, Resolución 2968 del 26 de diciembre de 2016, Resolución 2633 del 22 de septiembre de 2017, Resolución 3401 del 27 de diciembre de 2017, Resolución 1977 del 23 de julio de 2018, Resolución 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE: Resolución 519 del 2 de septiembre de 2019 y Resolución 668 del 6 de noviembre de 2019.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora, son parámetros esenciales, entre otros, la frecuencia de operación, la potencia radiada aparente, PRA, la ubicación del sistema de transmisión y la diferencia de altura, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) la frecuencia de operación, (II) la frecuencia de enlace y (III) la diferencia de altura, (IV) la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la Agencia Nacional del Espectro las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. de la emisora comercial de la unidad de Manizales, departamento de Caldas (código de expediente 51898), solicitó la incorporación de la frecuencia de enlace en el canal HJHC.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013269-E-2019 del 18 de noviembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de modificación de la frecuencia de enlace para el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJHC en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., de la emisora comercial de la unidad de Ibagué, departamento de Tolima (código de expediente 52058), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia radiada aparente y la diferencia de altura del canal HJSF.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-014503-E-2019 del 10 de diciembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura y potencia radiada aparente para el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJSF en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Asociación de Comunicación Comunitaria Emisora San Juan de Girón, de la emisora comunitaria del municipio San Juan de Girón, departamento de Santander (código de expediente 52537), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HKL24.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013489-E-2019 del 26 de noviembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Asociación de Comunicación Comunitaria Emisora San Juan de Girón, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKL24.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Asociación Cultura Fortuleña - “Aculfor” de la emisora comunitaria del municipio de Fortul, departamento de Arauca (código de expediente 53031), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia de operación y la diferencia de altura del canal HKB74.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-015339-E-2019 del 23 de diciembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura y potencia de operación para el concesionario Asociación Cultural Fortuleña, Aculfor, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKB74 en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Universidad Francisco de Paula Santander, de la emisora de interés público de la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander (código de expediente 53020), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJC23.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001686-E-2020 del 13 de febrero de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Universidad Francisco de Paula Santander, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJC23 en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Sistema Vida Internacional S.A., de la emisora comercial del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca (código de expediente 52660), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJL72.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001583-E-2020 del 12 de febrero de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Sistema Vida Internacional S.A. se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJL72 en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los oficios con números de registros 192087172 del 23 de octubre de 2019 y 202003422 del 20 de enero de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Corporación Radial de Prado para la Comunicación y el Desarrollo Comunitario, de la emisora comunitaria de la ciudad de Medellín área de servicio 3, departamento de Antioquia (código de expediente 53409), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia radiada aparente del canal HJU60.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001931-6-2020 del 19 de febrero de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial potencia radiada aparente para el concesionario Corporación Radial de Prado para la Comunicación y el Desarrollo Comunitario, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJU60 en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2019 y número de registro 192090511 del 1º de noviembre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Radio Televisión Nacional de Colombia, de la emisora de interés público de la unidad de Santa Marta, departamento de Magdalena (código de expediente 53280), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJXL. Así mismo, el citado concesionario a través del radicado GD-001239-E-2020 del 4 de febrero de 2020 allegó a la Agencia Nacional del Espectro complemento al estudio técnico.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001874-E-2020 del 18 de febrero de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Radio Televisión Nacional de Colombia, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJXL en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Mercadeo Nacional Ltda de la emisora comercial del municipio de Yumbo, departamento de Valle del Cauca (código de expediente 52108), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura de 248 metros a 482 metros la potencia radiada aparente de 1 kW a 5 kW y traslado del sistema de transmisión a la ciudad de Cali, departamento de Valle del Cauca, que es un municipio diferente al que otorgó la concesión.
Que la ANE en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, realizó el estudio técnico de la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales realizada por el concesionario Mercadeo Nacional Ltda. concluyendo que no es conforme a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, situación que comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de radicado GD-001840-E-2020 del 12 de febrero de 2020.
Que dicho la anterior y en aplicación de los principios contenidos en el artículo 75 constitucional y las leyes 1341 de 2009 y 1978, la ANE procederá a actualizar el canal con distintivo de llamada HJWQ en el Plan, con el objetivo de restablecer los parámetros técnicos del canal conforme a los parámetros técnicos esenciales autorizados a través de la Resolución 523 del 7 de abril de 2015.
Que la ANE conforme a sus competencias le prestó apoyo técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Proceso de Selección Objetiva - Convocatoria Pública 1 de 2019. En esta labor, la ANE realizó el análisis de compatibilidad de la estación de radiodifusión sonora asignada en el municipio de Sampués, departamento de Sucre que opera en la frecuencia 104.7 MHz. identificada con el distintivo de llamada HJP64, en relación con el canal proyectado para el municipio de Corozal - Sucre, con frecuencia de operación 104.7 MHz. y distintivo de llamada HJS36. Del análisis realizado se concluyó que no se cumplen las distancias de protección entre los dos canales, por lo que se producirán interferencias objetables en caso de asignar el canal HJS36. En este sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en septiembre del año 2019, dio respuesta a las observaciones formuladas a la Convocatoria Pública 1 de 2019, de la cual se destaca lo siguiente. “(…) se realizaré la modificación respectiva en el pliego de condiciones eliminando el canal radioeléctrico identificado con el distintivo de llamada HJS36”.
Que en consecuencia de lo anterior, la ANE eliminará el canal proyectado en el municipio de Corozal - Sucre, identificado con el distintivo de llamada HJS36, en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que la ANE procedió a realizar la revisión de los canales asignados y proyectados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión en FM, y mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2019 le solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que le informara el estado de los canales de acuerdo con las concesiones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante los correos electrónicos del 30 de noviembre de 2019 y del 28 de enero de 2020 le informó a la ANE el estado actual de los canales después de las asignaciones realizadas por dicho Ministerio. En este sentido, por medio de la presente resolución se actualizará el estado de 43 canales, los cuales se relacionan a continuación con el respectivo acto administrativo que soporta el cambio del estado del canal según lo informado por el MinTIC.
Distintivo Clase Departamento Municipio Estado actual del canal Nuevo estado del canal Acto administrativo que define el estado del canal establecido por Mintic HJH22 C Arauca Saravena Proyectado Asignado 2776 del 06/10/2017 HJA27 C Boyacá Macanal Proyectado Asignado 592 del 19/02/2018 HKC82 D Boyacá Cucaita Asignado Proyectado 766 del 31/05/2010 HJE56 C Caquetá Cartagena del Chairá Proyectado Asignado 3138 del 9/11/2018 HJI68 C Caquetá San José del Fragua Asignado Proyectado 1317 del 26/26/2016 HKE64 D Casanare Monterrey Asignado Proyectado 39 del 15/01/2015 HJI99 C Cauca Caldono Proyectado Asignado 544 del 12/02/2018 HJK24 C Cauca Guapi Proyectado Asignado 38 del 25/10/2012 HJI40 C Cauca Popayán Proyectado Asignado 93 del 20/01/2014 HJZ85 C Cauca Silvia Asignado Proyectado 2286 del 15/10/2008 HJK53 C Cesar Aguachica Proyectado Asignado 3447 del 24/12/2015 HJB80 C Cesar Pueblo Bello Proyectado Asignado 2837 del 20/12/2016 HJB76 C Chocó Bahía Solano (Mutis)
Proyectado Asignado 1056 del 03/06/2015 HJK81 C Chocó Bajo Baudó (Pizarro)
Proyectado Asignado 1077 del 06/05/2013 HJK86 C Chocó Istmina Proyectado Asignado 7 del 12/02/2014 HJL25 C Córdoba Ciénaga de Oro Proyectado Asignado 51 del 29/06/2011 HJC82 D Córdoba Tuchín Proyectado Asignado 2004 del 15/08/2014 HKF90 D Córdoba Montelíbano Asignado Proyectado 209 del 06/02/2019 HJL47 C Cundinamarca Cajicá Proyectado Asignado 54 del 13/12/2010 HJL54 C Cundinamarca Fusagasugá Proyectado Asignado 150 del 05/02/2016 HJL63 C Cundinamarca Junín Proyectado Asignado 152 del 05/02/2016 HKH57 D Cundinamarca Viotá Asignado Proyectado 2571 del 12/10/2006 HJC80 B Guaviare Calamar Proyectado Asignado 3391 del 17/12/2012 HJYG C Guaviare San José del Guaviare Proyectado Asignado 2753 del 06/10/2017 HJA37 C Huila Guadalupe Proyectado Asignado 291 del 16/02/2017 HJM64 C Huila Paicol Proyectado Asignado 1135 del 17/06/2015 HJA53 C La Guajira Maicao Proyectado Asignado 151 del 05/02/2016 HJA98 C La Guajira Riohacha Proyectado Asignado 4158 del 29/10/2013 HJM35 C La Guajira Urumita Proyectado Asignado 2334 del 15/09/2009 HJM34 C La Guajira Uribia Asignado Proyectado 2331 del 1/10/2015 HJN57 C Nariño Colón (Génova)
Proyectado Asignado 404 del 16/01/2018 HJN61 C Nariño Cuaspud (Carlosama)
Proyectado Asignado 4093 del 31/12/2014 HJN70 C Nariño Guachucal Proyectado Asignado 21 del 30/09/2015 HJA51 C Nariño Guachucal Proyectado Asignado 3437 del 24/12/2015 HJZ68 C Nariño Policarpa Proyectado Asignado 1429 del 07/06/2017 HJD22 C Nariño Santacruz (Guachavés)
Asignado Proyectado 1517 del 08/07/2014 HJA30 C Norte de Santander Abrego Proyectado Asignado 920 del 22/04/2013 HJO32 C Norte de Santander Chinácota Proyectado Asignado 20 del 21/09/2015 HJO61 C Norte de Santander Tibú Proyectado Asignado 45 del 18/11/2010 HJO76 C Putumayo Valle del Guamez (La Hormiga)
Proyectado Asignado 2686 del 07/10/2019 HKK30 D Putumayo Mocoa Proyectado Asignado 2060 del 08/08/2017 HJC99 C Santander Bucaramanga Proyectado Asignado 614 del 28/03/2014 HJZN C Santander Málaga Proyectado Asignado 2749 del 05/10/2017 Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de registro 202020050 del 5 de marzo de 2020, le solicitó a la ANE incorporar 3 canales Clase C en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, con el objetivo de atender las solicitudes realizadas por Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en los municipios de Convención, departamento de Norte de Santander, Fonseca departamento de La Guajira y San Jacinto, departamento de Bolívar.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-003102-E-2020 del 17 de marzo de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que realizó el análisis de disponibilidad de espectro radioeléctrico en los municipios anteriormente solicitados y concluyó que es viable la incorporación de un canal en para cada municipio en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que la ANE de oficio, en el ejercicio de su función de “Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”, considera necesario realizar modificaciones a los canales en estado proyectado, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, las cuales se detallan en los siguientes numerales:
Que la ANE identificó que el distintivo de llamada HJD64 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora respondía a dos canales, así: Para el canal asignado en la presente resolución para la ciudad de Yopal. Departamento de Casanare, con frecuencia de operación 89.2 MHz y para el canal proyectado en Carmen del Darién, departamento de Chocó, con frecuencia de operación 90.8 MHz. Por esta razón y teniendo en cuenta que los distintivos de llamada deben ser únicos para cada canal, se procede a realizar el cambio del distintivo de llamada del canal proyectado para este último municipio.
Que la ANE identificó que los canales proyectados HJK85 y HJB21, ambos planificados para el municipio del Carmen del Darién. Departamento de Chocó en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM son incompatibles, dado que no se cumplen las distancias de protección por tener la misma frecuencia, 90.3 MHz. En este sentido, la Agencia Nacional del Espectro, realizó el análisis de disponibilidad del espectro en el atado municipio con el objetivo de cambiar la frecuencia de operación al canal proyectado. Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJK85. Estableciendo que la frecuencia 101.8 MHz cumple con los criterios de compatibilidad radioeléctrica.
Que la ANE identificó que el canal proyectado HJP79, planificado para el municipio de Anzoátegui, departamento de Tolima, es incompatible con el canal asignado HJB81, planificado para el municipio de (Ibagué, departamento del Tolima, toda vez que no se cumplen las distancias y relaciones de protección. En este sentido, la Agencia Nacional del Espectro realizo el análisis de disponibilidad del espectro en el municipio de Anzoátegui, departamento de Tolima, con el objetivo de cambiar la frecuencia de operación al canal proyectado, concluyendo que no hay espectro disponible, razón por la cual se procede a realizar la eliminación del citado canal proyectado en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que la ANE identificó una posible inconsistencia en la altura sobre el nivel medio del mar del área urbana del municipio de Acevedo, departamento de Huila establecida en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM (1.563 metros sobre el nivel medio del mar). En este sentido, la ANE le solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a través del radicado GD-002253-E-2020 del 27 de febrero de 2020, por ser la entidad competente, certificar la altura sobre el nivel medio del mar del área urbana del citado municipio.
Que el IGAC a través de correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2020, le envió a la ANE el oficio con número de radicado del IGAC 8002020EE2325-01- F1 A:0 del 16 de marzo de 2020, por medio del cual certificó que la altura sobre el nivel medio del mar de la cabecera municipal del municipio de Acevedo, departamento del Huila es 1.157,16 metros.
Que, en consecuencia, la ANE procede a actualizar la altura sobre el nivel medio del mar de la cabecera municipal del municipio de Acevedo, departamento del Huila a 1.157 metros en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. Se realiza la aproximación de la altura a 1.157 metros sobre el nivel medio del mar para facilitar los cálculos del parámetro técnico esencial diferencia de altura.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente
1. Modificaciones de la diferencia de altura
7
2. Modificaciones de la potencia de operación
4
3. Modificaciones de la frecuencia de operación
1
4. Modificaciones de la frecuencia de enlace:
1
5. Modificaciones del distintivo de llamada
1
6. Incorporaciones de canal
3
7. Eliminaciones de canal:
2
8. Actualización del estado de canales:
43
9. Modificaciones de la altura de la cabecera municipal de municipios:
1 Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 26 de marzo de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo. 1º — Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, FM, adoptado mediante la Resolución 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (estaciones clase A, B y C), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, FM.
A. Modificación relativa a la diferencia de altura.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) (actual) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C Cundinamarca Ricaurte 100,7 373 Asignado 303,3 HJL72 C Norte de Santander Cúcuta 95,2 275 Asignado 309,9 HJC23 A Magdalena Santa Marta 95,1 2916 Asignado L.F.
HJXL B Tolima Ibagué 106,3 301 Asignado 305,5 HJSF C Valle del Cauca Yumbo 102,5 248 Asignado 315,9 HJWQ B. Modificación relativa a potencia de operación.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Potencia (kW) (actual) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo B Tolima Ibagué 106,3 9.35 Asignado 305,5 HJSF C Valle del Cauca Yumbo 102,5 1 Asignado 315,9 HJWQ C. Modificación relativa a la frecuencia de operación.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) (actual) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C Chocó Carmen del Darién 101,8 75 Proyectado 304,5 HJK85 D. Modificación relativa a la frecuencia de enlace.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) (actual) Distintivo B Caldas Manizales 91,7 256 Asignado 308,9 HJHC E. Modificación relativa al distintivo de llamada.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo (actual)
C Chocó Carmen del Darién 90,8 500 Proyectado 310,9 HJF81 F. Modificación relativa al estado del canal.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal (actual) Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C Arauca Saravena 98,3 50 Asignado L.F.
HJH22 C Boyacá Macanal 102,5 75 Asignado 319,5 HJA27 C Caquetá Cartagena del Chairá 105,1 75 Asignado L.F.
HJE56 C Caquetá San José del Fragua 89,1 75 Proyectado 302,9 HJI68 C Cauca Caldonó 93,9 376 Asignado 303,7 HJI99 C Cauca Guapi 99,9 90 Asignado 320,5 HJK24 C Cauca Popayán 91,7 130 Asignado 319,9 HJI40 C Cauca Silvia 92,2 315 Proyectado 323,3 HJZ85 C Cesar Aguachica 93,7 75 Asignado 302,9 HJK53 C Cesar Pueblo Bello 105,2 90 Asignado 317,3 HJB80 C Chocó Bahía Solano (Mutis)
102,3 90 Asignado L.F.
HJB76 C Chocó Bajo Baudó (Pizarro)
96,3 75 Asignado 300,9 HJK81 C Chocó Istmina 99,3 90 Asignado 304,9 HJK86 C Córdoba Ciénaga de Oro 91 90 Asignado 302,5 HJL25 C Cundinamarca Cajicá 103,4 360 Asignado 324,1 HJL47 C Cundinamarca Fusagasugá 88,1 110 Asignado 322,5 HJL54 C Cundinamarca Junín 91,4 45 Asignado 302,1 HJL63 B Guaviare Calamar 98,7 250 Asignado 307,7 HJC80 C Guaviare San José del Guaviare 96,3 90 Asignado L.F.
HJYG C Huila Guadalupe 105 90 Asignado 314,9 HJA37 C Huila Paicol 91,8 75 Asignado 304,1 HJM64 C La Guajira Maicao 89,1 75 Asignado 308,1 HJA53 C La Guajira Riohacha 89,3 75 Asignado 310,5 HJA98 C La Guajira Urumita 91,2 90 Asignado 300,5 HJM35 C La Guajira Uribia 96,7 90 Proyectado 302,5 HJM34 C Nariño Colón (Génova)
102,1 663 Asignado 300,9 HJN57 C Nariño Cuaspud (Carlosama)
98,3 127 Asignado 303,3 HJN61 C Nariño Guachucal 102,3 75 Asignado 305,7 HJN70 C Nariño Guachucal 105,5 244 Asignado 320,1 HJA51 C Nariño Policarpa 102,5 90 Asignado 319,7 HJZ68 C Nariño Santacruz (Guachavés)
103,3 90 Proyectado 325,3 HJD22 C Norte de Santander Abrego 101,3 90 Asignado 319,9 HJA30 C Norte de Santander Chinácota 95,7 75 Asignado 312,7 HJO32 C Norte de Santander Tibú 99,7 90 Asignado 309,5 HJO61 C Putumayo Valle del Guames (La Hormiga)
102,3 76 Asignado L.F.
HJO76 C Santander Bucaramanga 101,7 130 Asignado 312,1 HJC99 C Santander Málaga 92,3 1088 Asignado L.F.
HJZN Artículo. 2º — Incorporar nuevos canales al numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Adoptado mediante la Resolución 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (estaciones clase A, B y C), incorporará los siguientes canales, de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
A. Norte de Santander.
Clase estación Municipio Frecuencia (MHz) Potencia (kW) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C Convención 94,0 5 278 Proyectado 300,3 HJF82 B. La Guajira.
Clase estación Municipio Frecuencia (MHz) Potencia (kW) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C Fonseca 92,2 5 79 Proyectado 300,1 HJF83 C. Bolívar.
Clase estación Municipio Frecuencia (MHz) Potencia (kW) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C San Jacinto 102,7 5 45 Proyectado 300,1 HJF84 Artículo. 3º — Eliminar un canal del numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional do Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM), adoptado mediante la Resolución 1513 de 2010. Se eliminará del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (estaciones clase A, B y C), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo C Tolima Anzoátegui 96,2 75 Proyectado 307,9 HJP79
Artículo 4º.
— Modificar el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM), adoptado mediante la Resolución 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.3 denominado Plan Nacional por Departamento (estaciones Clase D), registrara las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM):
A. Modificación relativa a la diferencia d e altura.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo D Arauca Fortul 107,3 37 Asignado 307,3 HKB74 D Santander San Juan de Girón 88,2 91 Asignado 315,3 HKL24 B. Modificaciones relativas a potencia de operación.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Potencia (kW) (actual) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo D Antioquia Medellín área-3 88,4 0,15 Asignado L.F.
HJU60 D Arauca Fortul 107,3 0,5 Asignado 307,3 HKB74 C. Modificación relativa al estado del canal.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal (actual) Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo D Boyacá Cucaita 89,6 30 Proyectado 311,1 HKC82 D Casanare Monterrey 88,7 45 Proyectado 306,5 HKE64 D Córdoba Tuchín 94 30 Asignado 324,9 HJC82 D Córdoba Montelíbano 105 30 Proyectado 311,7 HKF90 D Cundinamarca Viotá 91,6 30 Proyectado 316,1 HKH57 D Putumayo Mocoa 107,3 90 Asignado 307,1 HKK30 Artículo. 5º — Eliminar un canal del numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM), adoptado mediante la Resolución 1513 de 2010. Se eliminará del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento (estaciones clase D), el siguiente canal de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
Clase estación Departamento Municipio Frecuencia (MHz) Diferencia de altura (m) Estado canal Frecuencia de enlace (MHz) Distintivo D Sucre Corozal 104.7 45 Proyectado 326,5 HJS36
Artículo 6º.
— Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.
Artículo 7º.
— Modificar del numeral 6.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM), adoptado mediante la Resolución 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 6.0, denominado altura media sobre el nivel del mar de la cabecera municipal, registrará la siguiente modificación en la altura de la cabecera municipal del municipio de Acevedo, departamento de Huila:
Municipio Departamento Altura anterior (msnmm) Nueva altura (msnmm)
Acevedo Huila 1.563 1.157 Artículo 8º— Vigencia y modificaciones. La presente resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución 1513 del 5 de agosto de 2010.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a
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